Miércoles, Noviembre 20, 2024

Gobernanza local para la conservación costero-marina, por Ricardo Álvarez

EL MOSTRADOR – Hasta el año 2008, los usos consuetudinarios de los pueblos indígenas no tenían legitimidad en Chile. Las prácticas pesqueras, religiosas, relacionales y medicinales, entre otras, estaban expuestas a todo tipo de presiones, en particular, a aquellas derivadas de las concesiones de los espacios marinos y costeros entregados a distintos privados bajo el amparo de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892) del año 1991.

Ese vacío gatilló diversos conflictos en los 90, época en la que las actividades industriales se expandían rápidamente por las costas. Tal fue el caso de la salmonicultura en la Patagonia chilena, o de la pesca industrial en la zona centro sur. La insatisfacción y preocupación ante esta situación por parte de comunidades indígenas, generó el desarrollo de un movimiento social y político para que se reconociera de manera legal la relación histórica, sociocultural y ecológica de los pueblos originarios con el mar y sus ecosistemas, a través del resguardo de sus usos consuetudinarios. Esto, a su vez, estaba en sintonía con el deseo y esfuerzo de los pueblos originarios de todo el mundo por mantener vivas las tradiciones que han sido traspasadas de generación en generación, y que con su manifestación refuerzan las funciones ecosistémicas de la naturaleza. Estas tradiciones culturales y modos de vida, de hecho, hoy son reconocidos por organismos e instituciones a nivel internacional como elementos fundamentales en el cuidado y conservación de la biodiversidad.

En Chile, este movimiento social impulsado por las comunidades indígenas derivó en años de trabajo conjunto entre estas y el –entonces– Ministerio de Planificación (hoy de Desarrollo Social y Familia), de lo cual resultó la redacción de la Ley Nº20.249, también conocida en algunos sectores como “Ley Lafkenche”, que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) como herramienta legal para “resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero”.

Esta ley, promulgada en el año 2008, dotó a las comunidades indígenas de todo el país de un instrumento para proteger sus territorios y maritorios asociados, así como los valores y significados culturales y éticos contenidos en su forma de ver el mundo. Ello, a través de un modelo de gestión o de gobernanza local definido por las propias comunidades y organizaciones asociados. Desde entonces, decenas de solicitudes para la creación de ECMPO han sido ingresadas a la Subsecretaría de Pesca (que junto a la Conadi es la entidad encargada de coordinar todo el proceso), sin embargo, solo 93 solicitudes se han declarados admisibles y, de ellas, solamente 16 han sido decretadas. Dieciséis, en trece años.

La experiencia indica que el proceso administrativo para llegar a decretar los ECMPO ha tomado 5 años en promedio, tardando 2 años y medio el más rápido y más de 10 años el más extenso, aun cuando la ley establece que no debería pasar más de un año desde el ingreso de una solicitud hasta la entrega de la Destinación Marítima. De hecho, no debiesen sobrepasarse los tres años para la firma del Convenio de Uso. Son varios los factores que están detrás de este problema, por lo que se requiere que los organismos correspondientes revisen los procedimientos y sus detalles con exhaustividad, al tiempo que las mismas comunidades de pueblos originarios debiesen conocer más acerca de los procedimientos para convertirse en ECMPO.

Consciente de ello, con el apoyo de The Pew Charitable Trusts y del Grupo de Investigación Antropología de la Conservación, elaboramos un completo manual que detalla los requisitos y pasos del proceso de solicitud e implementación de los Espacios Costeros Marinos de Pueblo Originarios (ECMPO), a fin de servir de guía para aquellas comunidades indígenas que estén interesadas en esta figura de administración, particularmente en la Patagonia chilena. El Manual Usos consuetudinarios y conservación marino-costera de la Patagonia chilena – Manual para la solicitud de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, recoge el esfuerzo hecho durante décadas por organizaciones y personas que participaron en la creación de la “Ley Lafkenche” y profundiza, además, en la importancia y alcance de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios como herramienta de protección legal del patrimonio cultural de los pueblos originarios y como aporte a la conservación de la biodiversidad.

El manual es de libre acceso y se encuentra disponible para su lectura y descarga gratuita en la web www.programaaustralpatagonia.cl

Esperamos que los organismos públicos puedan revisar y agilizar el proceso de evaluación y otorgamiento de estos espacios, y que este material que ponemos a disposición de las comunidades indígenas sea un aporte efectivo a su deseo de convertirse en un ECMPO.

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Fuente: El Mostrador, Miércoles 17 de Noviembre de 2021

EL MOSTRADOR – Hasta el año 2008, los usos consuetudinarios de los pueblos indígenas no tenían legitimidad en Chile. Las prácticas pesqueras, religiosas, relacionales y medicinales, entre otras, estaban expuestas a todo tipo de presiones, en particular, a aquellas derivadas de las concesiones de los espacios marinos y costeros entregados a distintos privados bajo el amparo de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892) del año 1991.

Ese vacío gatilló diversos conflictos en los 90, época en la que las actividades industriales se expandían rápidamente por las costas. Tal fue el caso de la salmonicultura en la Patagonia chilena, o de la pesca industrial en la zona centro sur. La insatisfacción y preocupación ante esta situación por parte de comunidades indígenas, generó el desarrollo de un movimiento social y político para que se reconociera de manera legal la relación histórica, sociocultural y ecológica de los pueblos originarios con el mar y sus ecosistemas, a través del resguardo de sus usos consuetudinarios. Esto, a su vez, estaba en sintonía con el deseo y esfuerzo de los pueblos originarios de todo el mundo por mantener vivas las tradiciones que han sido traspasadas de generación en generación, y que con su manifestación refuerzan las funciones ecosistémicas de la naturaleza. Estas tradiciones culturales y modos de vida, de hecho, hoy son reconocidos por organismos e instituciones a nivel internacional como elementos fundamentales en el cuidado y conservación de la biodiversidad.

En Chile, este movimiento social impulsado por las comunidades indígenas derivó en años de trabajo conjunto entre estas y el –entonces– Ministerio de Planificación (hoy de Desarrollo Social y Familia), de lo cual resultó la redacción de la Ley Nº20.249, también conocida en algunos sectores como “Ley Lafkenche”, que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) como herramienta legal para “resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero”.

Esta ley, promulgada en el año 2008, dotó a las comunidades indígenas de todo el país de un instrumento para proteger sus territorios y maritorios asociados, así como los valores y significados culturales y éticos contenidos en su forma de ver el mundo. Ello, a través de un modelo de gestión o de gobernanza local definido por las propias comunidades y organizaciones asociados. Desde entonces, decenas de solicitudes para la creación de ECMPO han sido ingresadas a la Subsecretaría de Pesca (que junto a la Conadi es la entidad encargada de coordinar todo el proceso), sin embargo, solo 93 solicitudes se han declarados admisibles y, de ellas, solamente 16 han sido decretadas. Dieciséis, en trece años.

La experiencia indica que el proceso administrativo para llegar a decretar los ECMPO ha tomado 5 años en promedio, tardando 2 años y medio el más rápido y más de 10 años el más extenso, aun cuando la ley establece que no debería pasar más de un año desde el ingreso de una solicitud hasta la entrega de la Destinación Marítima. De hecho, no debiesen sobrepasarse los tres años para la firma del Convenio de Uso. Son varios los factores que están detrás de este problema, por lo que se requiere que los organismos correspondientes revisen los procedimientos y sus detalles con exhaustividad, al tiempo que las mismas comunidades de pueblos originarios debiesen conocer más acerca de los procedimientos para convertirse en ECMPO.

Consciente de ello, con el apoyo de The Pew Charitable Trusts y del Grupo de Investigación Antropología de la Conservación, elaboramos un completo manual que detalla los requisitos y pasos del proceso de solicitud e implementación de los Espacios Costeros Marinos de Pueblo Originarios (ECMPO), a fin de servir de guía para aquellas comunidades indígenas que estén interesadas en esta figura de administración, particularmente en la Patagonia chilena. El Manual Usos consuetudinarios y conservación marino-costera de la Patagonia chilena – Manual para la solicitud de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, recoge el esfuerzo hecho durante décadas por organizaciones y personas que participaron en la creación de la “Ley Lafkenche” y profundiza, además, en la importancia y alcance de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios como herramienta de protección legal del patrimonio cultural de los pueblos originarios y como aporte a la conservación de la biodiversidad.

El manual es de libre acceso y se encuentra disponible para su lectura y descarga gratuita en la web www.programaaustralpatagonia.cl

Esperamos que los organismos públicos puedan revisar y agilizar el proceso de evaluación y otorgamiento de estos espacios, y que este material que ponemos a disposición de las comunidades indígenas sea un aporte efectivo a su deseo de convertirse en un ECMPO.

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Fuente: El Mostrador, Miércoles 17 de Noviembre de 2021

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