Jueves, Diciembre 26, 2024

El fin de los derechos de agua

EL MERCURIO – El Congreso Nacional dedicó once años a discutir y elaborar un nuevo Código de Aguas. El proyecto recientemente aprobado por unanimidad había ingresado a trámite el 17 de marzo de 2011. El texto despachado fue el resultado de un proceso deliberativo a lo largo del cual se recogieron opiniones de expertos y de grupos de interés de todos los tipos y sectores, para finalmente llegar a un acuerdo. La ley tiene aspectos positivos y otros que podrían causar problemas en el futuro, pero con ella el Congreso y el país parecían haber zanjado el largo conflicto en torno a los derechos de agua. La semana pasada, sin embargo, luego de una discusión mínima, la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional decidió borrar de una vez todo ese esfuerzo, anulando el Código de Aguas en forma instantánea.

La fórmula aprobada en general por la comisión elimina todo derecho de agua. Solo se otorgan licencias de uso, las que son revocables y extinguibles por la autoridad. Las causales de revocación no solo incluyen criterios que puedan medirse con alguna objetividad, como la insuficiencia del caudal, la necesidad de mantener los ecosistemas o la seguridad hídrica para el consumo humano, sino también “cualquier otra razón de interés general”. En definitiva, las licencias de uso dependerán de lo que decidan los distintos grupos sociales que habitan en los territorios asociados a los derechos de agua. Otra característica de la propuesta aprobada por los convencionales es que, de sus artículos permanentes, casi la mitad está dedicada al tema de las aguas indígenas, su propiedad, su protección y su coordinación con otras políticas indígenas, en la clásica redundancia que delata una plataforma de propaganda y no el interés por desarrollar una Constitución efectiva. La votación separada de algunos artículos produjo además una incoherencia: aunque no logró ser aprobada la disposición que establecía explícitamente la propiedad de las comunidades indígenas sobre las aguas ubicadas en sus territorios, “basado en la preexistencia de los pueblos y naciones originarias que tienen respecto del Estado” (sic), sí fueron ratificadas disposiciones que imponen al Estado proteger especialmente esas aguas, aludiendo a su “propiedad ancestral”; además, se señala que esas comunidades podrán consentir, en los términos que libremente definan, su uso por terceros.

La eliminación de derechos estipulada sería inmediata y sin compensación en la práctica. En el caso de la minería, si esto ocurriera y no se les otorgaran tampoco licencias de uso a las distintas faenas, este sector tendría que cesar sus operaciones; tal vez esto guarde cierta lógica, considerando que otra resolución de la misma comisión pondría fin a la minería privada. Probablemente estos convencionales piensan que, al solo permitirse la actividad extractiva estatal (al menos a gran escala), nunca habría problemas de agua para la minería. Aparentemente, además, no creen que habría conflictos entre una minería estatal y los derechos indígenas. Tampoco parecen comprender que la minería requiere de inversiones permanentes, y que el Estado siempre tiene problemas en encontrar recursos para desarrollar actividades productivas. De este modo, es probable que el resultado de la combinación de propuestas, si es que ellas prosperan en el pleno, sea la decadencia de la minería, junto con mayor pobreza y la migración desde las ciudades del norte. Ciertamente, sería esa la forma de cumplir con el declarado propósito de algunos convencionales de terminar con el “extractivismo”.

La misma falta de respeto hacia el trabajo desarrollado por los parlamentarios, junto con posiciones irreflexivas e ideologismo, se observan en el tratamiento respecto de casi todos los otros sectores productivos. Sorprendentemente, esta eliminación se hace extensiva incluso a los derechos que corresponden a empresas sanitarias. En la zona sur, dependiendo de cómo se termine definiendo el concepto de “aguas indígenas”, las ciudades y pueblos podrían quedar a merced de las decisiones de esas comunidades. Ello, pues la iniciativa no establece que el derecho al agua para uso humano tenga prioridad sobre los derechos indígenas.

Los efectos en el desarrollo nacional serían desastrosos, aumentando el riesgo en la agricultura, la industria y otras actividades productivas, dado que su acceso al agua podría ser retirado en cualquier momento y en forma poco transparente. Probablemente se llegaría a ciertos acuerdos, pero estos no tendrían certeza jurídica, lo que desalienta la inversión y genera así pobreza.

La propuesta aprobada no es solo destructiva de la economía nacional, sino que además presenta una desventaja adicional. Un sistema basado en decisiones administrativas con alto grado de subjetividad (“cualquier otra razón de interés general”) y que depende de las decisiones de comunidades que pueden ser manipuladas y a menudo no son representativas de los intereses de las personas, es también un caldo de cultivo para la corrupción. De este modo, se termina de configurar la poca auspiciosa aura chavista que destila esta iniciativa.

Fuente: El Mercurio, Viernes 11 de Febrero de 2022

EL MERCURIO – El Congreso Nacional dedicó once años a discutir y elaborar un nuevo Código de Aguas. El proyecto recientemente aprobado por unanimidad había ingresado a trámite el 17 de marzo de 2011. El texto despachado fue el resultado de un proceso deliberativo a lo largo del cual se recogieron opiniones de expertos y de grupos de interés de todos los tipos y sectores, para finalmente llegar a un acuerdo. La ley tiene aspectos positivos y otros que podrían causar problemas en el futuro, pero con ella el Congreso y el país parecían haber zanjado el largo conflicto en torno a los derechos de agua. La semana pasada, sin embargo, luego de una discusión mínima, la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional decidió borrar de una vez todo ese esfuerzo, anulando el Código de Aguas en forma instantánea.

La fórmula aprobada en general por la comisión elimina todo derecho de agua. Solo se otorgan licencias de uso, las que son revocables y extinguibles por la autoridad. Las causales de revocación no solo incluyen criterios que puedan medirse con alguna objetividad, como la insuficiencia del caudal, la necesidad de mantener los ecosistemas o la seguridad hídrica para el consumo humano, sino también “cualquier otra razón de interés general”. En definitiva, las licencias de uso dependerán de lo que decidan los distintos grupos sociales que habitan en los territorios asociados a los derechos de agua. Otra característica de la propuesta aprobada por los convencionales es que, de sus artículos permanentes, casi la mitad está dedicada al tema de las aguas indígenas, su propiedad, su protección y su coordinación con otras políticas indígenas, en la clásica redundancia que delata una plataforma de propaganda y no el interés por desarrollar una Constitución efectiva. La votación separada de algunos artículos produjo además una incoherencia: aunque no logró ser aprobada la disposición que establecía explícitamente la propiedad de las comunidades indígenas sobre las aguas ubicadas en sus territorios, “basado en la preexistencia de los pueblos y naciones originarias que tienen respecto del Estado” (sic), sí fueron ratificadas disposiciones que imponen al Estado proteger especialmente esas aguas, aludiendo a su “propiedad ancestral”; además, se señala que esas comunidades podrán consentir, en los términos que libremente definan, su uso por terceros.

La eliminación de derechos estipulada sería inmediata y sin compensación en la práctica. En el caso de la minería, si esto ocurriera y no se les otorgaran tampoco licencias de uso a las distintas faenas, este sector tendría que cesar sus operaciones; tal vez esto guarde cierta lógica, considerando que otra resolución de la misma comisión pondría fin a la minería privada. Probablemente estos convencionales piensan que, al solo permitirse la actividad extractiva estatal (al menos a gran escala), nunca habría problemas de agua para la minería. Aparentemente, además, no creen que habría conflictos entre una minería estatal y los derechos indígenas. Tampoco parecen comprender que la minería requiere de inversiones permanentes, y que el Estado siempre tiene problemas en encontrar recursos para desarrollar actividades productivas. De este modo, es probable que el resultado de la combinación de propuestas, si es que ellas prosperan en el pleno, sea la decadencia de la minería, junto con mayor pobreza y la migración desde las ciudades del norte. Ciertamente, sería esa la forma de cumplir con el declarado propósito de algunos convencionales de terminar con el “extractivismo”.

La misma falta de respeto hacia el trabajo desarrollado por los parlamentarios, junto con posiciones irreflexivas e ideologismo, se observan en el tratamiento respecto de casi todos los otros sectores productivos. Sorprendentemente, esta eliminación se hace extensiva incluso a los derechos que corresponden a empresas sanitarias. En la zona sur, dependiendo de cómo se termine definiendo el concepto de “aguas indígenas”, las ciudades y pueblos podrían quedar a merced de las decisiones de esas comunidades. Ello, pues la iniciativa no establece que el derecho al agua para uso humano tenga prioridad sobre los derechos indígenas.

Los efectos en el desarrollo nacional serían desastrosos, aumentando el riesgo en la agricultura, la industria y otras actividades productivas, dado que su acceso al agua podría ser retirado en cualquier momento y en forma poco transparente. Probablemente se llegaría a ciertos acuerdos, pero estos no tendrían certeza jurídica, lo que desalienta la inversión y genera así pobreza.

La propuesta aprobada no es solo destructiva de la economía nacional, sino que además presenta una desventaja adicional. Un sistema basado en decisiones administrativas con alto grado de subjetividad (“cualquier otra razón de interés general”) y que depende de las decisiones de comunidades que pueden ser manipuladas y a menudo no son representativas de los intereses de las personas, es también un caldo de cultivo para la corrupción. De este modo, se termina de configurar la poca auspiciosa aura chavista que destila esta iniciativa.

Fuente: El Mercurio, Viernes 11 de Febrero de 2022

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