EL MERCURIO – Al Estado le corresponde adoptar las medidas, contar con los instrumentos legales y disponer de los medios necesarios para garantizar la continuidad en el funcionamiento de los servicios básicos ante contingencias, amagos y acciones provenientes de grupos violentistas, dispuestos a alterar el orden público. La interrupción sistémica de prestaciones esenciales, causada por daños o atentados en su infraestructura, es desestabilizadora: pone en peligro la seguridad nacional y ciudadana, y repercute en el orden público, las condiciones de vida, libertades y en las más variadas actividades de la población. La discontinuidad puede comprometer la vida de la población, la salud, el transporte, los servicios hospitalarios, eléctricos, de agua, gas, telecomunicaciones y el acceso a centros de almacenamiento de datos, entre otros.
En tiempos de normalidad en el orden público, la continuidad de tales servicios corresponde exclusivamente a los operadores, sean públicos o privados. Entonces, el Estado actúa a través de su poder regulatorio, fiscalizador y sancionatorio.
En situaciones de emergencia, en cambio, la participación del Estado es obligatoria y directa, sea preventiva, reactiva o de control de daños, y debe hacerlo con todos los medios y capacidades a su alcance, entre los que se incluye a las Fuerzas Armadas. Su intervención permite, además, liberar de estas tareas a la policía uniformada, cuya función esencial es el control del orden público que, en situaciones extraordinarias, exige una dotación policial muy superior a la disponible.
Las instituciones castrenses cuentan con recursos humanos, organización y entrenamiento para estos efectos. Asimismo, para estos cometidos disponen de material para la custodia, protección y defensa de instalaciones críticas. Se trata de intervenciones excepcionales, episódicas, ante situaciones graves. En tales casos no se las desnaturaliza, no se las distorsiona, no se las priva de sus capacidades ni se las distrae de aquellas obligaciones y tareas que son propias de la defensa nacional.
Ese complemento, coordinación y relevo entre policía uniformada y Fuerzas Armadas se desarrolla en la frontera norte y es una práctica habitual en muchos países, incluyendo democracias desarrolladas como Francia, Italia o Bélgica. En Estados Unidos, esto ocurre cuando se convoca en estas situaciones a la Guardia Nacional.
Parece razonable, en ese sentido, la propuesta del Gobierno en cuanto a legislar para que la participación castrense en la defensa y custodia de infraestructura básica no necesariamente esté condicionada a la declaración del estado de excepción de emergencia o de sitio, en los que la autoridad militar asume facultades de autoridades civiles, como las de los intendentes, y puede ejercer atribuciones para limitar otras libertades derivadas de la aplicación del toque de queda.
La recuperación del orden público, actualmente amagado por la violencia, no se agota ni se logra con la sola protección de las instalaciones y de la infraestructura crítica: debe ser una prioridad compartida y practicada por todos los poderes del Estado y dirigentes políticos y sociales. Su vigencia es previa y necesaria para materializar los acuerdos, agenda, legislación y planes constitucionales y sociales, puesto que las declaraciones retóricas en favor de la paz social son del todo insuficientes. Sin orden público, la población está expuesta al temor y a la inseguridad y los acuerdos políticos se tornan frágiles e insostenibles.
Fuente: El Mercurio, Martes 26 de Noviembre de 2019
Protección de infraestructura crítica
EL MERCURIO – Al Estado le corresponde adoptar las medidas, contar con los instrumentos legales y disponer de los medios necesarios para garantizar la continuidad en el funcionamiento de los servicios básicos ante contingencias, amagos y acciones provenientes de grupos violentistas, dispuestos a alterar el orden público. La interrupción sistémica de prestaciones esenciales, causada por daños o atentados en su infraestructura, es desestabilizadora: pone en peligro la seguridad nacional y ciudadana, y repercute en el orden público, las condiciones de vida, libertades y en las más variadas actividades de la población. La discontinuidad puede comprometer la vida de la población, la salud, el transporte, los servicios hospitalarios, eléctricos, de agua, gas, telecomunicaciones y el acceso a centros de almacenamiento de datos, entre otros.
En tiempos de normalidad en el orden público, la continuidad de tales servicios corresponde exclusivamente a los operadores, sean públicos o privados. Entonces, el Estado actúa a través de su poder regulatorio, fiscalizador y sancionatorio.
En situaciones de emergencia, en cambio, la participación del Estado es obligatoria y directa, sea preventiva, reactiva o de control de daños, y debe hacerlo con todos los medios y capacidades a su alcance, entre los que se incluye a las Fuerzas Armadas. Su intervención permite, además, liberar de estas tareas a la policía uniformada, cuya función esencial es el control del orden público que, en situaciones extraordinarias, exige una dotación policial muy superior a la disponible.
Las instituciones castrenses cuentan con recursos humanos, organización y entrenamiento para estos efectos. Asimismo, para estos cometidos disponen de material para la custodia, protección y defensa de instalaciones críticas. Se trata de intervenciones excepcionales, episódicas, ante situaciones graves. En tales casos no se las desnaturaliza, no se las distorsiona, no se las priva de sus capacidades ni se las distrae de aquellas obligaciones y tareas que son propias de la defensa nacional.
Ese complemento, coordinación y relevo entre policía uniformada y Fuerzas Armadas se desarrolla en la frontera norte y es una práctica habitual en muchos países, incluyendo democracias desarrolladas como Francia, Italia o Bélgica. En Estados Unidos, esto ocurre cuando se convoca en estas situaciones a la Guardia Nacional.
Parece razonable, en ese sentido, la propuesta del Gobierno en cuanto a legislar para que la participación castrense en la defensa y custodia de infraestructura básica no necesariamente esté condicionada a la declaración del estado de excepción de emergencia o de sitio, en los que la autoridad militar asume facultades de autoridades civiles, como las de los intendentes, y puede ejercer atribuciones para limitar otras libertades derivadas de la aplicación del toque de queda.
La recuperación del orden público, actualmente amagado por la violencia, no se agota ni se logra con la sola protección de las instalaciones y de la infraestructura crítica: debe ser una prioridad compartida y practicada por todos los poderes del Estado y dirigentes políticos y sociales. Su vigencia es previa y necesaria para materializar los acuerdos, agenda, legislación y planes constitucionales y sociales, puesto que las declaraciones retóricas en favor de la paz social son del todo insuficientes. Sin orden público, la población está expuesta al temor y a la inseguridad y los acuerdos políticos se tornan frágiles e insostenibles.
Fuente: El Mercurio, Martes 26 de Noviembre de 2019