Jueves, Diciembre 26, 2024

Sala de la Cámara de Diputados aprueba proyecto sobre eficiencia energética

DIARIO CONSTITUCIONAL – La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y remitió al Senado, en tercer trámite, el proyecto de ley sobre eficiencia energética.
La propuesta, cuyos informes de las comisiones de Energía y de Hacienda fueron rendidos por los diputados Hernando y Schilling respectivamente, tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.
De este modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos.
El Ministerio de Energía, detalla el texto, elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho Plan deberá comprender los siguientes mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos; y educación y capacitación en eficiencia energética.
Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.
El documento agrega que, para la gestión energética de grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, se los insta para que realicen una gestión activa de su energía.
Para lo anterior, el Ministerio determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema en dicha línea. Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) la fiscalización y sanción de dicha gestión.
Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva toda vez que ellas consumen casi un 15% de la energía total del país y parte importante de esta se destina a calefacción.
También se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
En el mismo contexto, el proyecto busca promover la renovación del parque vehicular, promoviendo el uso de mecanismos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, y mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos.
Modificaciones introducidas por la Cámara
En relación con la obligación de reportar anualmente los consumos de energía que recaen sobre las empresas que consumen sobre 50 teracalorías (Tcal), se establece que el Ministerio podrá establecer medidas por decreto, además de los criterios con los cuales se determinarán las empresas a reportar.
Por otra parte, se refuerza el criterio establecido en el Senado, conforme al cual las empresas que consumen sobre la 50 teracalorías siempre reporten.
Respecto a la obligación de establecer sistemas de gestión, se aumenta el universo de empresas obligadas desde el límite de 100 teracalorías a 50 teracalorías.
El proyecto también perfecciona el texto sobre la obligación de implementar sistemas de gestión de parte del Ministerio, en lo relativo a identificar fraccionamiento de las empresas, destinados a evadir la obligación de reiterar los consumos. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para resolver discrepancias.
Por último, en cuanto al requerimiento que recae sobre edificaciones, de contar con una etiqueta y un informe de eficiencia energética, se perfecciona la identificación de las empresas y se establece la obligación del director de Obras Municipales de dejar constancia sobre este punto al otorgar permiso de edificación.
Ver artículo
Fuente: Diario Constitucional, Martes, 17 de Marzo de 2020

DIARIO CONSTITUCIONAL – La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y remitió al Senado, en tercer trámite, el proyecto de ley sobre eficiencia energética.
La propuesta, cuyos informes de las comisiones de Energía y de Hacienda fueron rendidos por los diputados Hernando y Schilling respectivamente, tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.
De este modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos.
El Ministerio de Energía, detalla el texto, elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho Plan deberá comprender los siguientes mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos; y educación y capacitación en eficiencia energética.
Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.
El documento agrega que, para la gestión energética de grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, se los insta para que realicen una gestión activa de su energía.
Para lo anterior, el Ministerio determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema en dicha línea. Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) la fiscalización y sanción de dicha gestión.
Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva toda vez que ellas consumen casi un 15% de la energía total del país y parte importante de esta se destina a calefacción.
También se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
En el mismo contexto, el proyecto busca promover la renovación del parque vehicular, promoviendo el uso de mecanismos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, y mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos.
Modificaciones introducidas por la Cámara
En relación con la obligación de reportar anualmente los consumos de energía que recaen sobre las empresas que consumen sobre 50 teracalorías (Tcal), se establece que el Ministerio podrá establecer medidas por decreto, además de los criterios con los cuales se determinarán las empresas a reportar.
Por otra parte, se refuerza el criterio establecido en el Senado, conforme al cual las empresas que consumen sobre la 50 teracalorías siempre reporten.
Respecto a la obligación de establecer sistemas de gestión, se aumenta el universo de empresas obligadas desde el límite de 100 teracalorías a 50 teracalorías.
El proyecto también perfecciona el texto sobre la obligación de implementar sistemas de gestión de parte del Ministerio, en lo relativo a identificar fraccionamiento de las empresas, destinados a evadir la obligación de reiterar los consumos. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para resolver discrepancias.
Por último, en cuanto al requerimiento que recae sobre edificaciones, de contar con una etiqueta y un informe de eficiencia energética, se perfecciona la identificación de las empresas y se establece la obligación del director de Obras Municipales de dejar constancia sobre este punto al otorgar permiso de edificación.
Ver artículo
Fuente: Diario Constitucional, Martes, 17 de Marzo de 2020

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