DIARIO FINANCIERO – La reciente experiencia de la Convención Constitucional y el resultado del plebiscito de salida hacen resurgir con más fuerza la convicción de que el modo colaborativo y de trabajo conjunto deben ser los ejes centrales de toda política pública.
Esto resulta especialmente aplicable a la gestión de la infraestructura pública, más aun considerando que en los proyectos de ingeniería y construcción es inevitable que se produzcan situaciones que generen divergencias entre las partes, pues la letra del contrato no es capaz de anticipar ni prever el cambiante futuro, menos en contratos de muy larga duración.
Cuando estas divergencias no se resuelven oportuna y adecuadamente, las relaciones contractuales se tensionan y desequilibran, lo que se traduce en demoras, atrasos y sobrecostos que afectan de manera significativa a toda la cadena de valor, y, a nivel de política pública, afectan severamente la gestión de infraestructura.
En este contexto, el marco normativo es esencial. En nuestro país, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, DS N°75, que es también el principal referente para la construcción en el ámbito privado, es una herramienta desactualizada, que no trata sistemáticamente los temas que generan las mayores divergencias entre las partes, como son la determinación de mayores plazos de ejecución y pago de gastos generales; el aumento y disminución de obras, y las obras extraordinarias; la calificación de fuerza mayor; la suspensión y paralización de faenas; y la liquidación de contratos, entre otros.
Este marco normativo inadecuado no hace posible generar la necesaria colaboración y transparencia que deben promoverse en el ámbito de la infraestructura pública en un Estado moderno, ni se condice con las normas y prácticas internacionales vigentes hoy en materia de proyectos de ingeniería y construcción.
El crecimiento y la productividad del sector requieren una regulación actualizada, que incorpore normas modernas en materia de contratación, con herramientas concretas que conduzcan a la colaboratividad, tales como alertas tempranas, sistemas de incentivos, comités de administración y muchos otros, todos ellos de amplia aceptación en la industria internacional. Asimismo, es imprescindible incorporar mecanismos de solución de controversias que ayuden a identificar y resolver tempranamente los conflictos que inevitablemente se producen en la construcción.
Estos necesarios cambios han sido recogidos en propuestas concretas que se han presentado a los últimos gobiernos del país, por mesas de trabajo provenientes de la academia y de sectores técnicos, pero hasta la fecha no han sido considerados.
La lección que debiéramos aprender de lo ocurrido en nuestro país con ocasión de la modificación constitucional, es que el Gobierno tiene un rol determinante en la creación de condiciones para un relacionamiento colaborativo. En el caso de la industria de la construcción, un marco normativo que propicie y haga posible el trabajo conjunto se traduciría en la expresión de una renovada colaboración público-privada, que disminuiría costos, aumentaría la productividad, la sostenibilidad y, al mismo tiempo, permitiría que el beneficio social involucrado en los proyectos se concretara oportunamente.
Fuente: Diario Financiero, Lunes 12 de Septiembre de 2022