Miércoles, Noviembre 13, 2024

Ordenan al SEA admitir a trámite y resolver reclamo de Municipio de Santiago contra aprobación de Línea 7 Metro de Santiago

PAÍS CIRCULAR – El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, acogió la reclamación presentada por la Municipalidad de Santiago contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que no admitió a trámite su reclamo administrativo presentado en contra de la aprobación del Proyecto Línea 7 de Metro.

“En consecuencia, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena al reclamado admitir a trámite la reclamación administrativa presentada por la Ilustre Municipalidad de Santiago, y pronunciarse respecto al fondo del asunto”, resuelve la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por el ministro Cristián López Montecinos, presidente (s), y las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago María Paula Merino Verdugo y Verónica Sabaj Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro López.

En el fallo, el Tribunal consolida el criterio que ha venido desarrollando en sus últimas sentencias respecto del interés de las municipalidades en los procedimientos de evaluación ambiental de un proyecto y su legitimación para impugnar la resolución de calificación ambiental (RCA) de algún proyecto o iniciativa emplazado o con influencia en su territorio.

Respecto del primero, explica que la normativa ambiental ha entregado a las entidades edilicias diversas atribuciones en materia de evaluación ambiental, como por ejemplo, pronunciarse sobre un proyecto sometido al SEIA, al menos, en respecto de su compatibilidad territorial y su relación con planes de desarrollo comunal; y garantizar una debida participación ciudadana a través del despliegue de una adecuada publicidad; mientras que la Ley Orgánica de Municipalidades le atribuye ejecutar funciones relacionadas con el medio ambiente. Por tanto, concluye, las municipalidades tienen la calidad de interesada al apersonarse en el procedimiento y poder verse afectados con el acto reclamado en el territorio de su competencia.

El interés de las municipalidades en el ámbito del SEIA -sigue la sentencia- es coherente con lo dispuesto en el artículo 18 inciso final de la Ley N° 20.600, que establece que se presumirá el interés de las municipalidades para efectos de hacerse parte como terceros en los procedimientos seguidos ante los Tribunales Ambientales. Uno de esos procedimientos es el de reclamación de los actos de la administración en materia ambiental.

“Lo anterior deja en evidencia que sería un contrasentido que se presuma el interés de una municipalidad para hacerse parte en una reclamación judicial en relación con lo resuelto en un reclamo administrativo en contra de una RCA, y no se considere que pueda tener interés en impugnar esa misma RCA en sede administrativa”, puntualiza.

Legitimación municipal

En relación con la negativa del SEA de reconocer la legitimación de la municipalidad de Santiago para reclamar contra una RCA, la sentencia recuerda que el artículo 29 de la Ley N° 19.300, establece que son legitimados para interponer una reclamación administrativa en contra de la RCA de un proyecto, las personas naturales o jurídicas que presentaron observaciones en el contexto del proceso PAC asociado a un EIA; para luego concluir que los informes u oficios de los municipios realizados en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto tendrán la naturaleza de observaciones ciudadanas.

“Una interpretación armónica de la legislación municipal ambiental y administrativa impide negar a los municipios el acceso a la justicia ambiental en proyectos que incidan en la calidad de vida de la comunidad local, pues ellos son garantes en su territorio del desarrollo integral que incluye la protección de la salud y del medio ambiente dentro de la comuna, como así también la debida observancia de las normas urbanísticas”.

Luego indica que la Municipalidad de Santiago -requerida por el SEA- presentó 4 oficios en el proceso de evaluación del proyecto Línea 7 de Metro, observando diversas materias como la afectación del patrimonio ambiental oficialmente protegido, Zonas Típicas o Pintorescas, Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Monumentos Públicos, áreas verdes, diseños de superficie, no consideración de las Ordenanzas Locales vigentes, afectación al suelo y subsuelo (acuíferos y sistema radicular) de la Zona Turística Parque Forestal y su Entorno, incompatibilidad territorial del proyecto, vibraciones y ruidos molestos, normativa de carácter ambiental, entre otras. Además, realizó observaciones a las Adendas respectivas en relación con las materias listadas precedentemente.

“Conforme con lo ya señalado en esta sentencia, el Tribunal determina que dichos informes u oficios deben ser considerados como observaciones realizadas en los términos aludidos en el artículo 29 de la Ley N° 20.600 (Participación Ciudadana). De esta manera, si la Municipalidad estima que dichas observaciones no se encuentran debidamente consideradas en la RCA del proyecto, no cabe duda de que ésta se encuentra legitimada para impugnar dicha resolución”, tanto ante la autoridad administrativa, como en los tribunales ambientales.

Cabe recordar que el municipio acudió al Tribunal luego que el Director Ejecutivo del SEA declaró inadmisible la reclamación administrativa que había interpuesto contra la RCA favorable del proyecto Línea 7 de Metro, por considerar que la municipalidad carecía de legitimación activa para ejercer dicha acción.

“Que, en virtud de los aspectos analizados tanto respecto al cuestionamiento del interés como de la legitimación de la Municipalidad de Santiago para impugnar una RCA, queda en evidencia que la resolución reclamada N°202199101577 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental del 6 de octubre de 2021, adolece de una falta de fundamentación al declarar la inadmisibilidad del reclamo administrativo presentado en contra de la RCA del proyecto Línea 7 de Metro, lo que se traduce en la necesidad de acoger la reclamación de autos en todas sus partes”, concluye la sentencia ambiental.

Antecedentes

– 21 de junio de 2019, el proyecto “Línea 7 Metro de Santiago”, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

– 26 de julio de 2021, el proyecto fue calificado favorablemente (RCA N°541/2021).

– 10 de septiembre de 2021, la Municipalidad interpuso recurso de reclamación administrativa contra dicha RCA, alegando -entre otros puntos- que la localización del proyecto afecta el patrimonio ambiental de la comuna y que sus observaciones no fueron respondidas fundadamente en la RCA.

– 6 de octubre de 2021, el director ejecutivo del SEA declaró inadmisible la reclamación de la I. Municipalidad de Santiago por considerar que esta carece de legitimación activa para ejercer dicha acción (Res. Ex. N° 202199101577).

– 22 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Santiago ingresó al Tribunal Ambiental reclamación contra esta última decisión del SEA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-313-2021.

– 24 de noviembre de 2022, el Tribunal realizó la audiencia, alegando la abogada Natalia Varela Ponce, por la Ilustre Municipalidad de Santiago, y el a abogado Raúl Herrera Araya, por el SEA.

Ver artículo

Fuente: País Circular, Viernes 21 de Abril de 2023

PAÍS CIRCULAR – El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, acogió la reclamación presentada por la Municipalidad de Santiago contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que no admitió a trámite su reclamo administrativo presentado en contra de la aprobación del Proyecto Línea 7 de Metro.

“En consecuencia, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena al reclamado admitir a trámite la reclamación administrativa presentada por la Ilustre Municipalidad de Santiago, y pronunciarse respecto al fondo del asunto”, resuelve la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por el ministro Cristián López Montecinos, presidente (s), y las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago María Paula Merino Verdugo y Verónica Sabaj Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro López.

En el fallo, el Tribunal consolida el criterio que ha venido desarrollando en sus últimas sentencias respecto del interés de las municipalidades en los procedimientos de evaluación ambiental de un proyecto y su legitimación para impugnar la resolución de calificación ambiental (RCA) de algún proyecto o iniciativa emplazado o con influencia en su territorio.

Respecto del primero, explica que la normativa ambiental ha entregado a las entidades edilicias diversas atribuciones en materia de evaluación ambiental, como por ejemplo, pronunciarse sobre un proyecto sometido al SEIA, al menos, en respecto de su compatibilidad territorial y su relación con planes de desarrollo comunal; y garantizar una debida participación ciudadana a través del despliegue de una adecuada publicidad; mientras que la Ley Orgánica de Municipalidades le atribuye ejecutar funciones relacionadas con el medio ambiente. Por tanto, concluye, las municipalidades tienen la calidad de interesada al apersonarse en el procedimiento y poder verse afectados con el acto reclamado en el territorio de su competencia.

El interés de las municipalidades en el ámbito del SEIA -sigue la sentencia- es coherente con lo dispuesto en el artículo 18 inciso final de la Ley N° 20.600, que establece que se presumirá el interés de las municipalidades para efectos de hacerse parte como terceros en los procedimientos seguidos ante los Tribunales Ambientales. Uno de esos procedimientos es el de reclamación de los actos de la administración en materia ambiental.

“Lo anterior deja en evidencia que sería un contrasentido que se presuma el interés de una municipalidad para hacerse parte en una reclamación judicial en relación con lo resuelto en un reclamo administrativo en contra de una RCA, y no se considere que pueda tener interés en impugnar esa misma RCA en sede administrativa”, puntualiza.

Legitimación municipal

En relación con la negativa del SEA de reconocer la legitimación de la municipalidad de Santiago para reclamar contra una RCA, la sentencia recuerda que el artículo 29 de la Ley N° 19.300, establece que son legitimados para interponer una reclamación administrativa en contra de la RCA de un proyecto, las personas naturales o jurídicas que presentaron observaciones en el contexto del proceso PAC asociado a un EIA; para luego concluir que los informes u oficios de los municipios realizados en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto tendrán la naturaleza de observaciones ciudadanas.

“Una interpretación armónica de la legislación municipal ambiental y administrativa impide negar a los municipios el acceso a la justicia ambiental en proyectos que incidan en la calidad de vida de la comunidad local, pues ellos son garantes en su territorio del desarrollo integral que incluye la protección de la salud y del medio ambiente dentro de la comuna, como así también la debida observancia de las normas urbanísticas”.

Luego indica que la Municipalidad de Santiago -requerida por el SEA- presentó 4 oficios en el proceso de evaluación del proyecto Línea 7 de Metro, observando diversas materias como la afectación del patrimonio ambiental oficialmente protegido, Zonas Típicas o Pintorescas, Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Monumentos Públicos, áreas verdes, diseños de superficie, no consideración de las Ordenanzas Locales vigentes, afectación al suelo y subsuelo (acuíferos y sistema radicular) de la Zona Turística Parque Forestal y su Entorno, incompatibilidad territorial del proyecto, vibraciones y ruidos molestos, normativa de carácter ambiental, entre otras. Además, realizó observaciones a las Adendas respectivas en relación con las materias listadas precedentemente.

“Conforme con lo ya señalado en esta sentencia, el Tribunal determina que dichos informes u oficios deben ser considerados como observaciones realizadas en los términos aludidos en el artículo 29 de la Ley N° 20.600 (Participación Ciudadana). De esta manera, si la Municipalidad estima que dichas observaciones no se encuentran debidamente consideradas en la RCA del proyecto, no cabe duda de que ésta se encuentra legitimada para impugnar dicha resolución”, tanto ante la autoridad administrativa, como en los tribunales ambientales.

Cabe recordar que el municipio acudió al Tribunal luego que el Director Ejecutivo del SEA declaró inadmisible la reclamación administrativa que había interpuesto contra la RCA favorable del proyecto Línea 7 de Metro, por considerar que la municipalidad carecía de legitimación activa para ejercer dicha acción.

“Que, en virtud de los aspectos analizados tanto respecto al cuestionamiento del interés como de la legitimación de la Municipalidad de Santiago para impugnar una RCA, queda en evidencia que la resolución reclamada N°202199101577 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental del 6 de octubre de 2021, adolece de una falta de fundamentación al declarar la inadmisibilidad del reclamo administrativo presentado en contra de la RCA del proyecto Línea 7 de Metro, lo que se traduce en la necesidad de acoger la reclamación de autos en todas sus partes”, concluye la sentencia ambiental.

Antecedentes

– 21 de junio de 2019, el proyecto “Línea 7 Metro de Santiago”, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

– 26 de julio de 2021, el proyecto fue calificado favorablemente (RCA N°541/2021).

– 10 de septiembre de 2021, la Municipalidad interpuso recurso de reclamación administrativa contra dicha RCA, alegando -entre otros puntos- que la localización del proyecto afecta el patrimonio ambiental de la comuna y que sus observaciones no fueron respondidas fundadamente en la RCA.

– 6 de octubre de 2021, el director ejecutivo del SEA declaró inadmisible la reclamación de la I. Municipalidad de Santiago por considerar que esta carece de legitimación activa para ejercer dicha acción (Res. Ex. N° 202199101577).

– 22 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Santiago ingresó al Tribunal Ambiental reclamación contra esta última decisión del SEA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-313-2021.

– 24 de noviembre de 2022, el Tribunal realizó la audiencia, alegando la abogada Natalia Varela Ponce, por la Ilustre Municipalidad de Santiago, y el a abogado Raúl Herrera Araya, por el SEA.

Ver artículo

Fuente: País Circular, Viernes 21 de Abril de 2023

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