DIARIO FINANCIERO – Chile está enfrentando los desafíos del cambio climático con bastante decisión. Mal que mal, los incendios forestales, la sequía, las marejadas y los aluviones -todos fenómenos asociados en mayor o menor medida a la crisis climática-, se dejan sentir con fuerza en nuestra loca geografía.
Así, entre los instrumentos de protección ambiental dictados podemos citar la Ley Marco de Cambio Climático (“LMCC”), el impuesto verde y la obligación de reportar contenida en la Norma de Carácter General 461 de la CMF, la base del movimiento llamado “ESG”, o sea, que obliga a las grandes empresas a considerar en su actuar consideraciones ambientales y de cambio climático, aparte de los temas sociales y de buen gobierno corporativo.
“Tiene poco sentido que proyectos pequeños sometidos mediante Declaraciones de Impacto Ambiental tengan que cumplir con la misma Guía que los grandes proyectos con impactos significativos”.
Hace poco, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó una Guía Metodológica para la consideración del cambio climático en el proceso de evaluación de proyectos de inversión. Las guías son un excelente instrumento, pues permiten a los miles de titulares de proyectos y cientos de consultores presentar sus Estudios (EIAs) y Declaraciones (DIAs) de Impacto Ambiental de manera que acojan y se hagan cargo de la nueva problemática, como incorporar el riesgo climático, y lo hacen de una manera didáctica y con una metodología sólida.
Sin desconocer por tanto sus méritos, es necesario alertar sobre algunas falencias. En primer lugar, ¿tiene sentido que esto aplique a todos los proyectos? Se señala en la Guía que aplica sólo a los sectores vulnerables, pero luego describe a todos los ámbitos económicos como vulnerables. ¿Tiene sentido, por ejemplo, que un edificio de 300 departamentos, en una zona autorizada por el plan regulador, tenga que hacer un análisis de riesgo climático? El primer objetivo de una buena política pública es establecer prioridades.
En segundo lugar, y más importante aún, es que la Guía es un apoyo metodológico, pero no es una norma. La Ley Marco de Cambio Climático ordena que se dicten 12 Reglamentos, y el del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es clave, pues sin ese reglamento no entra en vigor la norma que exige aplicar la metodología de cambio climático para las Declaraciones de Impacto Ambiental, que son el grueso de los proyectos de inversión. Hoy existe el sinsentido de que incluso algunas regiones están rechazando proyectos porque sus DIAs no se ajustan a la Guía, como si esta fuera norma vigente, pese a norma expresa en sentido contrario.
Por último, cabe preguntarse si no hubiera sido mejor establecer diferencias en el análisis que deben presentar las DIAs y los EIAs. La ley al menos así lo mandata. Tiene poco sentido que proyectos pequeños sometidos mediante DIA tengan que cumplir con la misma Guía que los grandes proyectos con impactos significativos. Eso al final, en vez de apoyar y orientar, termina confundiendo.
En fin, se valora un nuevo avance para enfrentar el riesgo climático, pero estamos a tiempo para que se hagan las modificaciones necesarias que permitan asegurar que la incorporación de la variable climática al SEIA se realice de manera adecuada.
Fuente: Diario Financiero, Miércoles 15 de Marzo de 2023