Miércoles, Noviembre 20, 2024

Las concesiones de obras públicas: la relación público-privada, ¿Un modelo de desarrollo para Chile?, por Eduardo Lara

ACTUALIDAD JURÍDICA – El modelo de concesiones de obras públicas en Chile ha traído como consecuencia la construcción, mantención y operación de infraestructura y prestación de servicios públicos de alta calidad por parte del Estado a la ciudadanía. Estas obras han sido realizadas por los privados previa delegación de competencias públicas hecha por el Estado, mediante los contratos de concesión de obra pública, regidos por el Decreto Supremo N° 900 de 1996 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°164 de 1991 -en adelante Ley de Concesiones-. La delegación de estas funciones por parte del Estado en el contexto de las concesiones a los privados se conoce en la doctrina jurídica como relación público-privada[1], la cual se ocupa entre otras cosas, de discutir respecto a la intesidad del actuar de los privados en el mundo público con respecto al propio Estado, y las consecuencias que de ello pudieran derivar, tanto para el primero como ente público, así como para los segundos, como privados.

En la relación público-privado, ambos participes, esto es, (a) Estado y (b) privados, tienen intereses opuestos, el primero tiene un interés público, esto es, buscará siempre la protección de la sociedad, intentando respetar, promover y satisfacer los derechos fundamentales de las personas y, el segundo tiene un interés particular, esto es, busca la satisfacción de sus propios fines particulares, siendo el más importante de toda asociación de personas el enriquecimiento legítimo o lucro. Una vez establecidos los intereses de ambos entes que participan en esta relación, el Estado mantendrá la titularidad de la prestación de servicios públicos, y con ello el mandato ciudadano de satisfacer las necesidades públicas -en la medida de las posibilidades del fisco-, la que podrá delegar en función del interés público y el privado colaborará en esta relación, aportando con su experiencia técnica y recursos económicos puestos a disposición de una obra y servicio público determinado.

La Ley de Concesiones ha permitido que la colaboración que realizan los privados a la sociedad -en la experiencia chilena-, ponga a disposición de la ciudadanía servicios públicos con altos estándares de calidad como: carreteras, aeropuertos, hospitales, entre otros. Los cuales han introducido obras públicas que bajo un sistema de construcción, operación y mantención exclusivamente estatal no hubiera sido posible de llevar a efecto, atendidas las dificultades técnicas y económicas respecto de las cuales adolece el Estado -y el Ministerio de Obras Públicas, quien ejecuta o encarga grandes obras públicas en Chile-.

En definitiva, las concesiones han permitido que los privados colaboren con el Estado en la satisfacción de los derechos fundamentales estimados por el segundo como necesarios y pertinentes de realizar -atendida su titularidad y capacidad pública de decidir del Estado-. Algunos de estos derechos son el acceso a servicios hospitalarios de alta calidad y tecnología que se traduce en una atención hospitalaria más oportuna y eficaz mediante la construcción y operación de hospitales concesionados. También se han construido autopistas de altos estándares para una conducción segura de los automovilistas, así como también la creación de aeropuertos que permitan una mejor gestión de los pasajeros nacionales e internacionales, así como un control seguro del tráfico aéreo.

Las concesiones de obras públicas han provocado un aumento del desarrollo económico y social en el país durante su vigencia, que se ha traducido en mayor bienestar para los ciudadanos de Chile. Lo anterior se traduce concretamente en primer término, en el aumento de la inversión privada en Chile, tanto de capitales nacionales como extranjeros, que han promovido el empleo directo e indirecto, así como la instalación de empresas que generan innovación en el país. En segundo término, estas inversiones generan bienestar en la población, y las obras una vez concluidas y terminado el contrato de concesión, vuelven a su titular, esto es, al Estado -pudiendo y debiendo licitarse nuevamente para su mantención y operación-.

Para el futuro cercano, el Estado chileno contempla 43 proyectos por un total de USD $17.600 millones para el periodo 2024-2028[2], lo que constituye una inversión altísima que traerá muchas consecuencias beneficiosas para el Estado chileno y por supuesto que, para la ciudadanía, aumentando el bienestar social y económico de las personas.

Esta relación público-privada no ha estado ajena de controversias, en especial de aquellas que derivan de conflictos jurídicos. Estos conflictos derivados de la interpretación de los contratos de concesión de obra pública, y las discrepancias existentes entre el concedente Estado y el concesionario -los privados- por la construcción u operación de la obra pública, son resueltos por un panel técnico y una comisión arbitral que ejerce jurisdicción en cuanto a su decisión. Este último apartado es relevante de mencionar, ya que, la certeza jurídica que requiere el privado en esta relación público-privada debe ser cautelada por organismos técnicos de resolución de conflictos -como los mencionados-, y a su vez, estos deben ser perfeccionados atendidas las necesidades de generar mayor confianza en esta relación que ha generado desarrollo y bienestar para nuestro país.

Eduardo Lara Aguayo

Abogado y Magíster en Derecho Público. Doctorando en derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Miembro de la Asociación de Derecho Administrativo ADAD y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Temuco.

Ver artículo

Fuente: Actualidad Jurídica, Jueves 10 de Octubre de 2024

ACTUALIDAD JURÍDICA – El modelo de concesiones de obras públicas en Chile ha traído como consecuencia la construcción, mantención y operación de infraestructura y prestación de servicios públicos de alta calidad por parte del Estado a la ciudadanía. Estas obras han sido realizadas por los privados previa delegación de competencias públicas hecha por el Estado, mediante los contratos de concesión de obra pública, regidos por el Decreto Supremo N° 900 de 1996 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°164 de 1991 -en adelante Ley de Concesiones-. La delegación de estas funciones por parte del Estado en el contexto de las concesiones a los privados se conoce en la doctrina jurídica como relación público-privada[1], la cual se ocupa entre otras cosas, de discutir respecto a la intesidad del actuar de los privados en el mundo público con respecto al propio Estado, y las consecuencias que de ello pudieran derivar, tanto para el primero como ente público, así como para los segundos, como privados.

En la relación público-privado, ambos participes, esto es, (a) Estado y (b) privados, tienen intereses opuestos, el primero tiene un interés público, esto es, buscará siempre la protección de la sociedad, intentando respetar, promover y satisfacer los derechos fundamentales de las personas y, el segundo tiene un interés particular, esto es, busca la satisfacción de sus propios fines particulares, siendo el más importante de toda asociación de personas el enriquecimiento legítimo o lucro. Una vez establecidos los intereses de ambos entes que participan en esta relación, el Estado mantendrá la titularidad de la prestación de servicios públicos, y con ello el mandato ciudadano de satisfacer las necesidades públicas -en la medida de las posibilidades del fisco-, la que podrá delegar en función del interés público y el privado colaborará en esta relación, aportando con su experiencia técnica y recursos económicos puestos a disposición de una obra y servicio público determinado.

La Ley de Concesiones ha permitido que la colaboración que realizan los privados a la sociedad -en la experiencia chilena-, ponga a disposición de la ciudadanía servicios públicos con altos estándares de calidad como: carreteras, aeropuertos, hospitales, entre otros. Los cuales han introducido obras públicas que bajo un sistema de construcción, operación y mantención exclusivamente estatal no hubiera sido posible de llevar a efecto, atendidas las dificultades técnicas y económicas respecto de las cuales adolece el Estado -y el Ministerio de Obras Públicas, quien ejecuta o encarga grandes obras públicas en Chile-.

En definitiva, las concesiones han permitido que los privados colaboren con el Estado en la satisfacción de los derechos fundamentales estimados por el segundo como necesarios y pertinentes de realizar -atendida su titularidad y capacidad pública de decidir del Estado-. Algunos de estos derechos son el acceso a servicios hospitalarios de alta calidad y tecnología que se traduce en una atención hospitalaria más oportuna y eficaz mediante la construcción y operación de hospitales concesionados. También se han construido autopistas de altos estándares para una conducción segura de los automovilistas, así como también la creación de aeropuertos que permitan una mejor gestión de los pasajeros nacionales e internacionales, así como un control seguro del tráfico aéreo.

Las concesiones de obras públicas han provocado un aumento del desarrollo económico y social en el país durante su vigencia, que se ha traducido en mayor bienestar para los ciudadanos de Chile. Lo anterior se traduce concretamente en primer término, en el aumento de la inversión privada en Chile, tanto de capitales nacionales como extranjeros, que han promovido el empleo directo e indirecto, así como la instalación de empresas que generan innovación en el país. En segundo término, estas inversiones generan bienestar en la población, y las obras una vez concluidas y terminado el contrato de concesión, vuelven a su titular, esto es, al Estado -pudiendo y debiendo licitarse nuevamente para su mantención y operación-.

Para el futuro cercano, el Estado chileno contempla 43 proyectos por un total de USD $17.600 millones para el periodo 2024-2028[2], lo que constituye una inversión altísima que traerá muchas consecuencias beneficiosas para el Estado chileno y por supuesto que, para la ciudadanía, aumentando el bienestar social y económico de las personas.

Esta relación público-privada no ha estado ajena de controversias, en especial de aquellas que derivan de conflictos jurídicos. Estos conflictos derivados de la interpretación de los contratos de concesión de obra pública, y las discrepancias existentes entre el concedente Estado y el concesionario -los privados- por la construcción u operación de la obra pública, son resueltos por un panel técnico y una comisión arbitral que ejerce jurisdicción en cuanto a su decisión. Este último apartado es relevante de mencionar, ya que, la certeza jurídica que requiere el privado en esta relación público-privada debe ser cautelada por organismos técnicos de resolución de conflictos -como los mencionados-, y a su vez, estos deben ser perfeccionados atendidas las necesidades de generar mayor confianza en esta relación que ha generado desarrollo y bienestar para nuestro país.

Eduardo Lara Aguayo

Abogado y Magíster en Derecho Público. Doctorando en derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Miembro de la Asociación de Derecho Administrativo ADAD y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Temuco.

Ver artículo

Fuente: Actualidad Jurídica, Jueves 10 de Octubre de 2024

TITULARES