Jueves, Diciembre 26, 2024

Solicitan al SEA invalidar Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de mejoramiento de Carretera de la Fruta

EL TIPÓGRAFO – La Municipalidad de Pichidegua, conjuntamente con la unión comunal de vecinos de esa comuna, solicitaron al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Hernán Brucher, la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de la Ruta 66 Camino de la Fruta.
“Venimos en solicitar la invalidación de la Resolución Exenta N° 0198 fechada el día 21 de febrero de 2018 y publicada en el correspondiente expediente electrónico el día 13 de marzo de 2019, acto administrativo ambiental que accedió a la pretensión del requirente, esto es el Ministerio de Obras Públicas, y que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto denominado ‘Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta’, en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la ley General de Bases del Medio Ambiente N° 19.300, de los artículos 73 y 4° transitorio del D.S. N° 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y del Ord. N° 142.034/2014, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley 19.300 y artículos 73 y 4 transitorio del D.S.40”, reza el documento.
Asimismo, establecen que “dicha resolución se encuentra firmada por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y en su parte resolutiva tiene por acreditado, conforme a la normativa que señala, el inicio de ejecución de obras del proyecto ya referido, certificando que: ‘El titular del proyecto desde el año 2013, se encuentra realizando gestiones tendientes a ejecutar el proyecto de forma sistemática, permanente e ininterrumpida’. En consecuencia, la resolución cuya nulidad requerimos declara que, la Resolución Exenta N° 255 de fecha 22 de marzo del año 2013, se encuentra vigente y que, en mérito de ellas, pueden continuarse las obras y/o actividades calificadas ambientalmente de manera favorable”.
“Fundamos esta solicitud en el hecho de que confluyen en la especie los presupuestos de hecho y derecho establecidos en los artículos 3 y 53 de la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, los que por su entidad y gravedad constituyen vulneración y/u omisión de imperativos legales y reglamentarios que deben soportar y cumplir en un proceso de acreditación de la vigencia de una RCA, tanto el titular del proyecto, como el ente evaluador», expresa el texto.
Señalan que estas, en conjunto y particularmente, “implican una contravención a las normas y principios que inspiran este procedimiento ante el Sistema de Evaluación Ambiental y, también, se vulneran disposiciones legales y reglamentarias; específicamente lo establecido en los artículos 25 ter de la ley 19.300; artículos 73 y 4° transitorio del RSEIA, así como el instructivo impartido por el Director Ejecutivo del SEA -precisamente para regular estos casos- mediante Ordinario N° 142.034 de fecha 21 de noviembre del 2014”.
Manifiestan que la infracción legal y reglamentaria que se alega “se funda en el hecho que la autoridad requerida dio por cumplidos los estrictos requisitos que establecen las normas ya citadas, procediendo a certificar el inicio de ejecución del proyecto con el solo mérito de antecedentes presentados, sabiendo o debiendo saber que era inapropiados para los fines que se pretendían por parte Ministerio de Obras Públicas. La autoridad requerida, tampoco corroboró la pertinencia de la documentación allegada y termina por certificar el inicio de la ejecución del proyecto que autoriza la RCA N° 255/2012, de fecha 22 de marzo de 2013, de manera contraria a derecho”.
“Sostenemos, además, que la petición y consecuente resolución cuya nulidad se requiere, fue extemporánea al presentarse tan solo dos meses antes de cumplir el plazo legal de caducidad, espacio de tiempo evidentemente insuficiente para que el director del Servicio de Evaluación Ambiental procediera al cotejo de los antecedentes, hecho que fue subsanado de manera ilegal con una resolución que carece absolutamente de fundamentación y en consecuencia, de motivación”, acusan.
En consecuencia, “en virtud de los antecedentes de hecho de y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, venimos en solicitar se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 0198 fechada el día 21 de febrero de 2018, la que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto denominado “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta” y que, en mérito de esta, se pongan los antecedentes en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente a efectos de que este organismo declare la caducidad de la RCA N° 255/ 2013”.
Ver artículo
Fuente: El Tipógrafo, Lunes 24 de Febrero de 2020

EL TIPÓGRAFO – La Municipalidad de Pichidegua, conjuntamente con la unión comunal de vecinos de esa comuna, solicitaron al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Hernán Brucher, la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de la Ruta 66 Camino de la Fruta.
“Venimos en solicitar la invalidación de la Resolución Exenta N° 0198 fechada el día 21 de febrero de 2018 y publicada en el correspondiente expediente electrónico el día 13 de marzo de 2019, acto administrativo ambiental que accedió a la pretensión del requirente, esto es el Ministerio de Obras Públicas, y que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto denominado ‘Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta’, en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la ley General de Bases del Medio Ambiente N° 19.300, de los artículos 73 y 4° transitorio del D.S. N° 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y del Ord. N° 142.034/2014, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley 19.300 y artículos 73 y 4 transitorio del D.S.40”, reza el documento.
Asimismo, establecen que “dicha resolución se encuentra firmada por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y en su parte resolutiva tiene por acreditado, conforme a la normativa que señala, el inicio de ejecución de obras del proyecto ya referido, certificando que: ‘El titular del proyecto desde el año 2013, se encuentra realizando gestiones tendientes a ejecutar el proyecto de forma sistemática, permanente e ininterrumpida’. En consecuencia, la resolución cuya nulidad requerimos declara que, la Resolución Exenta N° 255 de fecha 22 de marzo del año 2013, se encuentra vigente y que, en mérito de ellas, pueden continuarse las obras y/o actividades calificadas ambientalmente de manera favorable”.
“Fundamos esta solicitud en el hecho de que confluyen en la especie los presupuestos de hecho y derecho establecidos en los artículos 3 y 53 de la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, los que por su entidad y gravedad constituyen vulneración y/u omisión de imperativos legales y reglamentarios que deben soportar y cumplir en un proceso de acreditación de la vigencia de una RCA, tanto el titular del proyecto, como el ente evaluador», expresa el texto.
Señalan que estas, en conjunto y particularmente, “implican una contravención a las normas y principios que inspiran este procedimiento ante el Sistema de Evaluación Ambiental y, también, se vulneran disposiciones legales y reglamentarias; específicamente lo establecido en los artículos 25 ter de la ley 19.300; artículos 73 y 4° transitorio del RSEIA, así como el instructivo impartido por el Director Ejecutivo del SEA -precisamente para regular estos casos- mediante Ordinario N° 142.034 de fecha 21 de noviembre del 2014”.
Manifiestan que la infracción legal y reglamentaria que se alega “se funda en el hecho que la autoridad requerida dio por cumplidos los estrictos requisitos que establecen las normas ya citadas, procediendo a certificar el inicio de ejecución del proyecto con el solo mérito de antecedentes presentados, sabiendo o debiendo saber que era inapropiados para los fines que se pretendían por parte Ministerio de Obras Públicas. La autoridad requerida, tampoco corroboró la pertinencia de la documentación allegada y termina por certificar el inicio de la ejecución del proyecto que autoriza la RCA N° 255/2012, de fecha 22 de marzo de 2013, de manera contraria a derecho”.
“Sostenemos, además, que la petición y consecuente resolución cuya nulidad se requiere, fue extemporánea al presentarse tan solo dos meses antes de cumplir el plazo legal de caducidad, espacio de tiempo evidentemente insuficiente para que el director del Servicio de Evaluación Ambiental procediera al cotejo de los antecedentes, hecho que fue subsanado de manera ilegal con una resolución que carece absolutamente de fundamentación y en consecuencia, de motivación”, acusan.
En consecuencia, “en virtud de los antecedentes de hecho de y fundamentos de derecho que pasamos a exponer, venimos en solicitar se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 0198 fechada el día 21 de febrero de 2018, la que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto denominado “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta” y que, en mérito de esta, se pongan los antecedentes en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente a efectos de que este organismo declare la caducidad de la RCA N° 255/ 2013”.
Ver artículo
Fuente: El Tipógrafo, Lunes 24 de Febrero de 2020

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