Martes, Noviembre 26, 2024

Estado y constitucionalismo digital, por Jorge Fernando Negrete

DIARIO FINANCIERO – ¿Qué relación existe entre la Constitución, la política pública digital y el Estado? ¿Son Internet y los servicios de telecomunicaciones un derecho fundamental? ¿Estamos diseñando la agenda de política pública que necesitan nuestros ciudadanos?

El Estado y los poderes públicos son creados por los seres humanos para poder convivir y son, bastante, una entidad jurídica. El Estado no sólo es el territorio dotado de un poder de mando, ni el espacio de validez de las normas jurídicas. El Estado es un complejo creado y estructurado por el orden jurídico, territorio, derechos fundamentales, gobierno y acción pública.

En su concepto estático, el Estado se estructura en la Constitución; y en su concepto dinámico, es la base de la acción pública, de sus órganos, funciones y regula la vida social. Es aquí donde hablamos de derechos fundamentales en un caso, y de gobierno y política pública en otro.

Existe un derecho fundamental de acceso a Internet, telecomunicaciones y TIC. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció en 2012 la protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Este documento fue suscrito por un grupo relevante de países en Iberoamérica: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, México, Perú, Portugal y Uruguay.

La visibilidad que se da a Internet, en términos del lenguaje de derechos humanos, y el ejercicio de otros derechos fundamentales por medio de la tecnología, ofrecen una nueva dimensión de análisis en términos constitucionales y diseño de nueva política pública. Hablamos de derechos que son universales, interdependientes, indivisibles y programáticos. Esto quiere decir que estos derechos no son superiores uno sobre otros, interactúan directamente entre ellos y su cumplimiento se verifica en el tiempo.

Quien en la pandemia se mantuvo conectado a Internet y a un dispositivo móvil o fijo, preservó el ejercicio de sus derechos fundamentales: libertad de expresión, derecho a la información, acceso a la cultura, educación, movilidad y economía digital. Sostengo que el derecho de acceso a Internet es un derecho humano que posee toda persona para conectarse a Internet por medio de las TIC, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales, de forma que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el acceso a este servicio y tecnologías esté disponible.

Contrario sensu, el Estado ni ninguna autoridad puede ordenar el acceso de una persona a Internet ni a las TIC. La restricción a estas tecnologías es una violación flagrante al ejercicio de todos los derechos fundamentales y, por lo tanto, en contra de los derechos humanos. Ha nacido el Constitucionalismo digital.

México, España y ahora Chile debaten una nueva generación de derechos, los digitales. Con Neruda en mi pluma digo: podrá cortar todas las flores, pero no podrá detener la primavera digital de Chile.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Jueves 27 de Enero de 2022

DIARIO FINANCIERO – ¿Qué relación existe entre la Constitución, la política pública digital y el Estado? ¿Son Internet y los servicios de telecomunicaciones un derecho fundamental? ¿Estamos diseñando la agenda de política pública que necesitan nuestros ciudadanos?

El Estado y los poderes públicos son creados por los seres humanos para poder convivir y son, bastante, una entidad jurídica. El Estado no sólo es el territorio dotado de un poder de mando, ni el espacio de validez de las normas jurídicas. El Estado es un complejo creado y estructurado por el orden jurídico, territorio, derechos fundamentales, gobierno y acción pública.

En su concepto estático, el Estado se estructura en la Constitución; y en su concepto dinámico, es la base de la acción pública, de sus órganos, funciones y regula la vida social. Es aquí donde hablamos de derechos fundamentales en un caso, y de gobierno y política pública en otro.

Existe un derecho fundamental de acceso a Internet, telecomunicaciones y TIC. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció en 2012 la protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Este documento fue suscrito por un grupo relevante de países en Iberoamérica: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, México, Perú, Portugal y Uruguay.

La visibilidad que se da a Internet, en términos del lenguaje de derechos humanos, y el ejercicio de otros derechos fundamentales por medio de la tecnología, ofrecen una nueva dimensión de análisis en términos constitucionales y diseño de nueva política pública. Hablamos de derechos que son universales, interdependientes, indivisibles y programáticos. Esto quiere decir que estos derechos no son superiores uno sobre otros, interactúan directamente entre ellos y su cumplimiento se verifica en el tiempo.

Quien en la pandemia se mantuvo conectado a Internet y a un dispositivo móvil o fijo, preservó el ejercicio de sus derechos fundamentales: libertad de expresión, derecho a la información, acceso a la cultura, educación, movilidad y economía digital. Sostengo que el derecho de acceso a Internet es un derecho humano que posee toda persona para conectarse a Internet por medio de las TIC, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales, de forma que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el acceso a este servicio y tecnologías esté disponible.

Contrario sensu, el Estado ni ninguna autoridad puede ordenar el acceso de una persona a Internet ni a las TIC. La restricción a estas tecnologías es una violación flagrante al ejercicio de todos los derechos fundamentales y, por lo tanto, en contra de los derechos humanos. Ha nacido el Constitucionalismo digital.

México, España y ahora Chile debaten una nueva generación de derechos, los digitales. Con Neruda en mi pluma digo: podrá cortar todas las flores, pero no podrá detener la primavera digital de Chile.

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Fuente: Diario Financiero, Jueves 27 de Enero de 2022

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