Domingo, Noviembre 24, 2024

Preocupante situación de cárceles en Chile

LA TERCERA – El Tercer Estudio de Condiciones Carcelarias elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -que abarca el periodo 2016-2017, y que comprende la evaluación de 40 centros penitenciarios a nivel nacional no concesionados-, vuelve a hacer patente la existencia de importantes deficiencias en el sistema penitenciario. En este caso el informe abarca los penales no considerados en los informes anteriores, y pese a su menor población penitenciaria igualmente dan cuenta de que la realidad carcelaria está muy lejos de cumplir con lo señalado en el reglamento de Gendarmería, esto es, que “fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica (de los internos) es idéntica a la de los ciudadanos libres”, y de garantizar la igual dignidad de las personas que establece la Constitución.
Una especial relevancia tiene la insuficiencia en infraestructura, ya no solo para garantizar en todos ellos la separación entre imputados y condenados, o según el grado de peligrosidad o si hay reincidencia, sino por el impacto que el nivel de sobrepoblación en algunos de los centros penales provoca en el bienestar de los internos. Carencias en la atención médica y dental, en el número de camas, presencia de plagas e incluso falta de elementos para poder comer adecuadamente o abrigarse son situaciones inaceptables tratándose de personas que están bajo el cuidado del Estado, el cual debe garantizar su derecho a la vida, a la integridad física y a la salud. De igual manera, la existencia de prácticas disciplinarias que pueden implicar castigo físico como “el pago al contado” se apartan por completo de lo que en la práctica debería ser la política institucional de Gendarmería.
Frente a este escenario que inexplicablemente se extiende en el tiempo -ya que es concordante con informes anteriores del mismo instituto para otros recintos penales así como de aquellos que ha elaborado la Corte Suprema-, resulta fundamental avanzar en la modernización del sistema carcelario, y para ello la institucionalidad en la consecución de sus fines no puede obviar la plena observancia de los derechos humanos de quienes se encuentren privados de libertad. Un adecuado cumplimiento de una pena de esta naturaleza o una medida cautelar de tipo procesal que restrinja la libertad de movimiento, no deben importar la privación de otros derechos.
Y si bien la autoridad evalúa mejoras en los penales con mayor hacinamiento, y anuncia la firma de un convenio marco con Fonasa y la Superintendencia de Salud para el otorgamiento de prestaciones que permitan abordar este tipo de servicios, no cabe perder de vista que el déficit es cuantioso y que demandará mucho tiempo y recursos en su solución. Sin embargo, y tal como lo señala el mismo informe, hay medidas de corto plazo que pueden generar algunos cambios.
A la par de las reformas que se estudian para el sistema procesal penal y al propio Código Penal, es fundamental que la realidad carcelaria no se quede atrás y se releve su importancia, ya que además de profundamente injusto, en la medida que una parte importante de las cárceles sigan con estándares deplorables el objetivo de la reinserción se torna impracticable.
Ver Artículo
Fuente: La Tercera, Viernes 12 de Abril de 2019

LA TERCERA – El Tercer Estudio de Condiciones Carcelarias elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -que abarca el periodo 2016-2017, y que comprende la evaluación de 40 centros penitenciarios a nivel nacional no concesionados-, vuelve a hacer patente la existencia de importantes deficiencias en el sistema penitenciario. En este caso el informe abarca los penales no considerados en los informes anteriores, y pese a su menor población penitenciaria igualmente dan cuenta de que la realidad carcelaria está muy lejos de cumplir con lo señalado en el reglamento de Gendarmería, esto es, que “fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica (de los internos) es idéntica a la de los ciudadanos libres”, y de garantizar la igual dignidad de las personas que establece la Constitución.
Una especial relevancia tiene la insuficiencia en infraestructura, ya no solo para garantizar en todos ellos la separación entre imputados y condenados, o según el grado de peligrosidad o si hay reincidencia, sino por el impacto que el nivel de sobrepoblación en algunos de los centros penales provoca en el bienestar de los internos. Carencias en la atención médica y dental, en el número de camas, presencia de plagas e incluso falta de elementos para poder comer adecuadamente o abrigarse son situaciones inaceptables tratándose de personas que están bajo el cuidado del Estado, el cual debe garantizar su derecho a la vida, a la integridad física y a la salud. De igual manera, la existencia de prácticas disciplinarias que pueden implicar castigo físico como “el pago al contado” se apartan por completo de lo que en la práctica debería ser la política institucional de Gendarmería.
Frente a este escenario que inexplicablemente se extiende en el tiempo -ya que es concordante con informes anteriores del mismo instituto para otros recintos penales así como de aquellos que ha elaborado la Corte Suprema-, resulta fundamental avanzar en la modernización del sistema carcelario, y para ello la institucionalidad en la consecución de sus fines no puede obviar la plena observancia de los derechos humanos de quienes se encuentren privados de libertad. Un adecuado cumplimiento de una pena de esta naturaleza o una medida cautelar de tipo procesal que restrinja la libertad de movimiento, no deben importar la privación de otros derechos.
Y si bien la autoridad evalúa mejoras en los penales con mayor hacinamiento, y anuncia la firma de un convenio marco con Fonasa y la Superintendencia de Salud para el otorgamiento de prestaciones que permitan abordar este tipo de servicios, no cabe perder de vista que el déficit es cuantioso y que demandará mucho tiempo y recursos en su solución. Sin embargo, y tal como lo señala el mismo informe, hay medidas de corto plazo que pueden generar algunos cambios.
A la par de las reformas que se estudian para el sistema procesal penal y al propio Código Penal, es fundamental que la realidad carcelaria no se quede atrás y se releve su importancia, ya que además de profundamente injusto, en la medida que una parte importante de las cárceles sigan con estándares deplorables el objetivo de la reinserción se torna impracticable.
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Fuente: La Tercera, Viernes 12 de Abril de 2019

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