Viernes, Diciembre 27, 2024

Las bondades de la colaboración público-privada para mejorar los servicios sanitarios rurales

EL LÍBERO – A nivel urbano, Chile tiene coberturas de servicios sanitarios que bordean el 100%, los que son provistos por empresas privadas mediante concesiones. Dichos indicadores son superiores a los de muchos países de la OECD. La situación es diferente, sin embargo, en zonas urbanas no concesionadas y sobre todo a nivel rural. En zonas rurales, la cobertura de provisión de agua potable es de 100% en sectores concentrados (alta densidad poblacional), 65% en sectores semi concentrados (mediana densidad) y desconocida en sectores dispersos. La cobertura de recolección y tratamiento de aguas servidas es bajísima y no supera el 10-15%.

El marco regulatorio que rige la provisión de servicios sanitarios rurales se basa en la Ley 20.998 vigente desde 2018 y establece normas sobre el otorgamiento de licencias de prestación de estos servicios en un área determinada, responsabilidades y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en materia de tarificación y fiscalización, y requisitos de asesoría técnica y gestión de proyectos de inversión. Dicha ley genera un ordenamiento similar al que rige para la prestación de servicios sanitarios en zonas urbanas mediante el licenciamiento de áreas delimitadas a comités y cooperativas para efectos de su operación y la tarificación en manos de la SISS.

Sin embargo, establece una diferencia importante respecto de su símil urbano ya que excluye a las empresas privadas sanitarias del diseño y la ejecución de obras de inversión para los sistemas de agua potable rural (i.e. rehabilitación, mejoramiento y construcción), así como de la prestación de asistencia técnica y administrativa en sus respectivas regiones (Ley 19.549, artículo segundo transitorio). Dicha tarea técnica es hoy responsabilidad directa del Ministerio de Obras Públicas a través de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR) dependiente de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para los más de 2.400 SSR (ex APR) existentes en el país (DOH, 2023).

Anteriormente, eran las empresas sanitarias de cada región las encargadas de la gestión de proyectos de inversión, sin embargo, dicha ley estableció que se pusiera término a los contratos con las empresas sanitarias por considerar que no eran idóneas para ello. Se generó un rechazo hacia las empresas sanitarias en el mundo rural por reclamos acerca de incumplimientos de las tareas de asistencia técnica y de capacitación, falta de fiscalización en algunas regiones, y por considerar que constituían una amenaza a la existencia de un modelo comunitario.

Por tanto, es la Subdirección de SSR la responsable del desarrollo de proyectos de inversión en zonas rurales, lo que, sin duda, constituye una tarea gigantesca dados los déficits de cobertura mencionados que son particularmente significativos en materia de saneamiento rural.

Por distintas razones, la pandemia entre otras, pareciera que el Estado no ha logrado desarrollar una fórmula adecuada para implementar de forma exitosa esta ley que regula una materia fundamental como es el acceso a los servicios sanitarios en zonas rurales, lo que constituye un derecho humano. Junto a lo anterior, muchos dirigentes de SSR han manifestado profundos reparos con esta normativa.

Dado este complejo escenario, resulta relevante mencionar que el pasado mes de julio se inició la tramitación urgente de un proyecto de ley cuyo objeto es “facilitar la ejecución de proyectos de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento por parte de los Gobiernos Regionales”. (Boletín N. 16.993-05). Su proceso legislativo ha sido muy expedito y está próximo a convertirse en ley.

Dicho proyecto de ley es una suerte de “vuelta atrás” puesto que mediante la modificación de algunas glosas de la Ley de Presupuestos 2024 autoriza la participación de empresas privadas en proyectos de inversión de agua potable y saneamiento rural que sean financiados por los Gobiernos Regionales. Así, mediante resolución fundada, serán estos los que puedan determinar que la unidad técnica para el desarrollo de tales proyectos sea la empresa sanitaria que opere en la región.

Esto implica que existirá un tratamiento diferenciado en el desarrollo de proyectos de servicios sanitarios rurales cuando el mandante es el Ministerio de Obras Públicas (DOH) o cuando lo sea el Gobierno Regional, ya que, en el caso del primero, no es posible que participen en la ejecución del proyecto las empresas sanitarias del sector concesionado. Al respecto, el Ejecutivo ha indicado que este tratamiento diferenciado será de manera transitoria “a la espera que la institucionalidad pública de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios Rurales funcione en plenitud”.

Este reconocimiento del Ejecutivo de volver a autorizar a las empresas privadas a ejercer como unidades técnicas en el caso de los proyectos financiados por los Gobiernos regionales es una suerte de reconocimiento de la importancia de la colaboración público-privada. Ello debiera hacernos reflexionar sobre el rol permanente que podrían cumplir dichas empresas y otras para cerrar las brechas de cobertura existentes en el sector rural.

Hay numerosos ejemplos donde la colaboración público-privada ha permitido construir grandes proyectos de infraestructura como en el caso de las autopistas, hospitales y aeropuertos. Asimismo, en el sector sanitario urbano se lograron materializar cuantiosas inversiones para alcanzar el 100% de cobertura en el tratamiento de las aguas servidas durante el periodo 2000-2012. Claramente, el Estado no podría haber realizado tales inversiones en los plazos requeridos debido a la competencia con necesidades de otra índole tales como seguridad, educación y salud.

Por tanto, parece deseable evaluar si las empresas sanitarias u otras pueden realizar las importantes inversiones requeridas para cerrar las brechas de cobertura existentes en el sector sanitario rural, en particular en materia de saneamiento, y en qué condiciones contractuales ello sería posible.

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Fuente: El Líbero, Miércoles 14 de Agosto de 2024

EL LÍBERO – A nivel urbano, Chile tiene coberturas de servicios sanitarios que bordean el 100%, los que son provistos por empresas privadas mediante concesiones. Dichos indicadores son superiores a los de muchos países de la OECD. La situación es diferente, sin embargo, en zonas urbanas no concesionadas y sobre todo a nivel rural. En zonas rurales, la cobertura de provisión de agua potable es de 100% en sectores concentrados (alta densidad poblacional), 65% en sectores semi concentrados (mediana densidad) y desconocida en sectores dispersos. La cobertura de recolección y tratamiento de aguas servidas es bajísima y no supera el 10-15%.

El marco regulatorio que rige la provisión de servicios sanitarios rurales se basa en la Ley 20.998 vigente desde 2018 y establece normas sobre el otorgamiento de licencias de prestación de estos servicios en un área determinada, responsabilidades y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en materia de tarificación y fiscalización, y requisitos de asesoría técnica y gestión de proyectos de inversión. Dicha ley genera un ordenamiento similar al que rige para la prestación de servicios sanitarios en zonas urbanas mediante el licenciamiento de áreas delimitadas a comités y cooperativas para efectos de su operación y la tarificación en manos de la SISS.

Sin embargo, establece una diferencia importante respecto de su símil urbano ya que excluye a las empresas privadas sanitarias del diseño y la ejecución de obras de inversión para los sistemas de agua potable rural (i.e. rehabilitación, mejoramiento y construcción), así como de la prestación de asistencia técnica y administrativa en sus respectivas regiones (Ley 19.549, artículo segundo transitorio). Dicha tarea técnica es hoy responsabilidad directa del Ministerio de Obras Públicas a través de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR) dependiente de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para los más de 2.400 SSR (ex APR) existentes en el país (DOH, 2023).

Anteriormente, eran las empresas sanitarias de cada región las encargadas de la gestión de proyectos de inversión, sin embargo, dicha ley estableció que se pusiera término a los contratos con las empresas sanitarias por considerar que no eran idóneas para ello. Se generó un rechazo hacia las empresas sanitarias en el mundo rural por reclamos acerca de incumplimientos de las tareas de asistencia técnica y de capacitación, falta de fiscalización en algunas regiones, y por considerar que constituían una amenaza a la existencia de un modelo comunitario.

Por tanto, es la Subdirección de SSR la responsable del desarrollo de proyectos de inversión en zonas rurales, lo que, sin duda, constituye una tarea gigantesca dados los déficits de cobertura mencionados que son particularmente significativos en materia de saneamiento rural.

Por distintas razones, la pandemia entre otras, pareciera que el Estado no ha logrado desarrollar una fórmula adecuada para implementar de forma exitosa esta ley que regula una materia fundamental como es el acceso a los servicios sanitarios en zonas rurales, lo que constituye un derecho humano. Junto a lo anterior, muchos dirigentes de SSR han manifestado profundos reparos con esta normativa.

Dado este complejo escenario, resulta relevante mencionar que el pasado mes de julio se inició la tramitación urgente de un proyecto de ley cuyo objeto es “facilitar la ejecución de proyectos de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento por parte de los Gobiernos Regionales”. (Boletín N. 16.993-05). Su proceso legislativo ha sido muy expedito y está próximo a convertirse en ley.

Dicho proyecto de ley es una suerte de “vuelta atrás” puesto que mediante la modificación de algunas glosas de la Ley de Presupuestos 2024 autoriza la participación de empresas privadas en proyectos de inversión de agua potable y saneamiento rural que sean financiados por los Gobiernos Regionales. Así, mediante resolución fundada, serán estos los que puedan determinar que la unidad técnica para el desarrollo de tales proyectos sea la empresa sanitaria que opere en la región.

Esto implica que existirá un tratamiento diferenciado en el desarrollo de proyectos de servicios sanitarios rurales cuando el mandante es el Ministerio de Obras Públicas (DOH) o cuando lo sea el Gobierno Regional, ya que, en el caso del primero, no es posible que participen en la ejecución del proyecto las empresas sanitarias del sector concesionado. Al respecto, el Ejecutivo ha indicado que este tratamiento diferenciado será de manera transitoria “a la espera que la institucionalidad pública de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios Rurales funcione en plenitud”.

Este reconocimiento del Ejecutivo de volver a autorizar a las empresas privadas a ejercer como unidades técnicas en el caso de los proyectos financiados por los Gobiernos regionales es una suerte de reconocimiento de la importancia de la colaboración público-privada. Ello debiera hacernos reflexionar sobre el rol permanente que podrían cumplir dichas empresas y otras para cerrar las brechas de cobertura existentes en el sector rural.

Hay numerosos ejemplos donde la colaboración público-privada ha permitido construir grandes proyectos de infraestructura como en el caso de las autopistas, hospitales y aeropuertos. Asimismo, en el sector sanitario urbano se lograron materializar cuantiosas inversiones para alcanzar el 100% de cobertura en el tratamiento de las aguas servidas durante el periodo 2000-2012. Claramente, el Estado no podría haber realizado tales inversiones en los plazos requeridos debido a la competencia con necesidades de otra índole tales como seguridad, educación y salud.

Por tanto, parece deseable evaluar si las empresas sanitarias u otras pueden realizar las importantes inversiones requeridas para cerrar las brechas de cobertura existentes en el sector sanitario rural, en particular en materia de saneamiento, y en qué condiciones contractuales ello sería posible.

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Fuente: El Líbero, Miércoles 14 de Agosto de 2024

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