Viernes, Diciembre 27, 2024

Proyecto de ley obliga a las compañías proveedoras de Internet y concesionarias de obras otorgar acceso libre e igualitario a esta red a todas las personas

Exige que se ejecuten las acciones necesarias para permitir el libre e igualitario acceso a Internet en la fase de construcción y explotación de la obra pública e impone a las empresas proveedoras la obligación de brindar conectividad en todo el territorio nacional.

La moción, patrocinada por las Diputadas Núñez y Leuquén y los Diputados Fuenzalida, Galleguillos, Santana y Sauerbaum, modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para promover la conectividad y el acceso a internet.

Los autores señalan que el acceso a Internet ha sido catalogado desde hace ya varios años como un Derecho Humano. Si bien las tendencias jurisprudenciales que así lo reconocen son más recientes, es posible encontrar planteamientos que ya en 1997 hablaban de la relevancia de comprender Internet como una herramienta que permite la expresión de múltiples derechos fundamentales, como son la libre expresión, el derecho de asociación, la participación cívica e incluso el emprendimiento económico.

Añaden que en 2011, la Organización para las Naciones Unidas (ONU) se refirió a Internet como un Derecho Humano en un informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, donde se realza la importancia de Internet para el ejercicio de la libertad de opinión, expresión e información, concluyendo que los Estados deberían, en consulta con su población, establecer políticas para procurar que el acceso a Internet esté disponible y sea sostenible, pues representa un canal para la concreción de derechos humanos.

En Chile, especifican, la regulación de Internet se aborda como un servicio dentro de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, sin embargo la visión internacional sobre este bien y la excepcionalidad de la pandemia, han permitido reparar en la enorme trascendencia que Internet tiene en nuestras vidas y en lo importante que es para la inclusión y el desarrollo de niños y jóvenes en proceso de formación, pequeños comerciantes y emprendedores o para el acceso remoto a los servicios del Estado.

Agregan que el acceso a Internet no está exento de problemas, siendo el principal de ellos la geografía local que obliga a tener infraestructura de alto nivel para que este acceso sea posible.

Según cifras oficiales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a marzo de este año existían 3.925.595 conexiones fijas o domiciliarias a Internet, lo que significa más del doble que hace 10 años.

Sin embargo, contraponen, la mayoría está concentrada en la zona central del país y en la Región Metropolitana. En esta región hay 1.888.737 conexiones para una población de 7.112.808 habitantes según el último Censo de 2017, lo que arroja una tasa de 0,26 conexiones por habitante.

En contraste, en la XI Región de Aysén hay 18.496 conexiones y 103.158 habitantes, lo que arroja una tasa de 0,17 conexiones por habitante. En la III Región de Atacama hay 55.102 conexiones y 286.168 habitantes, lo que arroja una tasa de 0,19 conexiones por habitantes.

Estos datos, aseguran, son indiciarios de la dificultad en el acceso a Internet y el ingreso de las tecnologías digitales en zonas aisladas y extremas, como las regiones australes y septentrionales mencionadas. Esta realidad, añaden, ha permitido que en Chile se hable ya de una profunda brecha digital, en que el escaso o tardío acceso a Internet marca profundas diferencias e inequidades entre personas, sobre todo en relación con niños y jóvenes en lo que respecta a su proceso formativo.

Complementan que, en mayo de este año, la Subsecretaría de Telecomunicaciones estimó en 2.680 los recintos educacionales sin acceso a Internet, lo que equivale a 1 de cada 3 colegios del país, siendo 47% de ellos rurales, lo que llevó a la Subsecretaría a elaborar un Plan de Conectividad para la Educación 2030, con el objeto de lograr en dicho año la plena conexión de los recintos educacionales del país.

Por lo tanto, sostienen que es necesario avanzar en mecanismos que aseguren la provisión de Internet, comprendiéndolo como un bien público de total necesidad que incluso se perfila como derecho fundamental de las personas.

El proyecto modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer el libre e igualitario acceso a Internet para todas las personas e imponer a las empresas proveedoras de internet la obligación de brindar conectividad a este servicio en todo el territorio nacional, posibilitando la realización de acciones de reemplazo en los casos en que aquello sea excesivamente oneroso.

Asimismo, modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de exigir al concesionario de obras públicas ejecutar las acciones necesarias para permitir el libre e igualitario acceso a Internet de todas las personas, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación de la obra pública.

La iniciativa modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para agregar a su artículo 2 un inciso nuevo del siguiente tenor: “Asimismo, todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a Internet, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 24 H de esta ley.”

También incorpora en el artículo 24 H un nuevo literal, con el siguiente texto: “Deberán ofrecer conectividad en todo el territorio nacional de conformidad con la Normativa Técnica de Internet vigente y aplicable a este servicio. El proveedor podrá eximirse de cumplir esta obligación solo si:

Se trataré del territorio comprendido en aquellas regiones o provincias catalogadas como “Zonas Extremas” en las que es exigible el beneficio de bonificación que establece la Ley N° 19.853.
Justificaren la excesiva onerosidad que representa el brindar conectividad y acceso a Internet en todos los puntos del territorio regional o provincial.
Como medida de reemplazo, provean o financien, de manera directa o indirecta, un punto de acceso y conectividad a Internet de libre acceso público, que brinde dicho servicio de manera gratuita por al menos 8 horas cada día y durante 6 días a la semana y que esté emplazado en la capital de la provincia que abarca a la comuna o localidad en que no es posible ofrecer conectividad”.
En una norma transitoria establece que lo dispuesto en la nueva letra e) del artículo 24 H “será exigible dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de la modificación legal que así la incorpora.”

La Ley de Concesiones de Obras Públicas se modifica para agregar al inciso primero de artículo 22 un numeral 6 nuevo, del siguiente tenor: “La construcción de toda obra pública, en especial aquellas de construcción y posterior explotación de caminos, autopistas o carreteras concesionadas, deberá incluir la realización de las obras e infraestructura necesarias para dar cumplimiento al libre e igualitario acceso a Internet que se asegura a toda persona en virtud del literal e) del artículo 24 H de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.”

Asimismo, al número 2 de su artículo 23, se agrega un nuevo literal c), del siguiente tenor: “Ejecutar las acciones necesarias para que la continuidad de servicios permita, de igual manera y con igual continuidad, dar cumplimiento al libre e igualitario acceso a Internet que se asegura a toda persona en virtud del literal e) del artículo 24 H de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.”

El proyecto pasó a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Ver artículo

Fuente: Diario Constitucional, Jueves 09 de Septiembre de 2021

Exige que se ejecuten las acciones necesarias para permitir el libre e igualitario acceso a Internet en la fase de construcción y explotación de la obra pública e impone a las empresas proveedoras la obligación de brindar conectividad en todo el territorio nacional.

La moción, patrocinada por las Diputadas Núñez y Leuquén y los Diputados Fuenzalida, Galleguillos, Santana y Sauerbaum, modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para promover la conectividad y el acceso a internet.

Los autores señalan que el acceso a Internet ha sido catalogado desde hace ya varios años como un Derecho Humano. Si bien las tendencias jurisprudenciales que así lo reconocen son más recientes, es posible encontrar planteamientos que ya en 1997 hablaban de la relevancia de comprender Internet como una herramienta que permite la expresión de múltiples derechos fundamentales, como son la libre expresión, el derecho de asociación, la participación cívica e incluso el emprendimiento económico.

Añaden que en 2011, la Organización para las Naciones Unidas (ONU) se refirió a Internet como un Derecho Humano en un informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, donde se realza la importancia de Internet para el ejercicio de la libertad de opinión, expresión e información, concluyendo que los Estados deberían, en consulta con su población, establecer políticas para procurar que el acceso a Internet esté disponible y sea sostenible, pues representa un canal para la concreción de derechos humanos.

En Chile, especifican, la regulación de Internet se aborda como un servicio dentro de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, sin embargo la visión internacional sobre este bien y la excepcionalidad de la pandemia, han permitido reparar en la enorme trascendencia que Internet tiene en nuestras vidas y en lo importante que es para la inclusión y el desarrollo de niños y jóvenes en proceso de formación, pequeños comerciantes y emprendedores o para el acceso remoto a los servicios del Estado.

Agregan que el acceso a Internet no está exento de problemas, siendo el principal de ellos la geografía local que obliga a tener infraestructura de alto nivel para que este acceso sea posible.

Según cifras oficiales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a marzo de este año existían 3.925.595 conexiones fijas o domiciliarias a Internet, lo que significa más del doble que hace 10 años.

Sin embargo, contraponen, la mayoría está concentrada en la zona central del país y en la Región Metropolitana. En esta región hay 1.888.737 conexiones para una población de 7.112.808 habitantes según el último Censo de 2017, lo que arroja una tasa de 0,26 conexiones por habitante.

En contraste, en la XI Región de Aysén hay 18.496 conexiones y 103.158 habitantes, lo que arroja una tasa de 0,17 conexiones por habitante. En la III Región de Atacama hay 55.102 conexiones y 286.168 habitantes, lo que arroja una tasa de 0,19 conexiones por habitantes.

Estos datos, aseguran, son indiciarios de la dificultad en el acceso a Internet y el ingreso de las tecnologías digitales en zonas aisladas y extremas, como las regiones australes y septentrionales mencionadas. Esta realidad, añaden, ha permitido que en Chile se hable ya de una profunda brecha digital, en que el escaso o tardío acceso a Internet marca profundas diferencias e inequidades entre personas, sobre todo en relación con niños y jóvenes en lo que respecta a su proceso formativo.

Complementan que, en mayo de este año, la Subsecretaría de Telecomunicaciones estimó en 2.680 los recintos educacionales sin acceso a Internet, lo que equivale a 1 de cada 3 colegios del país, siendo 47% de ellos rurales, lo que llevó a la Subsecretaría a elaborar un Plan de Conectividad para la Educación 2030, con el objeto de lograr en dicho año la plena conexión de los recintos educacionales del país.

Por lo tanto, sostienen que es necesario avanzar en mecanismos que aseguren la provisión de Internet, comprendiéndolo como un bien público de total necesidad que incluso se perfila como derecho fundamental de las personas.

El proyecto modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer el libre e igualitario acceso a Internet para todas las personas e imponer a las empresas proveedoras de internet la obligación de brindar conectividad a este servicio en todo el territorio nacional, posibilitando la realización de acciones de reemplazo en los casos en que aquello sea excesivamente oneroso.

Asimismo, modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de exigir al concesionario de obras públicas ejecutar las acciones necesarias para permitir el libre e igualitario acceso a Internet de todas las personas, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación de la obra pública.

La iniciativa modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para agregar a su artículo 2 un inciso nuevo del siguiente tenor: “Asimismo, todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a Internet, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 24 H de esta ley.”

También incorpora en el artículo 24 H un nuevo literal, con el siguiente texto: “Deberán ofrecer conectividad en todo el territorio nacional de conformidad con la Normativa Técnica de Internet vigente y aplicable a este servicio. El proveedor podrá eximirse de cumplir esta obligación solo si:

Se trataré del territorio comprendido en aquellas regiones o provincias catalogadas como “Zonas Extremas” en las que es exigible el beneficio de bonificación que establece la Ley N° 19.853.
Justificaren la excesiva onerosidad que representa el brindar conectividad y acceso a Internet en todos los puntos del territorio regional o provincial.
Como medida de reemplazo, provean o financien, de manera directa o indirecta, un punto de acceso y conectividad a Internet de libre acceso público, que brinde dicho servicio de manera gratuita por al menos 8 horas cada día y durante 6 días a la semana y que esté emplazado en la capital de la provincia que abarca a la comuna o localidad en que no es posible ofrecer conectividad”.
En una norma transitoria establece que lo dispuesto en la nueva letra e) del artículo 24 H “será exigible dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de la modificación legal que así la incorpora.”

La Ley de Concesiones de Obras Públicas se modifica para agregar al inciso primero de artículo 22 un numeral 6 nuevo, del siguiente tenor: “La construcción de toda obra pública, en especial aquellas de construcción y posterior explotación de caminos, autopistas o carreteras concesionadas, deberá incluir la realización de las obras e infraestructura necesarias para dar cumplimiento al libre e igualitario acceso a Internet que se asegura a toda persona en virtud del literal e) del artículo 24 H de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.”

Asimismo, al número 2 de su artículo 23, se agrega un nuevo literal c), del siguiente tenor: “Ejecutar las acciones necesarias para que la continuidad de servicios permita, de igual manera y con igual continuidad, dar cumplimiento al libre e igualitario acceso a Internet que se asegura a toda persona en virtud del literal e) del artículo 24 H de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.”

El proyecto pasó a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Ver artículo

Fuente: Diario Constitucional, Jueves 09 de Septiembre de 2021

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