DIARIO CONSTITUCIONAL – El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) llevó a cabo una audiencia pública para revisar la consulta formulada por la empresa Ferrocarril del Pacífico S.A. (Fepasa) sobre el diseño y administración del Terminal Intermodal Barrancas, ubicado en San Antonio.
Cabe recordar que la empresa solicitó al RDLC que evalúe las condiciones de competencia que debería cumplir el proyecto de mejoramiento de dicho terminal, con el objeto de potenciar el transporte ferroviario – de carga de contenedores – del puerto de San Antonio, promovido por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), ante los riesgos que podría generar su administración por Puerto Central (PCE), concesionario del puerto de San Antonio.
El abogado de la División Antimonopolio de la FNE, Bernardo Arancet, señaló que, aunque el proyecto está en etapa de desarrollo y existen aspectos relevantes de su diseño y administración pendientes de definir, de concretarse, permitiría una mejora en relación con el funcionamiento actual de este terminal ferroviario, incrementando su capacidad y velocidad de transferencia de contenedores desde el puerto de San Antonio.
En cuanto a los posibles riesgos para la libre competencia, la FNE señaló que, de existir suficiente competencia intermodal (entre el ferrocarril y el transporte en camiones), incluso en el caso que la administración sea asignada a PCE, no se observarían riesgos relevantes. Precisó, no obstante, que tales riesgos se elevan si ambos medios de transporte no compitieran entre sí, en particular por riesgos de exclusión o cierre de mercado por parte del administrador del Terminal Intermodal Barrancas.
Para este caso, la Fiscalía ha recomendado al TDLC la aplicación de medidas de mitigación, relacionadas principalmente con establecer una obligación a dicho administrador de entregar a la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA, entidad encargada de fiscalizar el funcionamiento del proyecto) información detallada de los niveles de servicio efectivos, desagregados por frente de atraque y porteador ferroviario.
Esta medida facilitaría identificar conductas de sabotaje o discriminación, tal como lo dispuso anteriormente el TLDC en su Informe N° 18/2020, referido a las condiciones de licitación del Puerto Exterior de San Antonio, y que aquellos servicios relacionados con la operación intermodal del Terminal ferroviario que no cuenten con sustitutos sean sometidos al régimen de tarifas reguladas que ya está establecido para las empresas portuarias concesionadas.
Fuente: Diario Constitucional, Miércoles 10 de Marzo de 2021