EL DÍA – La firma del decreto de escasez hídrica por parte del Ministerio de Obras Públicas a inicios de este mes para las provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé, se consideró por los expertos en el tema, como una alerta para avanzar más intensamente en medidas de prevención, mitigación e investigación que permitan la protección del vital elemento.
Durante los primeros días de este mes de abril, el Ministerio de Obras Públicas dio curso al decreto que declara como Zona de Escasez Hídrica a las provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé, en la Región de Los Lagos.
La medida, una vez que se analizaron y estudiaron los criterios técnicos definidos por la Dirección General de Aguas para tal decisión, abarca y suma a estos territorios del centro sur del país a las 104 comunas que hoy, en Chile, se encuentran bajo uno de los decretos de escasez hídrica que se emiten, una vez que el ministerio verifica los informes hidrometeorológicos realizados por la DGA. Y si bien, esta no es la primera vez que algunos territorios de esa región han sido declarados como zonas de Escasez Hídrica, como fue el caso de las comunas de Quemchi y Quellón en 2017, esta vez la situación deja entrever una mayor gravedad de las condiciones climáticas, al incorporar a tres provincias completas de esa región.
Es más, según consigna radio Bíobio, desde el sindicato de trabajadores del Programa de Desarrollo Local (Prodesal) de Los Lagos aseguraron que informes de expertos daban cuenta del impacto de la sequía en la zona hace más de un mes, y que la sequía se agravó en el mes de marzo, por lo que sus consecuencias debieron preverse con anticipación.
Alerta
Desde la Región de Coquimbo, en tanto –que se encuentra bajo esta decreto desde el mes de enero de este año– la visión de algunos expertos en el área hídrica es que la situación que se ha dado con la Región de Los Lagos debe ser tenida en cuenta, pues deja de manifiesto la gravedad –y la extensión- del fenómeno de escasez hídrica que afecta al país.
Pablo Álvarez, académico y director de Laborarorio Prommra y director del Consorcio Tecnológico del Agua, Quitai Anko de la Universidad de La Serena (ULS), señaló que esta situación equivale “a una gran ola del efecto de la sequía que se va ampliando y empieza a generar efectos sociales, económicos y efectos ambientales que llaman al Estado a tomar cartas en el asunto a través de la generación de este decreto de escasez”.
En ese sentido, el académico de la ULS destacó que dentro de todo lo que ocurre con la sequía, queda de manifiesto que este fenómeno abarca una gran porción del país. “La pregunta a nivel nacional, es hasta donde va a crecer esta situación que hoy día tiene tomada hasta la Región de Los Lagos”.
Por ello, a su juicio, lo que está ocurriendo en el sur, debe ser “un llamado de atención, porque significa también que hay que hacer las inversiones necesarias en tecnología, en almacenamiento, y en estudios para generar la sustentabilidad del recurso hídrico en esta zona, porque ya no está completamente protegida por las precipitaciones”.
Ahora, sobre lo que ocurre en Los Lagos, Álvarez explicó que se ha ido presentado un déficit de lluvias con los años a pesar de ser considerada como una zona lluviosa, y llega a ser de tal magnitud que se debe declarar como zona de escasez. “Esto es una alerta para trabajar en prevención, en mitigación, en investigación sobre el agua y empezar desde ahora”, afirmó.
El Decreto
Cabe señalar que los decretos de escasez hídrica que emite el MOP entregan una serie de herramientas a la autoridad para intentar mitigar los efectos ocasionados por una situación de sequía, especialmente en los sectores rurales, los cuales tienen una vigencia de seis meses y no son renovables. Esto último, pues son pensados para situaciones “extraordinarias”.
Daniel Álvarez, abogado, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, y académico de la Universidad de La Serena, explica que esto “forma parte de la denominada potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República, y dentro de esas facultades que están señaladas en el artículo 32 de la Constitución y en específico, en el artículo 32 numeral 7, que habla de estas potestades reglamentarias del Presidente en donde a su vez, se apoya la naturaleza jurídica de un decreto supremo”.
En efecto además, el jurista explica lo “extraordinario” de este tipo de decretos se explica en este caso, “por la situación de sequía, que si bien es un fenómeno que ocurre a nivel mundial, adquiere ese carácter de extraordinario dado que tiene una serie de efectos”.
Ahora, ¿qué permite la aplicación de este decreto? Por un lado, facilita administrativamente la posibilidad de disponer recursos para abordar acciones concretas que faciliten el acceso o la utilización de agua por parte de los usuarios, en aquellas áreas que, específicamente, presentan una situación de dificultad.
Por otro lado, el decreto permite que se pueda acceder a fuentes hídricas con razones justificadas, sin necesidad de que existan derechos de aprovechamiento de agua previos.
“Eso permite por ejemplo, de que si hay un acuífero que puede abastecer a una localidad que se está quedando sin agua, ese acuífero se puede utilizar para el uso de esa comunidad por el tiempo que dure el decreto, y por tanto, permite resolver problemas muy puntualmente, inclusive en caso de no existir esos derechos constituidos para esa comunidad”, explica el académico Pablo Álvarez.
Pero dado que el decreto afecta ineludiblemente otros derechos, como el derecho de propiedad –en relación a los derechos de aprovechamiento de agua – lo adecuado, explica el abogado Daniel Álvarez, “seria tender a que los particulares bajo todo argumento antes de la aplicación de este tipo de medidas, deberían haber sido notificados ante la ocurrencia de esta situación desde el punto objetivo. Y frente a esa advertencia, los propios particulares deben de estar de acuerdo respecto a las medidas que pudieran verificarse”, para enfrentar la situación de escasez hídrica.
Fuente: Diario el Día, Miércoles 21 de abril de 2021