Domingo, Noviembre 24, 2024

Se despeja camino para el 5G: Corte Suprema respalda nuevos límites de espectro y fija condiciones para futura licitación

DIARIO FINANCIERO – Este lunes la Corte Suprema dio a conocer su sentencia sobre los nuevos límites de espectro de la industria, que servirán de base para la próxima licitación 5G. Dentro de sus conclusiones se planteó un portafolio para las cuatro frecuencias que quedaron distribuidas de la siguiente manera: en las bandas bajas 32%; para bajas medias y medias, 30% cada una; mientras que en la banda milimétrica un 25%.
La fijación se adecua a la propuesta original del Tribunal de Defensa de la Libre competencia (TDLC) que definió medidas muy similares (en torno al 35%) y que esta a su vez se basó en las recomendaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

Respecto a lo anterior, la subsecretaria, Pamela Gidi, dijo que el máximo tribunal ratificó su propuesta de un mix de macrobandas con límites dinámicos. “El fallo de la Corte Suprema además de poner reglas claras respecto de la capacidad espectral que pueden tener las empresas, elimina el último obstáculo existente para desarrollar el próximo concurso de espectro para el desarrollo de redes 5G”
Esto se debe a que el fallo contempla cinco medidas complementarias, las últimas dos con miras a la próxima licitación 5G.
Primero el establecimiento de un roaming nacional obligatorio y temporal para que los competidores que aún estén es etapa de despliegue -como Wom- puedan poseer cobertura en todo el territorio. “La obligación para los operadores incumbentes (Entel, Claro y Movistar) que poseen una red de cobertura nacional de proporcionar roaming para entrantes debe ser general a todas las bandas y por tanto excederá al concurso o banda específica del mismo”, dice el fallo.
Segundo, obliga a estos mismos operadores a mantener permanentemente disponible y actualizada una oferta de facilidades y de reventa de planes para Operadores Móviles Virtuales (OMV). El plan debe ser viable y que permita a estas firmas otorgar todos los servicios a público. Estas ofertas y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), previo informe de la Subtel.
Tercero, se obliga a estos dos organismos públicos a que” vigilen y eventualmente sancionen el comportamiento del incumbente y puedan ajustar las condiciones de las ofertas y contratos de roaming, y oferta de facilidades”.
La Suprema exige que el tipo de monitoreo debe ser semejante al que la Fiscalía suele exigir en materia de operaciones de concentración, y se solicita contratar a su cargo una auditoría independiente y que los auditores le reporten directa y exclusivamente a la FNE y a Subtel.
Concurso 5G
Las últimas dos condiciones hacen alusión al futuro concurso 5G. En este caso, la Corte Suprema indica que Subtel deberá exigir a los futuros participantes a que comprometan un plan de uso “real” y “óptimo” con vigencia durante todo el plazo de duración de la concesión respectiva.
“Inicialmente la exigencia debe incluir también las frecuencias preexistentes al concurso, concesionadas al mismo operador en el pasado o adquiridos por éste. Dicho plan deberá ser aprobado por Subtel antes de la solicitud de recepción de las obras de la concesión, siendo responsabilidad del adjudicatario presentarlo con la debida anticipación”, estima el fallo. De este modo, la Corte explica que el plan no sólo se debe adecuar al compromiso de la concesión sino que debe “ser puesta a disposición de terceros interesados”.
Por esta razón, el máximo tribunal también indica que antes de que la autoridad lance el concurso 5G, Entel, Claro y Movistar pueden ofrecer en sus actuales concesiones una “previa optimización de tales redes en las frecuencias disponibles en un plazo y costos también razonables. En caso de ser así, deberá privilegiarse la adjudicación a entrantes u operadores de menor tamaño”.
También el fallo de la Corte Suprema indica que si bien hay una ampliación del límite máximo de espectro, Entel, Claro y Movistar deberán continuar con la ejecución del fallo anterior que los obliga a devolver una parte de la frecuencia por haber excedido el límite de 60 MHz del concurso de la banda 700 Mhz en 2014. Mediante dicha licitación hecha por el gobierno, los operadores montaron la actual tecnología 4G.
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Fuente: Diario Financiero, Lunes 13 de Julio de 2020

DIARIO FINANCIERO – Este lunes la Corte Suprema dio a conocer su sentencia sobre los nuevos límites de espectro de la industria, que servirán de base para la próxima licitación 5G. Dentro de sus conclusiones se planteó un portafolio para las cuatro frecuencias que quedaron distribuidas de la siguiente manera: en las bandas bajas 32%; para bajas medias y medias, 30% cada una; mientras que en la banda milimétrica un 25%.
La fijación se adecua a la propuesta original del Tribunal de Defensa de la Libre competencia (TDLC) que definió medidas muy similares (en torno al 35%) y que esta a su vez se basó en las recomendaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

Respecto a lo anterior, la subsecretaria, Pamela Gidi, dijo que el máximo tribunal ratificó su propuesta de un mix de macrobandas con límites dinámicos. “El fallo de la Corte Suprema además de poner reglas claras respecto de la capacidad espectral que pueden tener las empresas, elimina el último obstáculo existente para desarrollar el próximo concurso de espectro para el desarrollo de redes 5G”
Esto se debe a que el fallo contempla cinco medidas complementarias, las últimas dos con miras a la próxima licitación 5G.
Primero el establecimiento de un roaming nacional obligatorio y temporal para que los competidores que aún estén es etapa de despliegue -como Wom- puedan poseer cobertura en todo el territorio. “La obligación para los operadores incumbentes (Entel, Claro y Movistar) que poseen una red de cobertura nacional de proporcionar roaming para entrantes debe ser general a todas las bandas y por tanto excederá al concurso o banda específica del mismo”, dice el fallo.
Segundo, obliga a estos mismos operadores a mantener permanentemente disponible y actualizada una oferta de facilidades y de reventa de planes para Operadores Móviles Virtuales (OMV). El plan debe ser viable y que permita a estas firmas otorgar todos los servicios a público. Estas ofertas y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), previo informe de la Subtel.
Tercero, se obliga a estos dos organismos públicos a que” vigilen y eventualmente sancionen el comportamiento del incumbente y puedan ajustar las condiciones de las ofertas y contratos de roaming, y oferta de facilidades”.
La Suprema exige que el tipo de monitoreo debe ser semejante al que la Fiscalía suele exigir en materia de operaciones de concentración, y se solicita contratar a su cargo una auditoría independiente y que los auditores le reporten directa y exclusivamente a la FNE y a Subtel.
Concurso 5G
Las últimas dos condiciones hacen alusión al futuro concurso 5G. En este caso, la Corte Suprema indica que Subtel deberá exigir a los futuros participantes a que comprometan un plan de uso “real” y “óptimo” con vigencia durante todo el plazo de duración de la concesión respectiva.
“Inicialmente la exigencia debe incluir también las frecuencias preexistentes al concurso, concesionadas al mismo operador en el pasado o adquiridos por éste. Dicho plan deberá ser aprobado por Subtel antes de la solicitud de recepción de las obras de la concesión, siendo responsabilidad del adjudicatario presentarlo con la debida anticipación”, estima el fallo. De este modo, la Corte explica que el plan no sólo se debe adecuar al compromiso de la concesión sino que debe “ser puesta a disposición de terceros interesados”.
Por esta razón, el máximo tribunal también indica que antes de que la autoridad lance el concurso 5G, Entel, Claro y Movistar pueden ofrecer en sus actuales concesiones una “previa optimización de tales redes en las frecuencias disponibles en un plazo y costos también razonables. En caso de ser así, deberá privilegiarse la adjudicación a entrantes u operadores de menor tamaño”.
También el fallo de la Corte Suprema indica que si bien hay una ampliación del límite máximo de espectro, Entel, Claro y Movistar deberán continuar con la ejecución del fallo anterior que los obliga a devolver una parte de la frecuencia por haber excedido el límite de 60 MHz del concurso de la banda 700 Mhz en 2014. Mediante dicha licitación hecha por el gobierno, los operadores montaron la actual tecnología 4G.
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Fuente: Diario Financiero, Lunes 13 de Julio de 2020

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