Jueves, Diciembre 26, 2024

Convencionales proponen que todos los derechos de agua vigentes pasen a ser autorizaciones de uso apenas empiece a operar la nueva Constitución

LA TERCERA – Una de las indicaciones de la comisión de Normas Transitorias dice que “con la entrada en vigencia de la Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”

Ya está en la recta final. Solo falta que terminen su trabajo las tres comisiones que siguen funcionando en la Convención Constitucional para que esté lista la arquitectura de la nueva Constitución. Precisamente esta semana la comisión de Normas Transitorias votará los artículos que llegarán al pleno, ante lo cual ya se ingresaron indicaciones.

Uno de los documentos con indicaciones que se votarán fue patrocinado por un grupo de 33 convencionales de distintos sectores de izquierda y centroizquierda, entre ellos, de Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Colectivo Socialista, INN, independientes, Coordinadora Plurinacional, Partido Comunista, Frente Amplio y escaños reservados.

Ahí, entre otras materias, hay indicaciones sobre temas de agua y minería. Entre las primeras, una norma apunta a que “con la entrada en vigencia de la Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.

Asimismo, agrega que “en el plazo de cinco años los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor, para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda”.

Y afirma que “una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces, se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda”.

Eso sí, menciona que “se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo como derechos de usos tradicionales de pueblos y naciones indígenas”.

Otra indicación sobre aguas dice que “en un plazo de 6 meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca”.

Ahí se agrega que “mientras no entre en vigencia dicha ley, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas asumirá sus funciones, con las potestades que esta constitución establece, se coordinará con los organismos públicos competentes y contará con el apoyo de los Gobiernos Regionales”.

Agrega que “dicha ley establecerá el mecanismo para la adecuación de los estatutos de las asociaciones de usuarios de aguas, de conformidad a las disposiciones de esta constitución, los que deberán concurrir ante la Dirección General de Aguas o su sucesor jurídico”.

En el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, la indicación establece que “el Congreso Nacional o su sucesor jurídico, tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo”.

Una tercera indicación sobre aguas señala que “la Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de 6 meses, iniciará el primer proceso regional”.

Añade que “estos informes establecerán los objetivos de redistribución, así como el ajuste y reducción a los caudales ya autorizados en las respectivas autorizaciones de agua, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer los usos prioritarios definidos en la Constitución. Se definirá, adicionalmente, el cronograma general para alcanzar estos objetivos y la temporalidad de los nuevos procesos de revisión, en conjunto con los Gobiernos Regionales”.

Especifica que “el proceso de redistribución no afectará a los pequeños usuarios autorizados, los que serán definidos según necesidades sociales y ecológicas de la cuenca en cada informe”.

Minería
En el área minera, una de las indicaciones apunta a que “la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”.

Una segunda propuesta dice que “consiguientemente, los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio, no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° del Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”.

Un tercer artículo asegura que “los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de las áreas de exclusión definidas en el articulo 326 deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas, según lo establecido en la ley 20.551, y posterior a su aprobación comenzará su ejecución correspondiente. Para aquellos casos en que la actividad minera esté completamente dentro de la zona de exclusión, deberá comenzar a operar su plan de cierre”.

Asimismo, agrega que se dictará “en el plazo de 24 meses, una ley que defina y establezca un mapa, por cada cuenca hidrográfica del país, de las superficies y delimitaciones de las zonas de protección hidrográficas para cumplir con lo establecido en el artículo 326. Promulgada la ley, los titulares que desarrollen actividades mineras en las zonas comprendidas en el mapa de protección hidrográfica, deberán presentar a Sernageomin y al Ministerio de Medio Ambiente un plan de cierre de las actividades mineras desarrolladas dentro de esas áreas”.

Otra indicación señala que “en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley sobre regulación de impactos y efectos sinérgicos de la actividad minera”.

Fuente: La Tercera, Miércoles 25 de Mayo de 2022

LA TERCERA – Una de las indicaciones de la comisión de Normas Transitorias dice que “con la entrada en vigencia de la Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”

Ya está en la recta final. Solo falta que terminen su trabajo las tres comisiones que siguen funcionando en la Convención Constitucional para que esté lista la arquitectura de la nueva Constitución. Precisamente esta semana la comisión de Normas Transitorias votará los artículos que llegarán al pleno, ante lo cual ya se ingresaron indicaciones.

Uno de los documentos con indicaciones que se votarán fue patrocinado por un grupo de 33 convencionales de distintos sectores de izquierda y centroizquierda, entre ellos, de Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Colectivo Socialista, INN, independientes, Coordinadora Plurinacional, Partido Comunista, Frente Amplio y escaños reservados.

Ahí, entre otras materias, hay indicaciones sobre temas de agua y minería. Entre las primeras, una norma apunta a que “con la entrada en vigencia de la Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.

Asimismo, agrega que “en el plazo de cinco años los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor, para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda”.

Y afirma que “una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces, se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda”.

Eso sí, menciona que “se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo como derechos de usos tradicionales de pueblos y naciones indígenas”.

Otra indicación sobre aguas dice que “en un plazo de 6 meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca”.

Ahí se agrega que “mientras no entre en vigencia dicha ley, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas asumirá sus funciones, con las potestades que esta constitución establece, se coordinará con los organismos públicos competentes y contará con el apoyo de los Gobiernos Regionales”.

Agrega que “dicha ley establecerá el mecanismo para la adecuación de los estatutos de las asociaciones de usuarios de aguas, de conformidad a las disposiciones de esta constitución, los que deberán concurrir ante la Dirección General de Aguas o su sucesor jurídico”.

En el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, la indicación establece que “el Congreso Nacional o su sucesor jurídico, tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo”.

Una tercera indicación sobre aguas señala que “la Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de 6 meses, iniciará el primer proceso regional”.

Añade que “estos informes establecerán los objetivos de redistribución, así como el ajuste y reducción a los caudales ya autorizados en las respectivas autorizaciones de agua, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer los usos prioritarios definidos en la Constitución. Se definirá, adicionalmente, el cronograma general para alcanzar estos objetivos y la temporalidad de los nuevos procesos de revisión, en conjunto con los Gobiernos Regionales”.

Especifica que “el proceso de redistribución no afectará a los pequeños usuarios autorizados, los que serán definidos según necesidades sociales y ecológicas de la cuenca en cada informe”.

Minería
En el área minera, una de las indicaciones apunta a que “la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”.

Una segunda propuesta dice que “consiguientemente, los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio, no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° del Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”.

Un tercer artículo asegura que “los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de las áreas de exclusión definidas en el articulo 326 deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas, según lo establecido en la ley 20.551, y posterior a su aprobación comenzará su ejecución correspondiente. Para aquellos casos en que la actividad minera esté completamente dentro de la zona de exclusión, deberá comenzar a operar su plan de cierre”.

Asimismo, agrega que se dictará “en el plazo de 24 meses, una ley que defina y establezca un mapa, por cada cuenca hidrográfica del país, de las superficies y delimitaciones de las zonas de protección hidrográficas para cumplir con lo establecido en el artículo 326. Promulgada la ley, los titulares que desarrollen actividades mineras en las zonas comprendidas en el mapa de protección hidrográfica, deberán presentar a Sernageomin y al Ministerio de Medio Ambiente un plan de cierre de las actividades mineras desarrolladas dentro de esas áreas”.

Otra indicación señala que “en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley sobre regulación de impactos y efectos sinérgicos de la actividad minera”.

Fuente: La Tercera, Miércoles 25 de Mayo de 2022

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