Martes, Noviembre 26, 2024

La “batalla del agua” que protagonizarán los cinco constituyentes de Ñuble

LA DISCUSIÓN – La creciente preocupación por el agua es también una de las “batallas” emblemáticas que tendrán lugar en la Convención Constituyente, una materia respecto de la cual existen grandes diferencias, particularmente en cuanto a la propiedad de los derechos de aprovechamiento, que se hicieron patentes en la discusión de la reforma al Código de Aguas.

Para Ñuble este debate no solo es relevante porque es una región agrícola, sino porque existe una mayor conciencia sobre el rol ambiental y social del agua, todo ello en un escenario de crisis hídrica, con comunidades rurales que ya no tienen acceso al recurso porque sus pozos se secaron.

En un ejercicio previo a la discusión que se viene, los cinco constituyentes de Ñuble respondieron tres preguntas:

1) ¿Qué debe decir la Constitución sobre el derecho al agua, la propiedad de los derechos de aprovechamiento de y sobre su administración?

2) ¿Cómo se debe garantizar la sustentabilidad del recurso y la prioridad del uso para el consumo humano?

3) ¿Debe existir certeza jurídica para la agricultura respecto a la propiedad de los derechos de aprovechamiento?

César Uribe: “La nueva Constitución debe terminar con la propiedad privada del agua”

1) La nueva Constitución debe terminar con la propiedad privada del agua, debe determinarla como un bien común mayor de la Nación a disposición de quien la necesite para consumo humano, saneamiento básico y agricultura campesina de pequeña y mediana escala; ese debe ser el orden de prioridad en su uso, luego otros, como minería o agroindustria.

2) Debe existir una planificación territorial donde se determine en orden de las prioridades ya mencionadas la cantidad de agua a disposición, considerando siempre la cantidad suficiente de agua en los cursos naturales de agua para mantener y recuperar el equilibrio ecológico, tan necesario para proyectar la vida humana y no humana en el planeta.

3) Debe existir certeza jurídica respecto al uso del agua, en base a las prioridades ya señaladas, no a la propiedad. Hoy, bajo el modelo actual, (Constitución de 1980 y Código de Aguas de 1981) en que se separó el agua de la tierra, y se mercantilizó el recurso, existe el mercado del agua y con ello la especulación; hoy hay propietarios del agua que no tienen tierra, que fueron parcelando y vendiendo, y solo usufructúan con los derechos de propiedad, arrendando por ejemplo, eso debe acabarse.

Hoy existen proyectos con inversionistas que financiaron la campaña de constituyentes asociados al agro en la región, que buscan llevarse el agua de Ñuble a las mineras del norte, eso no puede suceder.

Margarita Letelier: “Sin certeza jurídica, la agricultura no puede ser ejercida”

1) En una perspectiva política y Constitucional, el tema del agua pareciera ser más bien una disputa ideológica que práctica, considerando que los distintos gobiernos han tenido herramientas legales para modernizar la institucionalidad del agua y la administración del recurso en todas sus dimensiones de uso, así como también para buscar soluciones a los problemas reales que aquejan a miles de chilenos que viven en el mundo urbano y rural.

Desde la primera disposición legal en materia de aguas (gobierno de O’Higgins, en 1819), este recurso ha sido considerado un bien nacional de uso público, por tanto, para poder acceder a él para fines productivos, siempre se ha solicitado al Estado un derecho de aprovechamiento consuntivo.

Respecto de la administración, debemos destacar que el Estado es quien supervigila tanto la entrega de derechos como las fiscalizaciones de uso, pero para lo cual es fundamental el rol que cumplen las asociaciones de canalistas que velan por la correcta distribución del recurso hídrico dentro de una cuenca.

2) Estamos de acuerdo con una prioridad ineludible, donde la prelación debe estar encabezada por el consumo humano. Desde ese punto de vista, Chile enfrenta desafíos pendientes en materia de infraestructura que permita mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales. Además, se requiere un gran plan para colocar en un eje central de las políticas públicas el grave problema de la megasequía, bajo una mirada socioeconómica, sostenible y sustentable.

3) Sin certeza jurídica, la agricultura no puede ser ejercida, así de simple. La discusión entre Estado y mundo privado es terreno estéril, por cuanto ambos se retroalimentan y permiten que la sociedad adquiera mayores niveles de armonía. La agricultura no subsiste sin Estado y la Nación tampoco subsiste sin agricultores.

Martín Arrau: “Se debe reconocer la posibilidad de su uso normado para diversos fines”

1) Primero, este texto fundamental debe elevar el estatus jurídico del agua como bien nacional de uso público, a nivel constitucional y no solo legal. En segundo lugar, debe reconocer la posibilidad de su uso normado para diversos fines, como bebida, saneamiento, agricultura, industria y otras. Debe dar a cada individuo o persona la capacidad de usar, gozar y disponer de ese derecho de aprovechamiento, de lo contrario la sociedad no podría realizar esos fines esenciales para su funcionamiento.

Sobre su administración, en un nivel alto, corresponde al Estado; y a nivel de pequeñas áreas geográficas de riego, son las propias organizaciones de usuarios quienes deben gestionar su infraestructura y coordinación a pequeña escala. Por cierto, este nivel de detalle y regulación es más bien de competencia legal y no constitucional.

2) Hoy, con lluvias que son la mitad del promedio de los últimos 50 años, evidentemente tenemos una disminución enorme en la disponibilidad de agua, especialmente en verano, por lo que la sustentabilidad pasa a tener una componente enorme de adaptación a esta nueva realidad. En este caso, más que los lineamientos constitucionales, necesitamos programas y planes de inversión en reconversión técnica, tecnológica y de infraestructura, hacia un uso que haga frente a este escenario.

Sobre la prioridad para el consumo humano, esta debe profundizarse aún más. Pero se debe entender que cuando vemos imágenes de personas que viven en zonas sin acceso al agua, en su gran mayoría, no responde a un problema de asignación de derechos de agua, sino más bien a un déficit de inversión en una infraestructura apropiada.

3) Para producir alimentos en el campo se necesita agua, si no hay certeza del agua, no hay certeza de los alimentos, ni del empleo, ni del desarrollo del mundo rural en las zonas de riego.

Felipe Harboe: “Se debe garantizar una gestión del agua desde los territorios”

1) Existen varios consensos sobre este tema entre los distintos especialistas: Un primer consenso está en establecer, a nivel constitucional, que el agua sea un bien nacional de uso público en todas sus formas y en estado natural. Si bien es cierto esto está indicado en el Código de Aguas, esta es una Ley de rango inferior. Por eso la idea es explicitarlo en la Constitución.

Se debe fortalecer el rol del Estado como garante de la protección del medio ambiente. Para eso se requiere fortalecer la institucionalidad del agua, mejorando la articulación entre los múltiples servicios que tienen relación con los recursos hídricos.

Se debe garantizar la participación, transparencia, y una gestión del agua desde los diversos territorios.

En el tema de los derechos de aprovechamiento de agua no existen consensos, pero este tema no debe ser abordado a nivel constitucional, sino que en un nuevo Código de Aguas que se elabore una vez definida la nueva Constitución.

2) Se debe garantizar la gestión del agua desde los territorios, para garantizar la sustentabilidad y la prioridad del consumo de acuerdo a la realidad de cada región. El Estado debe ser garante de que ello ocurra y para eso debe contar con una adecuada coordinación institucional.

En su rol de garante, el Estado debe apoyar fuertemente la investigación y el acceso a información sobre el agua y los demás recursos naturales.

3) Debe existir certeza jurídica para todos los sectores productivos con reglas claras que permitan generar proyectos de inversión. En la agricultura, los regantes deberían tener garantizados sus derechos de agua, en la medida que mantengan su actividad agrícola. Si, por ejemplo, se cambiara el sistema de propiedad de derechos de aprovechamiento por concesiones, estas deberían renovarse automáticamente mientras se mantiene el uso de suelo agrícola que requiere riego.

Carolina Sepúlveda: “Se debe garantizar el derecho al agua con un enfoque prioritario”

1) Se debe garantizar el derecho al agua con un enfoque prioritario partiendo desde el consumo humano, luego un mínimo de caudal ecológico, seguido de la pequeña y mediana agricultura, la agricultura intensiva y, finalmente, industria y minería. Además, la Constitución debe contener un preámbulo, en el que considero necesario mencionar que nuestro país tomará medidas a largo plazo para las problemáticas en la materia.

Con esto se busca que las políticas públicas vayan a financiar más APR, pozos profundos comunitarios, tranques de acumulación de agua distribuidos en el territorio, mejoras en canalizaciones, sistemas de captación de aguas lluvia, así como la implementación de tecnologías de riego.

2) La sustentabilidad se garantiza al consagrar el agua como un bien público y no como un bien privado heredable, transable y que no está ligado a la tierra. Al respecto, considero que estas materias se sustentarán en el nuevo Código de Aguas y no necesariamente en la Nueva Constitución que nacería a partir de los cambios constitucionales mencionados. En este sentido, es el Estado quien debe intervenir a través de políticas públicas tales como establecer concesiones de menor tiempo, que posean un registro ordenado de quienes están utilizando el recurso, el caudal que disponen, así como el uso. Así, se crea la posibilidad de distribuir el recurso de mejor forma en las zonas que más sufren de escasez.

3) La certeza jurídica en los derechos de aprovechamiento de agua tiene que ver con las inversiones de privados y del área pública, ya que en función de la cantidad de agua disponible, el tipo de cultivo y clase de suelo, pueden proyectar su negocio, siendo esto en particular en la agricultura intensiva. Por ello, al pasar el agua a concesiones, éstas deberían establecerse en función del cultivo o uso productivo que se está utilizando, para evaluar el tiempo de entrega del agua.

Ver artículo

Fuente: La Discusión, Sábado 22 de Mayo de 2021

LA DISCUSIÓN – La creciente preocupación por el agua es también una de las “batallas” emblemáticas que tendrán lugar en la Convención Constituyente, una materia respecto de la cual existen grandes diferencias, particularmente en cuanto a la propiedad de los derechos de aprovechamiento, que se hicieron patentes en la discusión de la reforma al Código de Aguas.

Para Ñuble este debate no solo es relevante porque es una región agrícola, sino porque existe una mayor conciencia sobre el rol ambiental y social del agua, todo ello en un escenario de crisis hídrica, con comunidades rurales que ya no tienen acceso al recurso porque sus pozos se secaron.

En un ejercicio previo a la discusión que se viene, los cinco constituyentes de Ñuble respondieron tres preguntas:

1) ¿Qué debe decir la Constitución sobre el derecho al agua, la propiedad de los derechos de aprovechamiento de y sobre su administración?

2) ¿Cómo se debe garantizar la sustentabilidad del recurso y la prioridad del uso para el consumo humano?

3) ¿Debe existir certeza jurídica para la agricultura respecto a la propiedad de los derechos de aprovechamiento?

César Uribe: “La nueva Constitución debe terminar con la propiedad privada del agua”

1) La nueva Constitución debe terminar con la propiedad privada del agua, debe determinarla como un bien común mayor de la Nación a disposición de quien la necesite para consumo humano, saneamiento básico y agricultura campesina de pequeña y mediana escala; ese debe ser el orden de prioridad en su uso, luego otros, como minería o agroindustria.

2) Debe existir una planificación territorial donde se determine en orden de las prioridades ya mencionadas la cantidad de agua a disposición, considerando siempre la cantidad suficiente de agua en los cursos naturales de agua para mantener y recuperar el equilibrio ecológico, tan necesario para proyectar la vida humana y no humana en el planeta.

3) Debe existir certeza jurídica respecto al uso del agua, en base a las prioridades ya señaladas, no a la propiedad. Hoy, bajo el modelo actual, (Constitución de 1980 y Código de Aguas de 1981) en que se separó el agua de la tierra, y se mercantilizó el recurso, existe el mercado del agua y con ello la especulación; hoy hay propietarios del agua que no tienen tierra, que fueron parcelando y vendiendo, y solo usufructúan con los derechos de propiedad, arrendando por ejemplo, eso debe acabarse.

Hoy existen proyectos con inversionistas que financiaron la campaña de constituyentes asociados al agro en la región, que buscan llevarse el agua de Ñuble a las mineras del norte, eso no puede suceder.

Margarita Letelier: “Sin certeza jurídica, la agricultura no puede ser ejercida”

1) En una perspectiva política y Constitucional, el tema del agua pareciera ser más bien una disputa ideológica que práctica, considerando que los distintos gobiernos han tenido herramientas legales para modernizar la institucionalidad del agua y la administración del recurso en todas sus dimensiones de uso, así como también para buscar soluciones a los problemas reales que aquejan a miles de chilenos que viven en el mundo urbano y rural.

Desde la primera disposición legal en materia de aguas (gobierno de O’Higgins, en 1819), este recurso ha sido considerado un bien nacional de uso público, por tanto, para poder acceder a él para fines productivos, siempre se ha solicitado al Estado un derecho de aprovechamiento consuntivo.

Respecto de la administración, debemos destacar que el Estado es quien supervigila tanto la entrega de derechos como las fiscalizaciones de uso, pero para lo cual es fundamental el rol que cumplen las asociaciones de canalistas que velan por la correcta distribución del recurso hídrico dentro de una cuenca.

2) Estamos de acuerdo con una prioridad ineludible, donde la prelación debe estar encabezada por el consumo humano. Desde ese punto de vista, Chile enfrenta desafíos pendientes en materia de infraestructura que permita mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales. Además, se requiere un gran plan para colocar en un eje central de las políticas públicas el grave problema de la megasequía, bajo una mirada socioeconómica, sostenible y sustentable.

3) Sin certeza jurídica, la agricultura no puede ser ejercida, así de simple. La discusión entre Estado y mundo privado es terreno estéril, por cuanto ambos se retroalimentan y permiten que la sociedad adquiera mayores niveles de armonía. La agricultura no subsiste sin Estado y la Nación tampoco subsiste sin agricultores.

Martín Arrau: “Se debe reconocer la posibilidad de su uso normado para diversos fines”

1) Primero, este texto fundamental debe elevar el estatus jurídico del agua como bien nacional de uso público, a nivel constitucional y no solo legal. En segundo lugar, debe reconocer la posibilidad de su uso normado para diversos fines, como bebida, saneamiento, agricultura, industria y otras. Debe dar a cada individuo o persona la capacidad de usar, gozar y disponer de ese derecho de aprovechamiento, de lo contrario la sociedad no podría realizar esos fines esenciales para su funcionamiento.

Sobre su administración, en un nivel alto, corresponde al Estado; y a nivel de pequeñas áreas geográficas de riego, son las propias organizaciones de usuarios quienes deben gestionar su infraestructura y coordinación a pequeña escala. Por cierto, este nivel de detalle y regulación es más bien de competencia legal y no constitucional.

2) Hoy, con lluvias que son la mitad del promedio de los últimos 50 años, evidentemente tenemos una disminución enorme en la disponibilidad de agua, especialmente en verano, por lo que la sustentabilidad pasa a tener una componente enorme de adaptación a esta nueva realidad. En este caso, más que los lineamientos constitucionales, necesitamos programas y planes de inversión en reconversión técnica, tecnológica y de infraestructura, hacia un uso que haga frente a este escenario.

Sobre la prioridad para el consumo humano, esta debe profundizarse aún más. Pero se debe entender que cuando vemos imágenes de personas que viven en zonas sin acceso al agua, en su gran mayoría, no responde a un problema de asignación de derechos de agua, sino más bien a un déficit de inversión en una infraestructura apropiada.

3) Para producir alimentos en el campo se necesita agua, si no hay certeza del agua, no hay certeza de los alimentos, ni del empleo, ni del desarrollo del mundo rural en las zonas de riego.

Felipe Harboe: “Se debe garantizar una gestión del agua desde los territorios”

1) Existen varios consensos sobre este tema entre los distintos especialistas: Un primer consenso está en establecer, a nivel constitucional, que el agua sea un bien nacional de uso público en todas sus formas y en estado natural. Si bien es cierto esto está indicado en el Código de Aguas, esta es una Ley de rango inferior. Por eso la idea es explicitarlo en la Constitución.

Se debe fortalecer el rol del Estado como garante de la protección del medio ambiente. Para eso se requiere fortalecer la institucionalidad del agua, mejorando la articulación entre los múltiples servicios que tienen relación con los recursos hídricos.

Se debe garantizar la participación, transparencia, y una gestión del agua desde los diversos territorios.

En el tema de los derechos de aprovechamiento de agua no existen consensos, pero este tema no debe ser abordado a nivel constitucional, sino que en un nuevo Código de Aguas que se elabore una vez definida la nueva Constitución.

2) Se debe garantizar la gestión del agua desde los territorios, para garantizar la sustentabilidad y la prioridad del consumo de acuerdo a la realidad de cada región. El Estado debe ser garante de que ello ocurra y para eso debe contar con una adecuada coordinación institucional.

En su rol de garante, el Estado debe apoyar fuertemente la investigación y el acceso a información sobre el agua y los demás recursos naturales.

3) Debe existir certeza jurídica para todos los sectores productivos con reglas claras que permitan generar proyectos de inversión. En la agricultura, los regantes deberían tener garantizados sus derechos de agua, en la medida que mantengan su actividad agrícola. Si, por ejemplo, se cambiara el sistema de propiedad de derechos de aprovechamiento por concesiones, estas deberían renovarse automáticamente mientras se mantiene el uso de suelo agrícola que requiere riego.

Carolina Sepúlveda: “Se debe garantizar el derecho al agua con un enfoque prioritario”

1) Se debe garantizar el derecho al agua con un enfoque prioritario partiendo desde el consumo humano, luego un mínimo de caudal ecológico, seguido de la pequeña y mediana agricultura, la agricultura intensiva y, finalmente, industria y minería. Además, la Constitución debe contener un preámbulo, en el que considero necesario mencionar que nuestro país tomará medidas a largo plazo para las problemáticas en la materia.

Con esto se busca que las políticas públicas vayan a financiar más APR, pozos profundos comunitarios, tranques de acumulación de agua distribuidos en el territorio, mejoras en canalizaciones, sistemas de captación de aguas lluvia, así como la implementación de tecnologías de riego.

2) La sustentabilidad se garantiza al consagrar el agua como un bien público y no como un bien privado heredable, transable y que no está ligado a la tierra. Al respecto, considero que estas materias se sustentarán en el nuevo Código de Aguas y no necesariamente en la Nueva Constitución que nacería a partir de los cambios constitucionales mencionados. En este sentido, es el Estado quien debe intervenir a través de políticas públicas tales como establecer concesiones de menor tiempo, que posean un registro ordenado de quienes están utilizando el recurso, el caudal que disponen, así como el uso. Así, se crea la posibilidad de distribuir el recurso de mejor forma en las zonas que más sufren de escasez.

3) La certeza jurídica en los derechos de aprovechamiento de agua tiene que ver con las inversiones de privados y del área pública, ya que en función de la cantidad de agua disponible, el tipo de cultivo y clase de suelo, pueden proyectar su negocio, siendo esto en particular en la agricultura intensiva. Por ello, al pasar el agua a concesiones, éstas deberían establecerse en función del cultivo o uso productivo que se está utilizando, para evaluar el tiempo de entrega del agua.

Ver artículo

Fuente: La Discusión, Sábado 22 de Mayo de 2021

TITULARES