DIARIO CONSTITUCIONAL – La moción del senador Latorre busca eliminar el texto de la Constitución sobre la propiedad que se otorga sobre las aguas a los titulares de los derechos reconocidos o constituidos sobre ellas en conformidad a la ley y que incorpora a la Constitución el derecho humano al agua.
Al respecto, el proyecto indica que en el derecho comparado, encontramos algunos Estados que han reconocido constitucionalmente el derecho humano al agua. Entre ellos encontramos los casos de Sudáfrica y de Uruguay. En otros casos, por ejemplo Hungría, no se ha consagrado este derecho a nivel constitucional. Sin embargo, para enfrentar la crisis hídrica global, se han priorizado la gestión de los recursos hídricos de manera que se cubran las necesidades básicas de la población.
En ese sentido, el documento expone que el reconocimiento del derecho al agua no se vincula únicamente con la satisfacción de una necesidad humana básica sino que además se vincula con la dignidad intrínseca que poseen las personas. De este modo, al asumirse un compromiso en el ámbito de los derechos humanos se protege a los recursos hídricos de situaciones de sobreexplotación (como ocurren en Chile a raíz del sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento) y de contaminación.
Enseguida, se destaca que el agua es un bien fundamental tanto para la sobrevivencia como para que no se menoscaben otros derechos humanos. Al resguardar constitucionalmente este derecho dentro de las garantías de nuestra carta constitucional estamos contribuyendo a la erradicación de la pobreza y a lograr un desarrollo sostenible de los recursos hídricos en beneficio de generaciones presentes, sometidas a la urgencia de tomar medidas en la gestión del agua y en su reconocimiento de ella como un derecho, así como respecto de las generaciones futuras.
Finalmente, el proyecto indica: “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: 1. Modifíquese el artículo 19 en el siguiente sentido:
a. Elimínese el inciso 11 del numeral 24.
b. Intercálese, a continuación del numeral 25°, el siguiente numeral 26°, pasando el actual a ser 27°: “26° El derecho al agua potable y al saneamiento. Se entenderá que este derecho es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.Toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar el suministro y provisión del mismo”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Fuente: Diario Constitucional, Viernes 25 de Octubre de 2019
Presentan reforma constitucional que consagra el Derecho Humano al agua
DIARIO CONSTITUCIONAL – La moción del senador Latorre busca eliminar el texto de la Constitución sobre la propiedad que se otorga sobre las aguas a los titulares de los derechos reconocidos o constituidos sobre ellas en conformidad a la ley y que incorpora a la Constitución el derecho humano al agua.
Al respecto, el proyecto indica que en el derecho comparado, encontramos algunos Estados que han reconocido constitucionalmente el derecho humano al agua. Entre ellos encontramos los casos de Sudáfrica y de Uruguay. En otros casos, por ejemplo Hungría, no se ha consagrado este derecho a nivel constitucional. Sin embargo, para enfrentar la crisis hídrica global, se han priorizado la gestión de los recursos hídricos de manera que se cubran las necesidades básicas de la población.
En ese sentido, el documento expone que el reconocimiento del derecho al agua no se vincula únicamente con la satisfacción de una necesidad humana básica sino que además se vincula con la dignidad intrínseca que poseen las personas. De este modo, al asumirse un compromiso en el ámbito de los derechos humanos se protege a los recursos hídricos de situaciones de sobreexplotación (como ocurren en Chile a raíz del sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento) y de contaminación.
Enseguida, se destaca que el agua es un bien fundamental tanto para la sobrevivencia como para que no se menoscaben otros derechos humanos. Al resguardar constitucionalmente este derecho dentro de las garantías de nuestra carta constitucional estamos contribuyendo a la erradicación de la pobreza y a lograr un desarrollo sostenible de los recursos hídricos en beneficio de generaciones presentes, sometidas a la urgencia de tomar medidas en la gestión del agua y en su reconocimiento de ella como un derecho, así como respecto de las generaciones futuras.
Finalmente, el proyecto indica: “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: 1. Modifíquese el artículo 19 en el siguiente sentido:
a. Elimínese el inciso 11 del numeral 24.
b. Intercálese, a continuación del numeral 25°, el siguiente numeral 26°, pasando el actual a ser 27°: “26° El derecho al agua potable y al saneamiento. Se entenderá que este derecho es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.Toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar el suministro y provisión del mismo”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Fuente: Diario Constitucional, Viernes 25 de Octubre de 2019