Viernes, Diciembre 27, 2024

Reforma al Código de Aguas es despachada a ley tras 11 años en el Congreso

DIARIO FINANCIERO – Senado aprobó ayer, por unanimidad, el texto final de la reforma del Código de Aguas, uno de los proyectos medioambientales más importantes del último tiempo, que permitirá disponer de nuevas normas de regularización en la industria sanitaria.

A principios de este mes, la Comisión Mixta presidida por la senadora Adriana Muñoz logró un consenso respecto de los 18 artículos pendientes, y esta semana la reforma dio un paso clave al haber sido aprobada por la Cámara Baja prácticamente por unanimidad. De manera que ayer -y como era de esperar- se dio luz verde para pasar al último paso: su promulgación por parte del Ejecutivo.

Sin embargo, pese a los grandes cambios del proyecto -como la eliminación del carácter indefinido de los derechos de aprovechamiento-, aún no logra convencer del todo a los expertos como una medida que solventará gran parte de los problemas de la industria sanitaria.

El abogado Óscar Gajardo Carreño, especialista en asuntos regulatorios, sostiene que, si bien “los cambios van en la línea correcta devolviéndole al Estado la función esencial de intervenir efectivamente en el mercado”, a su juicio “no resolverá la escasez hídrica” que enfrenta el país.

Por su lado, Sara Larraín, directora de la fundación Chile Sustentable, señala que “el sobre otorgamiento que ha realizado la autoridad sin considerar las restricciones de los caudales, el cambio climático, sin fiscalización de sobreexplotación de acuíferos, es el culpable de más del 70% de los problemas que tenemos en la crisis hídrica que estamos viviendo”.

En tanto, el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, calificó el proyecto como “un código moderno, que le da atribuciones a las autoridades para poder tomar las decisiones duras y difíciles, y que permiten mejorar la gestión del agua tanto a las autoridades como a las organizaciones de usuarios”.

Al darle una mirada general, las principales modificaciones que reflejan el espíritu del proyecto están contenidas en cuatro ejes.

Cambios al modelo de concesiones y se fijan las mismas reglas para todos
El proyecto fija que tanto los derechos que hayan sido originados previo a esta norma, como aquellos concebidos a posteriori, deberán cumplir con las reglas dictadas de igual manera. Nadie quedará exento. Y estos estarán sujetos a caducidad en el caso de que se compruebe un uso no efectivo de los recursos, y de la no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.
Además, la iniciativa establece un plazo de 30 años de concesión para los derechos de aprovechamiento, es decir, los establece como “temporales”. E indica que los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos actuales, continuarán estando vigentes, y solo podrán extinguirse en caso de no uso efectivo y de no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.

Privilegia el consumo humano y permite usos distintos a éste

A diferencia del código actual, que indica que solo repara en que las aguas “son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento”, el nuevo texto expresa que el uso de los recursos por parte de las personas prevalecerá ante el otorgamiento y ejercicio de los derechos de propiedad. Y añade que en el caso de que se concedan derechos para consumo humano, estos podrán destinarse a fines distintos siempre que el uso de la ciudadanía figure como prioridad.
Además, indica que la extinción de los derechos de agua referida en el punto anterior, podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación referidos a las resoluciones dictaminadas por el Director General de Aguas.

Protección a turberas y zonas protegidas por el inventario de humedales

De acuerdo al nuevo texto, se establece la prohibición de llevar a cabo la construcción de sistemas de drenaje en las zonas que hayan sido identificadas como áreas protegidas por el inventario nacional de humedales, perteneciente al ministerio de Medio Ambiente.
La norma será aplicable en la provincia de Chiloé, y en las regiones de Aysén y de Magallanes. Y por otro lado, la Dirección General de Aguas contará con facultades para delimitar las áreas protegidas, de manera que podrán desarrollarse proyectos públicos y privados de conectividad vial, siempre y cuando se asegure la mantención de dichos sistemas ecológicos.
El nuevo código solo se limita a definir los sistemas de drenaje, establecer a sus beneficiarios, y habla de la obligación de mantener los cauces naturales.Nuevas normas para concesionarios mineros
Por último, la reforma al Código de Aguas dispone de mayores límites a aquellos concesionarios mineros que mantengan derechos vigentes. Así, se establece que las aguas que sean halladas deberán ser registradas ante la Dirección General de Aguas (DGA) en un plazo de tres meses, y su uso no podrá “poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos”. Pues, en caso de incumplir con este último punto, a partir de la verificación realizada por la DGA, el organismo contará con facultades suficientes para limitar su aprovechamiento.
El texto vigente solo indica que que “cualquiera puede cavar en suelo propio pozos (…) aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo”. Y no establece una regulación detallada en cuanto a este aspecto.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Miércoles 12 de Enero de 2022

DIARIO FINANCIERO – Senado aprobó ayer, por unanimidad, el texto final de la reforma del Código de Aguas, uno de los proyectos medioambientales más importantes del último tiempo, que permitirá disponer de nuevas normas de regularización en la industria sanitaria.

A principios de este mes, la Comisión Mixta presidida por la senadora Adriana Muñoz logró un consenso respecto de los 18 artículos pendientes, y esta semana la reforma dio un paso clave al haber sido aprobada por la Cámara Baja prácticamente por unanimidad. De manera que ayer -y como era de esperar- se dio luz verde para pasar al último paso: su promulgación por parte del Ejecutivo.

Sin embargo, pese a los grandes cambios del proyecto -como la eliminación del carácter indefinido de los derechos de aprovechamiento-, aún no logra convencer del todo a los expertos como una medida que solventará gran parte de los problemas de la industria sanitaria.

El abogado Óscar Gajardo Carreño, especialista en asuntos regulatorios, sostiene que, si bien “los cambios van en la línea correcta devolviéndole al Estado la función esencial de intervenir efectivamente en el mercado”, a su juicio “no resolverá la escasez hídrica” que enfrenta el país.

Por su lado, Sara Larraín, directora de la fundación Chile Sustentable, señala que “el sobre otorgamiento que ha realizado la autoridad sin considerar las restricciones de los caudales, el cambio climático, sin fiscalización de sobreexplotación de acuíferos, es el culpable de más del 70% de los problemas que tenemos en la crisis hídrica que estamos viviendo”.

En tanto, el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, calificó el proyecto como “un código moderno, que le da atribuciones a las autoridades para poder tomar las decisiones duras y difíciles, y que permiten mejorar la gestión del agua tanto a las autoridades como a las organizaciones de usuarios”.

Al darle una mirada general, las principales modificaciones que reflejan el espíritu del proyecto están contenidas en cuatro ejes.

Cambios al modelo de concesiones y se fijan las mismas reglas para todos
El proyecto fija que tanto los derechos que hayan sido originados previo a esta norma, como aquellos concebidos a posteriori, deberán cumplir con las reglas dictadas de igual manera. Nadie quedará exento. Y estos estarán sujetos a caducidad en el caso de que se compruebe un uso no efectivo de los recursos, y de la no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.
Además, la iniciativa establece un plazo de 30 años de concesión para los derechos de aprovechamiento, es decir, los establece como “temporales”. E indica que los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos actuales, continuarán estando vigentes, y solo podrán extinguirse en caso de no uso efectivo y de no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.

Privilegia el consumo humano y permite usos distintos a éste

A diferencia del código actual, que indica que solo repara en que las aguas “son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento”, el nuevo texto expresa que el uso de los recursos por parte de las personas prevalecerá ante el otorgamiento y ejercicio de los derechos de propiedad. Y añade que en el caso de que se concedan derechos para consumo humano, estos podrán destinarse a fines distintos siempre que el uso de la ciudadanía figure como prioridad.
Además, indica que la extinción de los derechos de agua referida en el punto anterior, podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación referidos a las resoluciones dictaminadas por el Director General de Aguas.

Protección a turberas y zonas protegidas por el inventario de humedales

De acuerdo al nuevo texto, se establece la prohibición de llevar a cabo la construcción de sistemas de drenaje en las zonas que hayan sido identificadas como áreas protegidas por el inventario nacional de humedales, perteneciente al ministerio de Medio Ambiente.
La norma será aplicable en la provincia de Chiloé, y en las regiones de Aysén y de Magallanes. Y por otro lado, la Dirección General de Aguas contará con facultades para delimitar las áreas protegidas, de manera que podrán desarrollarse proyectos públicos y privados de conectividad vial, siempre y cuando se asegure la mantención de dichos sistemas ecológicos.
El nuevo código solo se limita a definir los sistemas de drenaje, establecer a sus beneficiarios, y habla de la obligación de mantener los cauces naturales.Nuevas normas para concesionarios mineros
Por último, la reforma al Código de Aguas dispone de mayores límites a aquellos concesionarios mineros que mantengan derechos vigentes. Así, se establece que las aguas que sean halladas deberán ser registradas ante la Dirección General de Aguas (DGA) en un plazo de tres meses, y su uso no podrá “poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos”. Pues, en caso de incumplir con este último punto, a partir de la verificación realizada por la DGA, el organismo contará con facultades suficientes para limitar su aprovechamiento.
El texto vigente solo indica que que “cualquiera puede cavar en suelo propio pozos (…) aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo”. Y no establece una regulación detallada en cuanto a este aspecto.

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Fuente: Diario Financiero, Miércoles 12 de Enero de 2022

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