LA TERCERA – “Si bien han existido cambios legislativos a este respecto – Ley 21.461-, que apuntan a resguardar los derechos vulnerados, aún estamos muy lejos de tener protección eficaz para los privados cuando se enfrentan a usurpaciones a su propiedad. El rol del Estado es fundamental. Es momento de actuar.”
Con total inquietud hemos visto la proliferación de tomas de terrenos en zonas rurales e incluso urbanas, donde verdaderas organizaciones delictuales se establecen para administrar, lotear y vender derechos sobre propiedad ajena.
Frente a esto, el gobierno ha dicho que se trata de un problema entre privados, marginándose no sólo de la discusión por el creciente déficit habitacional -que llevaría a estas personas a efectuar las tomarse la propiedad ajena- sino lo que es más grave y central, esquivando el rol que le corresponde al Estado en la protección de la propiedad privada.
En la actualidad existen algunas herramientas en nuestra legislación que permitirían al Estado coadyuvar a los privados en la recuperación de la propiedad. En el caso de los loteos irregulares en zonas rurales, la Ley General de Urbanismo y Construcción sanciona la creación de comunidades o poblaciones en contravención a las normas urbanísticas. Este es un delito que debe ser denunciado por las entidades públicas con competencia en la materia. Lo mismo corre para las construcciones que no cuentan con permiso de edificación. Es el Director de Obras quien puede y debe fiscalizar y sancionar estas construcciones irregulares. Por lo tanto, no se trata solo de un “problema entre privados”, como se ha dicho. Cuando estas herramientas no se activan, obedece a falta de voluntad política para cautelar los derechos de propiedad.
Otro tanto ocurre con los servicios básicos. En ocasiones, los propios organizadores de las tomas, incluso con ayuda de la Municipalidad, logran urbanizar con empalmes eléctricos y red sanitaria para estos terrenos. Esto no hace más que dificultar que las personas abandonen el lugar, sin contar con el inminente riesgo sanitario y de incendios a causa de las conexiones ilegales.
En el caso de las tomas en zonas urbanas, como los edificios, son los propietarios quienes -a su costo- tienen que solventar su mantención junto con las deudas de servicios básicos que se generan hasta la recuperación total de inmueble. ¿Hay ayuda del Estado? Ninguna porque es “un problema entre privados.”
Y, lo que es peor, en estos casos son escasas las herramientas legales que tienen los particulares para restablecer el imperio de su derecho de propiedad. Si acudimos a la vía penal, para una usurpación se exige una flagrancia de 12 horas para que Carabineros tenga que actuar, lo cual, en sí mismo, representa una dificultad sobre todo en aquellos terrenos rurales en los cuales el dueño no tiene vigilancia directa. Sin una verdadera labor de inteligencia e infiltración en la toma -para identificar a los cabecillas de la organización-, es imposible obtener resultados.
La segunda es una vía civil mediante un juicio de precario, en la que el propietario debe denunciar que existe una o más personas ocupando el inmueble sin título alguno y por su ignorancia o mera tolerancia. Se trata de un juicio relativamente corto, pero que se ralentiza en caso de existir defensa por el ocupante.
Si bien han existido cambios legislativos a este respecto – Ley 21.461-, que apuntan a resguardar los derechos vulnerados, aún estamos muy lejos de tener protección eficaz para los privados cuando se enfrentan a usurpaciones a su propiedad. El rol del Estado es fundamental. Es momento de actuar.
* La autora es socia de OI Abogados.
Fuente: La Tercera, Martes 29 de Noviembre de 2022