Jueves, Diciembre 26, 2024

Reutilización de aguas grises: la clave está en la implementación

EL LÍBERO – La reutilización de aguas residuales, junto con la desalinización, son las principales fuentes de aguas no convencionales o nuevas, a las que Chile y muchos otros países están recurriendo para enfrentar los crecientes déficits hídricos.

Hoy queremos abordar el tema de la reutilización de aguas grises que, en el caso domiciliario o habitacional corresponden a aquellas aguas provenientes de tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras. Se estima que las aguas grises corresponden a alrededor del 30% de las aguas residuales.

El 9 de mayo de 2024 se publicó finalmente- después de 6 años – el reglamento de la Ley 21.075 que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises (Decreto Supremo N° 40/2024 del Ministerio de Salud). El objetivo de dicha ley y su reglamento es establecer los requerimientos y condiciones sanitarias para la reutilización de aguas grises para distintos usos en nuestro país.

Algunos de los contenidos principales son los siguientes:

1- Usos permitidos del agua gris tratada.
Se permite el uso de aguas grises tratadas para los siguientes seis usos: urbanos, recreativos, ornamentales, industriales, ambientales y silvoagropecuarias. El uso silvoagropecuario fue agregado en 2023, mediante una modificación de la Ley 21.075, con el objeto de permitir el riego agrícola para paliar en algún grado la crisis hídrica que se enfrenta en diversas regiones del país. Se mantiene la prohibición de riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir infecciones a la salud humana.

2- Calidad del agua gris tratada.
Para cada uso, se establecen calidades específicas del agua gris tratada en cuanto a límites máximos de uno o más de los siguientes parámetros:

  • Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)
  • Sólidos suspendidos totales (SST)
  • Coliformes fecales (CF)
  • Turbiedad y/o
  • Cloro libre residual

Así, por ejemplo, en el caso de usos silvoagropecuarios, esto es, para el riego de cultivos agrícolas tales como frutales, cereales, cultivos industriales y flores, entre otros, se deben cumplir los límites máximos de DBO5, SST y CF. En cambio, para usos urbanos, esto es, riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios de viviendas, edificios de instituciones públicas, y habitacionales, entre otros, se deben cumplir los límites máximos de un mayor número de parámetros – DBO5, SST, CF, Turbiedad y Cloro libre residual -, además de establecer límites máximos más exigentes. Es decir, la calidad del agua gris tratada que se puede utilizar para usos urbanos es de mejor calidad que para usos silvoagropecuarios.

3- Requisitos y condiciones para aprobar los proyectos.
Dependiendo del tipo de uso del agua gris tratada, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los proyectos para obtener su aprobación o autorización de funcionamiento, los cuales varían dependiendo del sistema que se trate: sistemas domiciliarios de menor tamaño, domiciliarios y domiciliarios colectivos, y sistemas de interés público, y dependiendo si se encuentran dentro o fuera del territorio operacional de las empresas sanitarias. Dichas aprobaciones y autorizaciones son otorgadas por la Secretaría Ministerial Regional de Salud de la región que corresponda.

El reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación, esto es, el 5 de noviembre de 2024. Es relevante mencionar que éste establece un período de vacancia de dos años para que todos los sistemas existentes se adapten a las nuevas exigencias.

Algunas de las interrogantes que surgen al imaginar la implementación de esta ley y su reglamento son las siguientes:

  • ¿Existen las capacidades técnicas necesarias en las seremías de Salud para evaluar y aprobar los proyectos de reutilización de aguas grises en plazos razonables? O por el contrario, ¿esta nueva normativa se convertirá en un problema de lenta permisología adicional?
  • ¿Son alcanzables los requerimientos y condiciones que deben cumplir los proyectos para iniciativas de menor tamaño? En la misma línea, ¿existen las capacidades y recursos en los servicios sanitarios rurales (SSR) para desarrollar proyectos de reutilización, dadas las conocidas dificultades que aún enfrentan para implementar la Ley SSR vigente desde noviembre de 2020?
  • ¿Cómo se compatibiliza la reducción de tarifa que autoriza la Ley 21.075 para los titulares de proyectos de reutilización de agua gris tratada (mediante un factor de descuento), dado que reducirán su volumen de descarga a las redes de alcantarillado de las empresas sanitarias, con el hecho que las empresas sanitarias fueron autorizadas a diseñar, construir y operar redes de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas con un horizonte de largo plazo (20-25 años) y una tarifa acorde para recuperar su inversión?

Para la exitosa implementación de esta importante y esperada normativa, que debiera fomentar la necesaria reutilización de aguas grises en el país, es indispensable identificar dónde se producirán los principales cuellos de botella y anticiparse a ellos con medidas de gestión y recursos con urgencia.

Ver artículo

Fuente: El Líbero, Miércoles 22 de Mayo de 2024

EL LÍBERO – La reutilización de aguas residuales, junto con la desalinización, son las principales fuentes de aguas no convencionales o nuevas, a las que Chile y muchos otros países están recurriendo para enfrentar los crecientes déficits hídricos.

Hoy queremos abordar el tema de la reutilización de aguas grises que, en el caso domiciliario o habitacional corresponden a aquellas aguas provenientes de tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras. Se estima que las aguas grises corresponden a alrededor del 30% de las aguas residuales.

El 9 de mayo de 2024 se publicó finalmente- después de 6 años – el reglamento de la Ley 21.075 que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises (Decreto Supremo N° 40/2024 del Ministerio de Salud). El objetivo de dicha ley y su reglamento es establecer los requerimientos y condiciones sanitarias para la reutilización de aguas grises para distintos usos en nuestro país.

Algunos de los contenidos principales son los siguientes:

1- Usos permitidos del agua gris tratada.
Se permite el uso de aguas grises tratadas para los siguientes seis usos: urbanos, recreativos, ornamentales, industriales, ambientales y silvoagropecuarias. El uso silvoagropecuario fue agregado en 2023, mediante una modificación de la Ley 21.075, con el objeto de permitir el riego agrícola para paliar en algún grado la crisis hídrica que se enfrenta en diversas regiones del país. Se mantiene la prohibición de riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir infecciones a la salud humana.

2- Calidad del agua gris tratada.
Para cada uso, se establecen calidades específicas del agua gris tratada en cuanto a límites máximos de uno o más de los siguientes parámetros:

  • Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)
  • Sólidos suspendidos totales (SST)
  • Coliformes fecales (CF)
  • Turbiedad y/o
  • Cloro libre residual

Así, por ejemplo, en el caso de usos silvoagropecuarios, esto es, para el riego de cultivos agrícolas tales como frutales, cereales, cultivos industriales y flores, entre otros, se deben cumplir los límites máximos de DBO5, SST y CF. En cambio, para usos urbanos, esto es, riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios de viviendas, edificios de instituciones públicas, y habitacionales, entre otros, se deben cumplir los límites máximos de un mayor número de parámetros – DBO5, SST, CF, Turbiedad y Cloro libre residual -, además de establecer límites máximos más exigentes. Es decir, la calidad del agua gris tratada que se puede utilizar para usos urbanos es de mejor calidad que para usos silvoagropecuarios.

3- Requisitos y condiciones para aprobar los proyectos.
Dependiendo del tipo de uso del agua gris tratada, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los proyectos para obtener su aprobación o autorización de funcionamiento, los cuales varían dependiendo del sistema que se trate: sistemas domiciliarios de menor tamaño, domiciliarios y domiciliarios colectivos, y sistemas de interés público, y dependiendo si se encuentran dentro o fuera del territorio operacional de las empresas sanitarias. Dichas aprobaciones y autorizaciones son otorgadas por la Secretaría Ministerial Regional de Salud de la región que corresponda.

El reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación, esto es, el 5 de noviembre de 2024. Es relevante mencionar que éste establece un período de vacancia de dos años para que todos los sistemas existentes se adapten a las nuevas exigencias.

Algunas de las interrogantes que surgen al imaginar la implementación de esta ley y su reglamento son las siguientes:

  • ¿Existen las capacidades técnicas necesarias en las seremías de Salud para evaluar y aprobar los proyectos de reutilización de aguas grises en plazos razonables? O por el contrario, ¿esta nueva normativa se convertirá en un problema de lenta permisología adicional?
  • ¿Son alcanzables los requerimientos y condiciones que deben cumplir los proyectos para iniciativas de menor tamaño? En la misma línea, ¿existen las capacidades y recursos en los servicios sanitarios rurales (SSR) para desarrollar proyectos de reutilización, dadas las conocidas dificultades que aún enfrentan para implementar la Ley SSR vigente desde noviembre de 2020?
  • ¿Cómo se compatibiliza la reducción de tarifa que autoriza la Ley 21.075 para los titulares de proyectos de reutilización de agua gris tratada (mediante un factor de descuento), dado que reducirán su volumen de descarga a las redes de alcantarillado de las empresas sanitarias, con el hecho que las empresas sanitarias fueron autorizadas a diseñar, construir y operar redes de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas con un horizonte de largo plazo (20-25 años) y una tarifa acorde para recuperar su inversión?

Para la exitosa implementación de esta importante y esperada normativa, que debiera fomentar la necesaria reutilización de aguas grises en el país, es indispensable identificar dónde se producirán los principales cuellos de botella y anticiparse a ellos con medidas de gestión y recursos con urgencia.

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Fuente: El Líbero, Miércoles 22 de Mayo de 2024

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