Sábado, Noviembre 23, 2024

Proyecto de ley crea el Consejo Asesor de Infraestructura Pública

DIARIO CONSTITUCIONAL – El Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresó al Senado un proyecto de ley que crea el Consejo Asesor de Infraestructura Pública con el propósito de que asesore al Presidente en materia de planificación de infraestructura pública y elabore un Plan de Infraestructura Pública de Largo Plazo.

La iniciativa, que lleva la firma del Ministro de Hacienda, Mario Marcel, y de la Ministra de Obras Públicas, Jessica López, señala que es fundamental establecer una política de desarrollo de infraestructura sólida y robusta para el país, ya que esta constituye un pilar fundamental para su progreso, crecimiento y mejora en la calidad de vida de la población.

Por ello, para cumplir este objetivo es necesario contar con una institucionalidad robusta y moderna que permita la planificación de la infraestructura nacional. El Mensaje cita el “Análisis de Gobernanza de Infraestructura: Chile. Brechas y Estándares de Gobernanza de la Infraestructura Pública en Chile”, elaborado el año 2017 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el cual señala que si bien nuestro país ha completado las principales inversiones en infraestructura básica, esenciales para el desarrollo económico, identifica que los desafíos que tiene Chile hacia adelante son enormes dada la complejidad de la ejecución y el tipo de obras a ejecutar, circunstancia que puede tener menos impacto y gastos significativos de mantenimiento.

Apuntando a cumplir con tales desafíos, el Mensaje señala que el organismo internacional antes referido recomienda incorporar mecanismos que permitan mejorar la planificación de la infraestructura a largo plazo, buscando usar de forma más eficiente los recursos públicos; promover el crecimiento económico mediante la coordinación del sector público y privado; atraer inversiones; mejorar la competitividad de los países; y encarar los desafíos futuros como el cambio climático.

Considerando lo anterior, el Ejecutivo estima necesario que nuestro país cuente con institucionalidad que permita evaluar la necesidad de infraestructura a largo plazo y proporcionar supervisión y apoyo a la planificación de infraestructura, fortaleciendo la calidad y solidez de la toma de decisiones en materias relacionadas a infraestructura pública, apoyando la acción del Presidente de la República y de los ministerios sectoriales. Con este órgano se contribuirá, además, a mejorar las condiciones de coordinación entre los distintos intervinientes, sean entidades públicas o privadas, con independencia del ciclo político respectivo.

En función del diagnóstico expuesto, la propuesta a considera la creación de un Consejo de carácter permanente que asesore al Presidente de la República en la planificación de la infraestructura a mediano y largo plazo con un enfoque intersectorial que permita la integración de las necesidades que surjan en estos niveles.

Para ello proponen se legisle en la materia aprobando una ley con la siguiente estructura:

El título I señala el objeto y funciones específicas que deberá desarrollar el Consejo en el ejercicio de sus funciones. Para ello, se determina será de carácter técnico y asesor del Presidente de la República para la planificación de infraestructura pública y la elaboración de un plan de infraestructura pública a largo plazo.

El título II se refiere a la organización y funcionamiento, incluyendo los miembros y su mecanismo de nombramiento; el régimen de incompatibilidades e inhabilidades; la duración, renovación y cese de los integrantes; la participación de otros actores; las facultades de la o el presidente; las sesiones; y, finalmente, el deber de elaborar un informe anual de la Comisión.

El título III regula la secretaría técnica del Consejo, explicitando su función general y funciones específicas, radicación, financiamiento y responsabilidades.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado.

Ver artículo

Fuente: Diario Constitucional, Miércoles 08 de Mayo de 2024

DIARIO CONSTITUCIONAL – El Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresó al Senado un proyecto de ley que crea el Consejo Asesor de Infraestructura Pública con el propósito de que asesore al Presidente en materia de planificación de infraestructura pública y elabore un Plan de Infraestructura Pública de Largo Plazo.

La iniciativa, que lleva la firma del Ministro de Hacienda, Mario Marcel, y de la Ministra de Obras Públicas, Jessica López, señala que es fundamental establecer una política de desarrollo de infraestructura sólida y robusta para el país, ya que esta constituye un pilar fundamental para su progreso, crecimiento y mejora en la calidad de vida de la población.

Por ello, para cumplir este objetivo es necesario contar con una institucionalidad robusta y moderna que permita la planificación de la infraestructura nacional. El Mensaje cita el “Análisis de Gobernanza de Infraestructura: Chile. Brechas y Estándares de Gobernanza de la Infraestructura Pública en Chile”, elaborado el año 2017 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el cual señala que si bien nuestro país ha completado las principales inversiones en infraestructura básica, esenciales para el desarrollo económico, identifica que los desafíos que tiene Chile hacia adelante son enormes dada la complejidad de la ejecución y el tipo de obras a ejecutar, circunstancia que puede tener menos impacto y gastos significativos de mantenimiento.

Apuntando a cumplir con tales desafíos, el Mensaje señala que el organismo internacional antes referido recomienda incorporar mecanismos que permitan mejorar la planificación de la infraestructura a largo plazo, buscando usar de forma más eficiente los recursos públicos; promover el crecimiento económico mediante la coordinación del sector público y privado; atraer inversiones; mejorar la competitividad de los países; y encarar los desafíos futuros como el cambio climático.

Considerando lo anterior, el Ejecutivo estima necesario que nuestro país cuente con institucionalidad que permita evaluar la necesidad de infraestructura a largo plazo y proporcionar supervisión y apoyo a la planificación de infraestructura, fortaleciendo la calidad y solidez de la toma de decisiones en materias relacionadas a infraestructura pública, apoyando la acción del Presidente de la República y de los ministerios sectoriales. Con este órgano se contribuirá, además, a mejorar las condiciones de coordinación entre los distintos intervinientes, sean entidades públicas o privadas, con independencia del ciclo político respectivo.

En función del diagnóstico expuesto, la propuesta a considera la creación de un Consejo de carácter permanente que asesore al Presidente de la República en la planificación de la infraestructura a mediano y largo plazo con un enfoque intersectorial que permita la integración de las necesidades que surjan en estos niveles.

Para ello proponen se legisle en la materia aprobando una ley con la siguiente estructura:

El título I señala el objeto y funciones específicas que deberá desarrollar el Consejo en el ejercicio de sus funciones. Para ello, se determina será de carácter técnico y asesor del Presidente de la República para la planificación de infraestructura pública y la elaboración de un plan de infraestructura pública a largo plazo.

El título II se refiere a la organización y funcionamiento, incluyendo los miembros y su mecanismo de nombramiento; el régimen de incompatibilidades e inhabilidades; la duración, renovación y cese de los integrantes; la participación de otros actores; las facultades de la o el presidente; las sesiones; y, finalmente, el deber de elaborar un informe anual de la Comisión.

El título III regula la secretaría técnica del Consejo, explicitando su función general y funciones específicas, radicación, financiamiento y responsabilidades.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda del Senado.

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Fuente: Diario Constitucional, Miércoles 08 de Mayo de 2024

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