Domingo, Noviembre 24, 2024

XXXII Diálogo del CPI analizó los alcances tributarios en materia de concesiones

CPI – El mismo día en que el Ejecutivo ingresó al Congreso el Proyecto de Ley sobre Modernización Tributaria, el CPI convocó a ejecutivos y directivos públicos y privados donde expertos de Deloitte expusieron acerca de algunas de las actuales situaciones que en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios impactarían en los procesos de relicitación de concesiones, así como en los procesos de reclamación de contratos.

En materia de Impuesto a la Renta, la actual normativa sobre reconocimiento de ingresos asociadas a contratos de construcción de obras de uso público, cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra, prevé el devengamiento de los ingresos en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra, siendo equivalente al costo de construcción de la misma. Lo anterior, en proyectos de infraestructura y obras nuevas funcionaria en forma correcta, permitiendo al contribuyente una apropiada correlación de ingresos y gastos. Sin embargo, este equilibrio se rompería en el caso de relicitaciones, en los cuales el concesionario asume la explotación de obras preexistente junto con el desarrollo de obras adicionales.

De acuerdo al modelo de relicitaciones, la sociedad concesionaria deberá iniciar los trabajos asociados al mejoramiento de la obra existente y a la obra nueva en forma simultánea, incurriendo en costos y gastos desde el inicio de la concesión respecto de ambas obras. Sin embargo, el reconocimiento del ingreso se producirá en momentos distintos. Respecto de la obra preexistente tras la adjudicación de la concesión. Mientras que, en el caso de la obra nueva, dicho reconocimiento ocurriría solo una vez que la concesionaria obtenga la puesta en servicio de dichas obras.

De este modo se produciría en los hechos un desajuste entre el ingreso y los costos, alternando el reconocimiento y correlación de los mismos. Como resultado, la concesionaria reconocerá gran parte de sus ingresos al inicio de la concesión, limitando la posibilidad de deducir los costos y gastos asociados a la obra nueva, lo que tiene evidentes efectos tributarios.

Como consecuencia de lo anterior, la sociedad concesionaria reconocerá una pérdida (costos y gastos obra nueva) que estará impedida de utilizar en los hechos. En efecto, al tratarse de sociedades de giro único, dependiendo del plazo de la concesión, las concesionarias no podrían imputar a dichas pérdidas futuros ingresos, toda vez que tras el término de la concesión estas sociedades no generarían ingresos. Del mismo modo, al eliminarse la figura del carry back, tras la reforma tributaria del año 2014, tampoco existiría la posibilidad de recuperar los impuestos asociados.

En virtud de lo expuesto, los expertos prevén efectos en los análisis financieros y modelos de evaluación, especialmente en relación a las tasas de rentabilidad de los proyectos y próximas relicitaciones,  en aquellos casos en que el período de concesión no permita imputar la pérdida acumulada al inicio durante el período restante de la concesión.

En este sentido Ximena Niño señala que “si (el tiempo que) resta en la concesión no es suficiente para computar todo el costo de la construcción de la obra nueva, vamos a tener el problema que en los primeros años pagamos impuestos, y finalmente terminamos con una pérdida tributaria, desequilibrando absolutamente la carga tributaria.”, lo cual hoy no tendría solución al no existir la posibilidad de computar las pérdidas a utilidades del pasado.

IVA

En materia de Impuesto a las Ventas y Servicios, la jornada incluyó la revisión del tratamiento tributario de los pagos derivados de reclamaciones efectuadas al amparo del artículo 19 de la Ley de Concesiones. En este sentido, se expusieron los criterios de la autoridad tributaria, así como la situación que actualmente enfrentaría el MOP en relación al financiamiento del IVA por parte de la cartera ministerial.

A fin de restaurar el equilibrio económico del concesionario, la Ley reconoce al concesionario la posibilidad de solicitar una “compensación económica” en dos casos: a) frente acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, verificándose copulativamente los requisitos previstos en la Ley; y b) en el caso de modificación de las características de las obras y servicios contratados a solicitud del MOP, a objeto de mejorar los niveles de servicio y estándares técnicos.

Por lo anterior, la naturaleza jurídica de la “compensación económica”, pagada por el MOP corresponderían o a una indemnización o a una retribución. De acuerdo a lo expuesto, por aplicación de las reglas generales en materia de IVA, el primer concepto no debería ser facturado al no constituir un hecho gravado con el referido tributo. Sin embargo, en la práctica y a partir de la interpretación fiscal, dicha indemnización debería facturarse afecta a IVA (Circular 44 de 1996 del SII).

Por otro lado, en el caso de las compensaciones asociadas a la modificación de las características de las obras y servicios contratados, éstas corresponderían en la práctica a la retribución por obras adicionales o modificación de obra, configurando un hecho gravado con IVA. No obstante ello, en el proceso de reclamaciones terminadas en transacción con el MOP, se ha detectado que éste no se encontraría en condiciones de financiar dicho impuesto, debido a restricciones presupuestarias. En estas circunstancias el MOP, en la práctica, solicita que no se le factura. Como el concesionario pagó IVA, quedaría con un “crédito” de IVA que no puede cobrar.

A partir de lo anterior, a juicio de los expertos, se generarían contingencias para la concesionaria al no facturar dos conceptos que por disposición legal o interpretación administrativa se encontrarían gravadas. Las contingencias se harían extensivas a la constructora involucrada en el modelo, al definir la forma en que ésta deberá facturar a la concesionaria los referidos conceptos, generando situaciones de proporcionalidad en materia de crédito fiscal.

Presentación Ximena Niño, “Desafíos Tributarios Concesiones”Descargar

MINUTA DIÁLOGO

A continuación ponemos a su disposición la Minuta correspondiente a dicho encuentro, con los comentarios recibidos luego de su circulación entre los asistentes al Diálogo:

XXXII Diálogo del CPI: Efectos de la nueva normativa tributaria sobre la inversión en proyectos de infraestructuraVer Minuta

Fuente: CPI, Martes 03 de septiembre del 2018

CPI – El mismo día en que el Ejecutivo ingresó al Congreso el Proyecto de Ley sobre Modernización Tributaria, el CPI convocó a ejecutivos y directivos públicos y privados donde expertos de Deloitte expusieron acerca de algunas de las actuales situaciones que en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios impactarían en los procesos de relicitación de concesiones, así como en los procesos de reclamación de contratos.

En materia de Impuesto a la Renta, la actual normativa sobre reconocimiento de ingresos asociadas a contratos de construcción de obras de uso público, cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra, prevé el devengamiento de los ingresos en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra, siendo equivalente al costo de construcción de la misma. Lo anterior, en proyectos de infraestructura y obras nuevas funcionaria en forma correcta, permitiendo al contribuyente una apropiada correlación de ingresos y gastos. Sin embargo, este equilibrio se rompería en el caso de relicitaciones, en los cuales el concesionario asume la explotación de obras preexistente junto con el desarrollo de obras adicionales.

De acuerdo al modelo de relicitaciones, la sociedad concesionaria deberá iniciar los trabajos asociados al mejoramiento de la obra existente y a la obra nueva en forma simultánea, incurriendo en costos y gastos desde el inicio de la concesión respecto de ambas obras. Sin embargo, el reconocimiento del ingreso se producirá en momentos distintos. Respecto de la obra preexistente tras la adjudicación de la concesión. Mientras que, en el caso de la obra nueva, dicho reconocimiento ocurriría solo una vez que la concesionaria obtenga la puesta en servicio de dichas obras.

De este modo se produciría en los hechos un desajuste entre el ingreso y los costos, alternando el reconocimiento y correlación de los mismos. Como resultado, la concesionaria reconocerá gran parte de sus ingresos al inicio de la concesión, limitando la posibilidad de deducir los costos y gastos asociados a la obra nueva, lo que tiene evidentes efectos tributarios.

Como consecuencia de lo anterior, la sociedad concesionaria reconocerá una pérdida (costos y gastos obra nueva) que estará impedida de utilizar en los hechos. En efecto, al tratarse de sociedades de giro único, dependiendo del plazo de la concesión, las concesionarias no podrían imputar a dichas pérdidas futuros ingresos, toda vez que tras el término de la concesión estas sociedades no generarían ingresos. Del mismo modo, al eliminarse la figura del carry back, tras la reforma tributaria del año 2014, tampoco existiría la posibilidad de recuperar los impuestos asociados.

En virtud de lo expuesto, los expertos prevén efectos en los análisis financieros y modelos de evaluación, especialmente en relación a las tasas de rentabilidad de los proyectos y próximas relicitaciones,  en aquellos casos en que el período de concesión no permita imputar la pérdida acumulada al inicio durante el período restante de la concesión.

En este sentido Ximena Niño señala que “si (el tiempo que) resta en la concesión no es suficiente para computar todo el costo de la construcción de la obra nueva, vamos a tener el problema que en los primeros años pagamos impuestos, y finalmente terminamos con una pérdida tributaria, desequilibrando absolutamente la carga tributaria.”, lo cual hoy no tendría solución al no existir la posibilidad de computar las pérdidas a utilidades del pasado.

IVA

En materia de Impuesto a las Ventas y Servicios, la jornada incluyó la revisión del tratamiento tributario de los pagos derivados de reclamaciones efectuadas al amparo del artículo 19 de la Ley de Concesiones. En este sentido, se expusieron los criterios de la autoridad tributaria, así como la situación que actualmente enfrentaría el MOP en relación al financiamiento del IVA por parte de la cartera ministerial.

A fin de restaurar el equilibrio económico del concesionario, la Ley reconoce al concesionario la posibilidad de solicitar una “compensación económica” en dos casos: a) frente acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, verificándose copulativamente los requisitos previstos en la Ley; y b) en el caso de modificación de las características de las obras y servicios contratados a solicitud del MOP, a objeto de mejorar los niveles de servicio y estándares técnicos.

Por lo anterior, la naturaleza jurídica de la “compensación económica”, pagada por el MOP corresponderían o a una indemnización o a una retribución. De acuerdo a lo expuesto, por aplicación de las reglas generales en materia de IVA, el primer concepto no debería ser facturado al no constituir un hecho gravado con el referido tributo. Sin embargo, en la práctica y a partir de la interpretación fiscal, dicha indemnización debería facturarse afecta a IVA (Circular 44 de 1996 del SII).

Por otro lado, en el caso de las compensaciones asociadas a la modificación de las características de las obras y servicios contratados, éstas corresponderían en la práctica a la retribución por obras adicionales o modificación de obra, configurando un hecho gravado con IVA. No obstante ello, en el proceso de reclamaciones terminadas en transacción con el MOP, se ha detectado que éste no se encontraría en condiciones de financiar dicho impuesto, debido a restricciones presupuestarias. En estas circunstancias el MOP, en la práctica, solicita que no se le factura. Como el concesionario pagó IVA, quedaría con un “crédito” de IVA que no puede cobrar.

A partir de lo anterior, a juicio de los expertos, se generarían contingencias para la concesionaria al no facturar dos conceptos que por disposición legal o interpretación administrativa se encontrarían gravadas. Las contingencias se harían extensivas a la constructora involucrada en el modelo, al definir la forma en que ésta deberá facturar a la concesionaria los referidos conceptos, generando situaciones de proporcionalidad en materia de crédito fiscal.

Presentación Ximena Niño, “Desafíos Tributarios Concesiones”Descargar

MINUTA DIÁLOGO

A continuación ponemos a su disposición la Minuta correspondiente a dicho encuentro, con los comentarios recibidos luego de su circulación entre los asistentes al Diálogo:

XXXII Diálogo del CPI: Efectos de la nueva normativa tributaria sobre la inversión en proyectos de infraestructuraVer Minuta

Fuente: CPI, Martes 03 de septiembre del 2018

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