Lunes, Diciembre 23, 2024

Ley de Cambio Climático: carbono neutralidad al 2050, nueva institucionalidad, apoyo en información científica y exigencias sectoriales de mitigación

PAÍS CIRCULAR – Este miércoles, en Coyhaique, el Ministerio del Medio Ambiente iniciará oficialmente la consulta pública del anteproyecto para la Ley Marco de Cambio Climático. Y de acuerdo a los últimos borradores del proyecto, el corazón del proyecto radica en la fijación por ley de una meta de carbono neutralidad para el año 2050, lo que se alinea con los objetivos globales planteados tanto por los principales organismos internacionales como por la ciencia.

Si bien el gobierno había señalado inicialmente que apostaría por una meta de carbo neutralidad hacia el año 2040 o 2045, y se trata de una meta menos ambiciosa que la que se han fijado países como Uruguay (2030), Noruega (2030) o Finlandia (2035), la fecha para alcanzar la meta de cero emisiones netas -equivalente a igualar el balance entre emisiones y capturas de gases de efecto invernadero- que finalmente se propone Chile es similar a la que se están planteando las grande economías como la Unión Europea, Francia, Reino Unido, España, Alemania, Holanda y Nueva Zelanda, entre otras.
Para Paulina Riquelme, abogada y presidenta de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la CPC, califica la meta de carbono neutralidad como “una señal potente” a la vez que “ambiciosa, pero más realista” que el anuncio inicial de fijarla para el año 2040. “La importancia de incluir la carbono neutralidad dentro de la ley es que se le da estabilidad a una meta, tienes un mandato, porque no es fácil cambiar una ley”, afirma.
Una opinión similar tiene Pilar Moraga, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR2) e integrante del Observatorio de la Ley de Cambio Climático para Chile: “la meta de carbono neutralidad pero puede tener una fuerza vinculante mayor que en un tratado internacional si está establecida en un cuerpo legal”
De acuerdo al documento, el objetivo de la Ley Marco de Cambio Climático es transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar la neutralidad de emisiones, aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Para alcanzar este objetivo, todos los planes, políticas y programas que se elaboren en esta materia deberán responder a siete principios básicos: deben estar fundamentados en la mejor evidencia científica disponible; se priorizarán las medidas más efectivas para mitigar sus impactos a menor costo social, económico y ambiental posible; deberá apelar a la equidad procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios con énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas más vulnerable.

La Ley Marco de Cambio Climático crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, que proporcionará a Medio Ambiente la información que se requiera para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión, con una perspectiva de largo plazo y la publicación de un reporte anual.

Junto con ello, debe considerar el principio precautorio, es decir, la falta de evidencia científica absoluta no se puede utilizar como razón para postergar la adopción de medidas frente al peligro de daño grave o irreversible; las medidas no podrán ser modificadas si esto implica retroceder en los niveles de mitigación o adaptación ya alcanzados; las medidas deberán avanzar progresivamente para cumplir la ley; y, finalmente, el Estado debe promover la participación coordinada del gobierno a nivel central, regional y local para la gestión del cambio climático, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Nueva institucionalidad para el cambio climático
Como la propuesta del gobierno es una Ley Marco, afirma Paulina Riquelme, “el objetivo es dar los lineamientos generales, pero no el detalle: el detalle se puede trabajar a nivel reglamentario. Para la abogada, la aprobación de esta ley debiera tener “un enfoque flexible” para luego “ajustarla con la gestión y recomendaciones del comité asesor científico”. Para ello, agrega, la futura ley debería abrir el abanico a muchas opciones, no centrarse en prohibir y dejar un margen para hacer ajustes y llevarla a la práctica.
En ese sentido, el proyecto de ley ordena la institucionalidad para combatir el cambio climático, la que estaría encabezada por el Ministerio del Medio Ambiente, en base a una serie de atribuciones que ya estarían definidas en el proyecto de ley, de acuerdo a los borradores preliminares.
Entre ellas se encontraría el velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia, elaborar una Estrategia Climática de Largo Plazo, elaborar la Contribución Nacional Determinada (NDC) del país y coordinar su implementación, elaborar y coordinar la implementación de los instrumentos gestión del cambio climático, mitigación y adaptación; así como requerir, registrar y administrar la información sobre reducción y absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras.
Adicionalmente, establece que la Cancillería tendrá como función principal el coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y fija como autoridades sectoriales en materia de cambio climático a los ministerios de Agricultura, Economía, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes, Defensa, Vivienda y Medio Ambiente.
El proyecto de ley propondría también nuevas instituciones en materia de cambio climático. Entre ellas destaca la creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, que proporcionará a Medio Ambiente la información que se requiera para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión, con una perspectiva de largo plazo y la publicación de un reporte anual.
De acuerdo a lo que propondría el proyecto de ley, estar integrado por nueve científicos con al menos diez años de experiencia académica en materia de cambio climático, y al menos tres de ellos deben desempeñarse principalmente en regiones. Serán nombrados por el Ministerio de Ciencia y se renovarán cada tres años.
A este organismo se sumará el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, una instancia multisectorial que emitirá opinión sobre los instrumentos de gestión que se propongan y realizará propuestas para mejorarlos.

“En materia de emisiones nuestro país contribuye poco a nivel global, pero es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Hay que organizar la gestión de la adaptación a todos los niveles, analizar qué entendemos por contingencia y emergencia”
Paulina Riquelme, presidenta de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la CPC.

Para Pilar Moraga, la figura del comité científico plantea algunas dudas: “Lo veo con cierta complejidad. Sería algo muy decorativo que este consejo de expertos sea como un comité de sabios que se reúne una vez al año para dar su impresión sobre lo que viene. Eso sería un avance menor. Lo importante es que puedan contar con equipos, que dirijan la investigación del país que se necesita en un momento tan crítico”.
Estrategia climática para alcanzar la meta al 2050
El proyecto de ley establecería además una serie de instrumentos de gestión para alcanzar la meta de carbono neutralidad al año 2050, no obstante que esta podría incrementarse a solicitud del Presidente de la República de ser necesario, para alinearse con las metas globales, y en base a la mejor información científica disponible.
En esta línea, el principal instrumento de gestión que propondría la ley es la Estrategia Climática de Largo Plazo, que definirá los principales lineamientos en esta materia con un horizonte de 30 años. Contendrá la trayectoria de emisiones considerando escenarios de corto, mediano y largo plazo, así como las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los planes sectoriales de mitigación, las que deberán cumplirse en plazos de 10 años.
Además, establecerá directrices para evaluar los riesgos asociados al cambio climático en casa sector específico, mecanismos de integración de políticas nacionales y subnacionales, y criterios de reporte, monitoreo y verificación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación
A esto se sumará el NDC de Chile, así como planes de mitigación sectoriales. Si bien todos tienen como exigencia transversal la disminución en el consumo de combustibles fósiles y la eficiencia energética, también tienen metas particulares. En el caso de Transportes, por ejemplo, la promoción de la electromovilidad y el transporte sustentable; en Energía, la promoción de la energía renovable; En Salud, el manejo de residuos y economía circular y en Agricultura el manejo forestal y prácticas agropecuarias sustentables, y reducción de emisiones en la fertilización y la ganadería, entre otros.
A esto se suman 11 planes de adaptación para los sectores vulnerables, aún cuando la mayoría de ellos ya se encuentran elaborados y en plena aplicación en la actualidad.
El foco en adaptación, afirma Paulina Riquelme, es fundamental, “porque en materia de emisiones nuestro país contribuye poco a nivel global, pero es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Hay que organizar la gestión de la adaptación a todos los niveles, analizar qué entendemos por contingencia y emergencia”.

“Tengo la esperanza de que en la discusión en el Congreso exista un consenso político para tener un cuerpo legal con dientes, con medios, que hagan avanzar hacia el cumplimiento de una meta que es obligatoria: es lo que necesita la humanidad para sobrevivir”
Pilar Moraga, investigadora del CR2 de la U. de Chile.

Implementación y financiamiento de la estrategia
Para implementar esta estrategia, esta deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificar el traspaso de conocimientos y tecnologías para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
En materia de información, crea un Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero y un Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, con las proyecciones actualizadas de emisiones a nivel nacional y sectorial, así como un Repositorio Científico de Cambio Climático, que recopilará toda la información científica existente en esta materia.
Respecto del financiamiento de esta estrategia, de acuerdo a los borradores previos del proyecto de Ley Marco Sobre Cambio Climático se crearía una Estrategia Nacional Financiera frente al cambio climático, la que deber ser elaborada por Hacienda y aprobada por el Consejo de Ministros.
Esta estrategia financiera orientará la contribución de los sectores público y privado para consolidar una economía baja en carbono, considerando los elementos contenidos en la NDC de Chile y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Junto con ello, incluirá recomendaciones e instrucciones al sector financiero para consolidar una economía competitiva y sustentable en base a estándares internacionales en esta materia, así como crear mecanismos que incentiven la creación de instrumentos económicos que favorezcan el cumplimiento de las metas propuestas en la estrategia de largo plazo. La estrategia financiera tendría una vigencia de diez años, y evaluada cada cinco años.
Respecto de los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, por ahora el anteproyecto de ley solo indicaría que el Ministerio del Medio Ambiente dictará una ley que establecerá límites de emisiones de gases de efecto invernadero, y un sistema de transferencia de excedentes.
Para Pilar Moraga, del CR2, el impuesto al carbono (impuesto verde) debiese ser uno de los instrumentos económicos para contribuir a la meta y desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero.
“También podríamos incorporar instrumentos como bonos de carbono, políticas fiscales e inversión pública que sean compatibles con la meta, y gestión ambiental. Es importante incorporar escenarios climáticos e información de emisiones en los proyectos”, agrega.
En esta línea, el anteproyecto de ley establecería que en el marco del SEIA, los pronunciamientos de los órganos del Estado deberán los efectos del cambio climático al pronunciarse sobre los impactos ambientales de un proyecto o actividad sobre los elementos del medio ambiente.
“Yo al menos espero que algunos de los instrumentos que cité estén contemplados en el proyecto de ley. De todas maneras, yo tengo la esperanza de que en la discusión en el Congreso exista un consenso político para tener un cuerpo legal con dientes, con medios, que hagan avanzar hacia el cumplimiento de una meta que es obligatoria: es lo que necesita la humanidad para sobrevivir”, afirma Pilar Moraga.

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Fuente: País Circular, Martes 18 de Junio de 2019

PAÍS CIRCULAR – Este miércoles, en Coyhaique, el Ministerio del Medio Ambiente iniciará oficialmente la consulta pública del anteproyecto para la Ley Marco de Cambio Climático. Y de acuerdo a los últimos borradores del proyecto, el corazón del proyecto radica en la fijación por ley de una meta de carbono neutralidad para el año 2050, lo que se alinea con los objetivos globales planteados tanto por los principales organismos internacionales como por la ciencia.

Si bien el gobierno había señalado inicialmente que apostaría por una meta de carbo neutralidad hacia el año 2040 o 2045, y se trata de una meta menos ambiciosa que la que se han fijado países como Uruguay (2030), Noruega (2030) o Finlandia (2035), la fecha para alcanzar la meta de cero emisiones netas -equivalente a igualar el balance entre emisiones y capturas de gases de efecto invernadero- que finalmente se propone Chile es similar a la que se están planteando las grande economías como la Unión Europea, Francia, Reino Unido, España, Alemania, Holanda y Nueva Zelanda, entre otras.
Para Paulina Riquelme, abogada y presidenta de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la CPC, califica la meta de carbono neutralidad como “una señal potente” a la vez que “ambiciosa, pero más realista” que el anuncio inicial de fijarla para el año 2040. “La importancia de incluir la carbono neutralidad dentro de la ley es que se le da estabilidad a una meta, tienes un mandato, porque no es fácil cambiar una ley”, afirma.
Una opinión similar tiene Pilar Moraga, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR2) e integrante del Observatorio de la Ley de Cambio Climático para Chile: “la meta de carbono neutralidad pero puede tener una fuerza vinculante mayor que en un tratado internacional si está establecida en un cuerpo legal”
De acuerdo al documento, el objetivo de la Ley Marco de Cambio Climático es transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar la neutralidad de emisiones, aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Para alcanzar este objetivo, todos los planes, políticas y programas que se elaboren en esta materia deberán responder a siete principios básicos: deben estar fundamentados en la mejor evidencia científica disponible; se priorizarán las medidas más efectivas para mitigar sus impactos a menor costo social, económico y ambiental posible; deberá apelar a la equidad procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios con énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas más vulnerable.

La Ley Marco de Cambio Climático crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, que proporcionará a Medio Ambiente la información que se requiera para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión, con una perspectiva de largo plazo y la publicación de un reporte anual.

Junto con ello, debe considerar el principio precautorio, es decir, la falta de evidencia científica absoluta no se puede utilizar como razón para postergar la adopción de medidas frente al peligro de daño grave o irreversible; las medidas no podrán ser modificadas si esto implica retroceder en los niveles de mitigación o adaptación ya alcanzados; las medidas deberán avanzar progresivamente para cumplir la ley; y, finalmente, el Estado debe promover la participación coordinada del gobierno a nivel central, regional y local para la gestión del cambio climático, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
Nueva institucionalidad para el cambio climático
Como la propuesta del gobierno es una Ley Marco, afirma Paulina Riquelme, “el objetivo es dar los lineamientos generales, pero no el detalle: el detalle se puede trabajar a nivel reglamentario. Para la abogada, la aprobación de esta ley debiera tener “un enfoque flexible” para luego “ajustarla con la gestión y recomendaciones del comité asesor científico”. Para ello, agrega, la futura ley debería abrir el abanico a muchas opciones, no centrarse en prohibir y dejar un margen para hacer ajustes y llevarla a la práctica.
En ese sentido, el proyecto de ley ordena la institucionalidad para combatir el cambio climático, la que estaría encabezada por el Ministerio del Medio Ambiente, en base a una serie de atribuciones que ya estarían definidas en el proyecto de ley, de acuerdo a los borradores preliminares.
Entre ellas se encontraría el velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia, elaborar una Estrategia Climática de Largo Plazo, elaborar la Contribución Nacional Determinada (NDC) del país y coordinar su implementación, elaborar y coordinar la implementación de los instrumentos gestión del cambio climático, mitigación y adaptación; así como requerir, registrar y administrar la información sobre reducción y absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras.
Adicionalmente, establece que la Cancillería tendrá como función principal el coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y fija como autoridades sectoriales en materia de cambio climático a los ministerios de Agricultura, Economía, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes, Defensa, Vivienda y Medio Ambiente.
El proyecto de ley propondría también nuevas instituciones en materia de cambio climático. Entre ellas destaca la creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, que proporcionará a Medio Ambiente la información que se requiera para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión, con una perspectiva de largo plazo y la publicación de un reporte anual.
De acuerdo a lo que propondría el proyecto de ley, estar integrado por nueve científicos con al menos diez años de experiencia académica en materia de cambio climático, y al menos tres de ellos deben desempeñarse principalmente en regiones. Serán nombrados por el Ministerio de Ciencia y se renovarán cada tres años.
A este organismo se sumará el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, una instancia multisectorial que emitirá opinión sobre los instrumentos de gestión que se propongan y realizará propuestas para mejorarlos.

“En materia de emisiones nuestro país contribuye poco a nivel global, pero es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Hay que organizar la gestión de la adaptación a todos los niveles, analizar qué entendemos por contingencia y emergencia”
Paulina Riquelme, presidenta de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la CPC.

Para Pilar Moraga, la figura del comité científico plantea algunas dudas: “Lo veo con cierta complejidad. Sería algo muy decorativo que este consejo de expertos sea como un comité de sabios que se reúne una vez al año para dar su impresión sobre lo que viene. Eso sería un avance menor. Lo importante es que puedan contar con equipos, que dirijan la investigación del país que se necesita en un momento tan crítico”.
Estrategia climática para alcanzar la meta al 2050
El proyecto de ley establecería además una serie de instrumentos de gestión para alcanzar la meta de carbono neutralidad al año 2050, no obstante que esta podría incrementarse a solicitud del Presidente de la República de ser necesario, para alinearse con las metas globales, y en base a la mejor información científica disponible.
En esta línea, el principal instrumento de gestión que propondría la ley es la Estrategia Climática de Largo Plazo, que definirá los principales lineamientos en esta materia con un horizonte de 30 años. Contendrá la trayectoria de emisiones considerando escenarios de corto, mediano y largo plazo, así como las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los planes sectoriales de mitigación, las que deberán cumplirse en plazos de 10 años.
Además, establecerá directrices para evaluar los riesgos asociados al cambio climático en casa sector específico, mecanismos de integración de políticas nacionales y subnacionales, y criterios de reporte, monitoreo y verificación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación
A esto se sumará el NDC de Chile, así como planes de mitigación sectoriales. Si bien todos tienen como exigencia transversal la disminución en el consumo de combustibles fósiles y la eficiencia energética, también tienen metas particulares. En el caso de Transportes, por ejemplo, la promoción de la electromovilidad y el transporte sustentable; en Energía, la promoción de la energía renovable; En Salud, el manejo de residuos y economía circular y en Agricultura el manejo forestal y prácticas agropecuarias sustentables, y reducción de emisiones en la fertilización y la ganadería, entre otros.
A esto se suman 11 planes de adaptación para los sectores vulnerables, aún cuando la mayoría de ellos ya se encuentran elaborados y en plena aplicación en la actualidad.
El foco en adaptación, afirma Paulina Riquelme, es fundamental, “porque en materia de emisiones nuestro país contribuye poco a nivel global, pero es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Hay que organizar la gestión de la adaptación a todos los niveles, analizar qué entendemos por contingencia y emergencia”.

“Tengo la esperanza de que en la discusión en el Congreso exista un consenso político para tener un cuerpo legal con dientes, con medios, que hagan avanzar hacia el cumplimiento de una meta que es obligatoria: es lo que necesita la humanidad para sobrevivir”
Pilar Moraga, investigadora del CR2 de la U. de Chile.

Implementación y financiamiento de la estrategia
Para implementar esta estrategia, esta deberá establecer objetivos, metas e indicadores para el fomento e intensificar el traspaso de conocimientos y tecnologías para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
En materia de información, crea un Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero y un Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, con las proyecciones actualizadas de emisiones a nivel nacional y sectorial, así como un Repositorio Científico de Cambio Climático, que recopilará toda la información científica existente en esta materia.
Respecto del financiamiento de esta estrategia, de acuerdo a los borradores previos del proyecto de Ley Marco Sobre Cambio Climático se crearía una Estrategia Nacional Financiera frente al cambio climático, la que deber ser elaborada por Hacienda y aprobada por el Consejo de Ministros.
Esta estrategia financiera orientará la contribución de los sectores público y privado para consolidar una economía baja en carbono, considerando los elementos contenidos en la NDC de Chile y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Junto con ello, incluirá recomendaciones e instrucciones al sector financiero para consolidar una economía competitiva y sustentable en base a estándares internacionales en esta materia, así como crear mecanismos que incentiven la creación de instrumentos económicos que favorezcan el cumplimiento de las metas propuestas en la estrategia de largo plazo. La estrategia financiera tendría una vigencia de diez años, y evaluada cada cinco años.
Respecto de los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, por ahora el anteproyecto de ley solo indicaría que el Ministerio del Medio Ambiente dictará una ley que establecerá límites de emisiones de gases de efecto invernadero, y un sistema de transferencia de excedentes.
Para Pilar Moraga, del CR2, el impuesto al carbono (impuesto verde) debiese ser uno de los instrumentos económicos para contribuir a la meta y desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero.
“También podríamos incorporar instrumentos como bonos de carbono, políticas fiscales e inversión pública que sean compatibles con la meta, y gestión ambiental. Es importante incorporar escenarios climáticos e información de emisiones en los proyectos”, agrega.
En esta línea, el anteproyecto de ley establecería que en el marco del SEIA, los pronunciamientos de los órganos del Estado deberán los efectos del cambio climático al pronunciarse sobre los impactos ambientales de un proyecto o actividad sobre los elementos del medio ambiente.
“Yo al menos espero que algunos de los instrumentos que cité estén contemplados en el proyecto de ley. De todas maneras, yo tengo la esperanza de que en la discusión en el Congreso exista un consenso político para tener un cuerpo legal con dientes, con medios, que hagan avanzar hacia el cumplimiento de una meta que es obligatoria: es lo que necesita la humanidad para sobrevivir”, afirma Pilar Moraga.

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Fuente: País Circular, Martes 18 de Junio de 2019

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