PULSO – Las quejas partieron a poco de inaugurarse la Línea 6 del Metro, que une la estación Los Leones con Cerrillos, en noviembre de 2017. Vecinos de las comunas por las que atraviesa esta vía del ferrocarril subterráneo -Providencia, Ñuñoa, Santiago y Pedro Aguirre Cerda- reclamaban por los serios ruidos y vibraciones que sentían cada vez que pasaba un tren por debajo de sus casas y departamentos. “Parece un terremoto cada cinco minutos”, reclamaban.
Organizados, los vecinos presentaron entre abril de 2018 y enero de 2019 numerosas denuncias ante la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), encargada de fiscalizar este tipo de conductas, que llevó a cabo una serie de inspecciones, que incluyeron el monitoreo diario del paso de los trenes, que la llevaron a abrir un proceso sancionatorio contra la empresa el 7 de junio de 2019 por dos cargos: realizar mediciones que no cumplían la metodología establecida en la norma de referencia (ISO 7626-2:1990), asociada a vibración y choque, considerado leve, y superar en cinco de las siete viviendas monitoreadas la norma de referencia (ISO 2631-2:1989) respecto a exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones, considerado grave.
La SMA tardó casi tres años en cerrar (el 1 de febrero de 2022) el procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 852 unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a más de $660 millones, por el incumplimiento de condiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó la Línea 6. Esa sanción se dividía en 72 UTA por la primera infracción (leve), y 780 UTA por la segunda (grave).
El 28 de febrero de 2022, Metro S.A. interpuso una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la sanción impuesta. Y hoy esa corte especialista acogió parcialmente el recurso.
Para ello, el tribunal ordenó un peritaje externo, que evaluara las metodologías utilizadas para los cargos que se imputaron a Metro.
“Lo anterior, le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo”, dice la resolución del tribunal integrado por los ministros Cristián Delpiano -presidente-, Daniella Sfeir y Carlos Valdovinos -del Tercer Tribunal Ambiental. Allí, decidió “acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Metro en contra de la Resolución Exenta Nº 189/2022, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, atendido que la infracción asociada al cargo 2 no se encuentra correctamente configurada”.
Debido a esto, la SMA deberá dictar una nueva resolución sancionatoria que considere sólo la infracción asociada al primer cargo, es decir, las mediciones que incumplieron la metodología que establece la norma ISO de vibración y que fue considerada “leve” por el ente fiscalizador.
El llamado de atención a la SMA
Para excusarse de esta última infracción, la empresa justificó el no uso de la metodología establecida “por razones de fuerza mayor”, dado que “no habría sido técnicamente viable su aplicación por falta de profesionales idóneos y no disponibilidad en Chile de los equipos necesarios”. Pero la corte sostuvo que la empresa tiene la experiencia necesaria en el tema y tuvo un tiempo razonable para prever eventuales complejidades técnicas en las mediciones.
“Este Tribunal estima que el cambio de norma de la ISO 7626-2:1990 por la ISO 7626-5:1994, para medir la efectividad de la medida de control no fue debidamente justificado por el titular, atendido que las circunstancias examinadas dan cuenta que se trataba de obstáculos previsibles o bien susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva. En consecuencia, no se logró acreditar la causal de fuerza mayor”, explica el fallo.
Respecto a las razones para acoger el reclamo de Metro en el segundo cargo, considerado grave, el tribunal establece que “la SMA, en su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad, desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió, en tanto la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados″, dice la sentencia.
En esa línea reprendió a la SMA por la manera en que ejecutó las mediciones de vibraciones, lo que conspiró en contra de sus propias acusaciones. “El objeto de la norma es evaluar la exposición ‘humana’ a las vibraciones en edificios, por lo que resulta imprescindible tomar todas las precauciones que permitan obtener valores de vibración representativos de dicha condición. En particular, la norma señala que la medida de vibración debería ser tomada sobre una superficie de soporte del cuerpo humano lo más próxima al punto de transmisión de la vibración a la persona”, explica el fallo.
Pero la medición realizada por la SMA, en la cual se basa la sanción, “no utilizó peso para simular la presencia de una persona. Esto influye en la debida representatividad de los resultados de la medición, y, por tanto, en la configuración del supuesto de hecho que sustenta la infracción (…) Este Tribunal estima que resulta necesario que las mediciones realizadas sean representativas, en este caso particular de la exposición a las vibraciones del cuerpo completo, lo cual incluye tomar las precauciones necesarias y/o adherir peso en el caso de tratarse de viviendas con piso liviano, los resultados de la consultora Acustical no resultan certeros. En consecuencia, la infracción logró ser desvirtuada”, puntualiza.
Dado que las mediciones fueron mal hechas, la corte ordena anular la infracción de la resolución sancionatoria que deberá realizar nuevamente la SMA.
Fuente: Pulso, Jueves 14 de Marzo de 2024