EL MERCURIO – La Corte Suprema ha emitido un esperado fallo en telecomunicaciones que será determinante para el desarrollo futuro de la industria. Su efecto será dar paso a las licitaciones de espectro necesarias para desplegar la tecnología 5G. La reciente sentencia parece corregir, en la práctica, otra de 2018 de la misma Corte. En ella se había acogido un reclamo de la organización de consumidores Conadecus, que solicitaba limitar drásticamente la asignación de espectro otorgada a las tres principales empresas de telecomunicaciones, lo que habría impedido desarrollar la tecnología 5G.
El mercado nacional de telecomunicaciones es, en términos comparativos, altamente competitivo, con cuatro operadores de redes móviles, con participaciones de mercado cercanas o superiores al 20%. Hay menos de una decena de países en el mundo que tienen condiciones similares, pues —al contrario de lo que ocurre en Chile— ha habido, en general, un proceso de concentración en el sector. En consecuencia, nuestras tarifas también son relativamente bajas en comparación con el mundo.
El nuevo fallo acepta que no es posible que existan más de cuatro competidores viables en el mercado, y establece cuotas de espectro máximas para cada uno, según macrobandas. Estas corresponden a distintas características y tecnologías. Por ejemplo, la banda baja —usada para proveer 4G— es atractiva porque puede atravesar obstáculos (opera al interior de los hogares), aunque tiene capacidad limitada de transporte de datos. Existe una macrobanda media, aún no licitada, con mayor capacidad que la anterior, pero menor alcance, en la que se desarrollará inicialmente el 5G. A su vez, es en la banda alta, de bajo alcance, donde se desarrollará la tecnología 5G de capacidad masiva de transporte de datos. Además de estas macrobandas, existe la denominada medio alta, ya adjudicada, que también se utiliza hoy para proveer 4G.
Hasta ahora, la firma Wom no poseía espectro en la macrobanda baja y debía arrendar capacidad a otros operadores para ofrecer un servicio adecuado. Ahora, el fallo establece que ningún operador puede poseer más del 32% de la macrobanda baja. Esto permite que la Subsecretaría de Telecomunicaciones entregue 20MHz disponibles en esa banda a Wom sin que se opongan las demás empresas, porque la alternativa es tener que desprenderse de parte de su espectro para poder cumplir con la sentencia; de este modo, Wom satisface sus expectativas.
El fallo establece participaciones máximas en otras macrobandas de espectro, y requiere que en aquellas que se liciten a futuro los límites se apliquen sin gradualidad, es decir, en todo momento. Además, fija sobre los operadores establecidos la obligación de ofrecer roaming a entrantes, y de disponer de facilidades para operadores móviles virtuales (OMV), que revenden capacidad en las redes.
En este punto la sentencia, positiva para el sector, genera agunas dudas. Al suponer que los OMV le agregan competencia al sistema, establece obligaciones de los operadores de red hacia ellos. Pero el rol de los OMV es, en realidad, el de ser distribuidores minoristas y dar un mejor servicio a los usuarios, no añadir competencia. Si se buscara un símil, el razonamiento del fallo resultaría en cierta forma equivalente a suponer que el mercado de los detergentes será más competitivo porque la empresa dominante vende a través de miles de minoristas. Los operadores de red deberían poder decidir por sí mismos cuándo recurrir a minoristas o a la venta directa a los consumidores, como ocurre hoy con un 98% del mercado.
Por otra parte, el requisito de que la participación máxima en las licitaciones por nuevas macrobandas de espectro se cumpla sin gradualidad limita la presión competitiva por adquirirlas. La competencia, especialmente en la macrobanda de 28GHz, será solamente simbólica, pues cada empresa tiene garantizada una participación de 25% del espectro.
En síntesis, se trata de un fallo que despeja el panorama para continuar con el desarrollo de las nuevas tecnologías de 5G, pero algunas de cuyas definiciones significarán costos futuros.
Fuente: El Mercurio, Martes 21 de Julio de 2020
Fallo en telecomunicaciones
EL MERCURIO – La Corte Suprema ha emitido un esperado fallo en telecomunicaciones que será determinante para el desarrollo futuro de la industria. Su efecto será dar paso a las licitaciones de espectro necesarias para desplegar la tecnología 5G. La reciente sentencia parece corregir, en la práctica, otra de 2018 de la misma Corte. En ella se había acogido un reclamo de la organización de consumidores Conadecus, que solicitaba limitar drásticamente la asignación de espectro otorgada a las tres principales empresas de telecomunicaciones, lo que habría impedido desarrollar la tecnología 5G.
El mercado nacional de telecomunicaciones es, en términos comparativos, altamente competitivo, con cuatro operadores de redes móviles, con participaciones de mercado cercanas o superiores al 20%. Hay menos de una decena de países en el mundo que tienen condiciones similares, pues —al contrario de lo que ocurre en Chile— ha habido, en general, un proceso de concentración en el sector. En consecuencia, nuestras tarifas también son relativamente bajas en comparación con el mundo.
El nuevo fallo acepta que no es posible que existan más de cuatro competidores viables en el mercado, y establece cuotas de espectro máximas para cada uno, según macrobandas. Estas corresponden a distintas características y tecnologías. Por ejemplo, la banda baja —usada para proveer 4G— es atractiva porque puede atravesar obstáculos (opera al interior de los hogares), aunque tiene capacidad limitada de transporte de datos. Existe una macrobanda media, aún no licitada, con mayor capacidad que la anterior, pero menor alcance, en la que se desarrollará inicialmente el 5G. A su vez, es en la banda alta, de bajo alcance, donde se desarrollará la tecnología 5G de capacidad masiva de transporte de datos. Además de estas macrobandas, existe la denominada medio alta, ya adjudicada, que también se utiliza hoy para proveer 4G.
Hasta ahora, la firma Wom no poseía espectro en la macrobanda baja y debía arrendar capacidad a otros operadores para ofrecer un servicio adecuado. Ahora, el fallo establece que ningún operador puede poseer más del 32% de la macrobanda baja. Esto permite que la Subsecretaría de Telecomunicaciones entregue 20MHz disponibles en esa banda a Wom sin que se opongan las demás empresas, porque la alternativa es tener que desprenderse de parte de su espectro para poder cumplir con la sentencia; de este modo, Wom satisface sus expectativas.
El fallo establece participaciones máximas en otras macrobandas de espectro, y requiere que en aquellas que se liciten a futuro los límites se apliquen sin gradualidad, es decir, en todo momento. Además, fija sobre los operadores establecidos la obligación de ofrecer roaming a entrantes, y de disponer de facilidades para operadores móviles virtuales (OMV), que revenden capacidad en las redes.
En este punto la sentencia, positiva para el sector, genera agunas dudas. Al suponer que los OMV le agregan competencia al sistema, establece obligaciones de los operadores de red hacia ellos. Pero el rol de los OMV es, en realidad, el de ser distribuidores minoristas y dar un mejor servicio a los usuarios, no añadir competencia. Si se buscara un símil, el razonamiento del fallo resultaría en cierta forma equivalente a suponer que el mercado de los detergentes será más competitivo porque la empresa dominante vende a través de miles de minoristas. Los operadores de red deberían poder decidir por sí mismos cuándo recurrir a minoristas o a la venta directa a los consumidores, como ocurre hoy con un 98% del mercado.
Por otra parte, el requisito de que la participación máxima en las licitaciones por nuevas macrobandas de espectro se cumpla sin gradualidad limita la presión competitiva por adquirirlas. La competencia, especialmente en la macrobanda de 28GHz, será solamente simbólica, pues cada empresa tiene garantizada una participación de 25% del espectro.
En síntesis, se trata de un fallo que despeja el panorama para continuar con el desarrollo de las nuevas tecnologías de 5G, pero algunas de cuyas definiciones significarán costos futuros.
Fuente: El Mercurio, Martes 21 de Julio de 2020