Jueves, Diciembre 26, 2024

Contraloría y Obras Públicas: Creciente inmovilismo, por Víctor Ríos

EL LÍBERO – Es un secreto a voces que, en el último tiempo, varias empresas constructoras nacionales y extranjeras han tomado la decisión de no seguir participando en licitaciones de obras públicas debido al inmovilismo en que han caído las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y los Servicios de Salud (éstos, en relación con la construcción de hospitales) frente a una cada vez más activa -y muchas veces inadecuada- fiscalización de la Contraloría General de la República. Una desmedida injerencia técnica de la Contraloría en cuestiones ingenieriles ha llevado a que tanto el MOP como dichos servicios públicos se hayan visto en la práctica bloqueados e impedidos de poder tomar oportunamente decisiones de carácter técnico, que la mayoría de las veces resultan indispensables para el oportuno avance y la buena marcha de los diferentes proyectos de infraestructura pública.
Quienes participan de este sector de la industria saben perfectamente que, por más esfuerzo que se hagan, ninguna ingeniería es perfecta, y que muchas veces durante la ejecución de una obra se requieren hacer ajustes o mejoras a un proyecto, debido, por ejemplo, a un cambio de condiciones de subsuelo o a un cambio normativo posterior, no contemplado en los antecedentes originales de la licitación. Ante cualquier inconveniente, y más allá de las responsabilidades de cada cual, las partes de un contrato de obra pública deben actuar con máxima colaboración y prontitud, de manera de poder implementar los cambios que correspondan y tomar ágilmente las decisiones técnicas que sean pertinentes para sacar adelante una obra pública en construcción, protegiendo de esa manera tanto el interés fiscal como el necesario avance del proyecto.
Si bien nadie discute que los contratistas deben ajustarse al marco normativo del contrato licitado y que la Contraloría efectivamente debe efectuar una oportuna supervisión de la legalidad de los actos administrativos de la autoridad durante la ejecución de las obras públicas, en los últimos años dicha entidad de control se ha venido inmiscuyendo más allá de las competencias legales que le resultan propias, resolviendo, cada vez más -y lamentablemente en algunas oportunidades con errores flagrantes- cuestiones de naturaleza ingeneril que definitivamente no le corresponden y para lo cual no cuenta ni con las facultades ni muchas veces tampoco con los equipos técnicos adecuados para dicha labor. Dicha intromisión en lo técnico ha provocado una desnaturalización de las funciones del órgano contralor, que de paso ha provocado una suerte de paralización del MOP y de los Servicios de Salud -por un entendible temor administrativo- en el ejercicio de las facultades técnicas que les corresponden de manera privativa, lo cual en definitiva ha provocado que los proyectos se extiendan más allá de lo necesario, generando así mayores sobrecostos y demoras.
Es el Ministerio de Obras Públicas -o los Servicios de Salud y/o el Serviu, según sea el caso- y no la Contraloría, el llamado a resolver las cuestiones técnicas que se presenten durante la ejecución de una obra de infraestructura pública, pues son precisamente dichos servicios a quienes la ley les ha entregado las competencias para ello.
En línea con lo anterior, la ley orgánica del MOP ya estableció cómo se resuelven las controversias técnicas entre el MOP y la Contraloría, otorgando expresa autoridad al Ministro de Obras Púbicas por sobre el Contralor. En efecto, su artículo 111 señala inequívocamente que, en las cuestiones técnicas, la decisión del Ministro de Obras Públicas prevalece por sobre la del Contralor. Sin embargo, esa facultad en la práctica no se ejerce por el Ministro de Obras Públicas, pudiendo hacerlo.
Si a todo lo anterior se agrega la eventual responsabilidad personal de los Inspectores Fiscales por los reparos que pueda formular la Contraloría a sus actuaciones, más la falta de un marco normativo moderno y actualizado en materia de contratos de obras públicas, nos encontramos con una combinación francamente compleja de causas y efectos adversos que en definitiva tienen actualmente condicionados los contratos de obras públicas y el ejercicio de las potestades administrativas. Ello ha venido provocando un aumento sustantivo de los plazos de ejecución de las obras; un aumento de sus sobrecostos; una creciente judicialización, y lo que es más grave, una suerte de paralización de las obras públicas, incentivando con ello las malas prácticas como forma de solución del estancamiento de un contrato, desincentivando de paso una mayor participación de oferentes y afectando así la libre competencia.
Resulta urgente y necesario poder avanzar hacia una normativa moderna en materia de Contratos de Obras Públicas, y antes que ello, que cada cual ejerza sus facultades en el ámbito que legalmente le corresponda, para una mejor gestión y administración de los contratos de obras públicas.
Ver artículo
Fuente: El Líbero, viernes 18 de enero de 2019

EL LÍBERO – Es un secreto a voces que, en el último tiempo, varias empresas constructoras nacionales y extranjeras han tomado la decisión de no seguir participando en licitaciones de obras públicas debido al inmovilismo en que han caído las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y los Servicios de Salud (éstos, en relación con la construcción de hospitales) frente a una cada vez más activa -y muchas veces inadecuada- fiscalización de la Contraloría General de la República. Una desmedida injerencia técnica de la Contraloría en cuestiones ingenieriles ha llevado a que tanto el MOP como dichos servicios públicos se hayan visto en la práctica bloqueados e impedidos de poder tomar oportunamente decisiones de carácter técnico, que la mayoría de las veces resultan indispensables para el oportuno avance y la buena marcha de los diferentes proyectos de infraestructura pública.
Quienes participan de este sector de la industria saben perfectamente que, por más esfuerzo que se hagan, ninguna ingeniería es perfecta, y que muchas veces durante la ejecución de una obra se requieren hacer ajustes o mejoras a un proyecto, debido, por ejemplo, a un cambio de condiciones de subsuelo o a un cambio normativo posterior, no contemplado en los antecedentes originales de la licitación. Ante cualquier inconveniente, y más allá de las responsabilidades de cada cual, las partes de un contrato de obra pública deben actuar con máxima colaboración y prontitud, de manera de poder implementar los cambios que correspondan y tomar ágilmente las decisiones técnicas que sean pertinentes para sacar adelante una obra pública en construcción, protegiendo de esa manera tanto el interés fiscal como el necesario avance del proyecto.
Si bien nadie discute que los contratistas deben ajustarse al marco normativo del contrato licitado y que la Contraloría efectivamente debe efectuar una oportuna supervisión de la legalidad de los actos administrativos de la autoridad durante la ejecución de las obras públicas, en los últimos años dicha entidad de control se ha venido inmiscuyendo más allá de las competencias legales que le resultan propias, resolviendo, cada vez más -y lamentablemente en algunas oportunidades con errores flagrantes- cuestiones de naturaleza ingeneril que definitivamente no le corresponden y para lo cual no cuenta ni con las facultades ni muchas veces tampoco con los equipos técnicos adecuados para dicha labor. Dicha intromisión en lo técnico ha provocado una desnaturalización de las funciones del órgano contralor, que de paso ha provocado una suerte de paralización del MOP y de los Servicios de Salud -por un entendible temor administrativo- en el ejercicio de las facultades técnicas que les corresponden de manera privativa, lo cual en definitiva ha provocado que los proyectos se extiendan más allá de lo necesario, generando así mayores sobrecostos y demoras.
Es el Ministerio de Obras Públicas -o los Servicios de Salud y/o el Serviu, según sea el caso- y no la Contraloría, el llamado a resolver las cuestiones técnicas que se presenten durante la ejecución de una obra de infraestructura pública, pues son precisamente dichos servicios a quienes la ley les ha entregado las competencias para ello.
En línea con lo anterior, la ley orgánica del MOP ya estableció cómo se resuelven las controversias técnicas entre el MOP y la Contraloría, otorgando expresa autoridad al Ministro de Obras Púbicas por sobre el Contralor. En efecto, su artículo 111 señala inequívocamente que, en las cuestiones técnicas, la decisión del Ministro de Obras Públicas prevalece por sobre la del Contralor. Sin embargo, esa facultad en la práctica no se ejerce por el Ministro de Obras Públicas, pudiendo hacerlo.
Si a todo lo anterior se agrega la eventual responsabilidad personal de los Inspectores Fiscales por los reparos que pueda formular la Contraloría a sus actuaciones, más la falta de un marco normativo moderno y actualizado en materia de contratos de obras públicas, nos encontramos con una combinación francamente compleja de causas y efectos adversos que en definitiva tienen actualmente condicionados los contratos de obras públicas y el ejercicio de las potestades administrativas. Ello ha venido provocando un aumento sustantivo de los plazos de ejecución de las obras; un aumento de sus sobrecostos; una creciente judicialización, y lo que es más grave, una suerte de paralización de las obras públicas, incentivando con ello las malas prácticas como forma de solución del estancamiento de un contrato, desincentivando de paso una mayor participación de oferentes y afectando así la libre competencia.
Resulta urgente y necesario poder avanzar hacia una normativa moderna en materia de Contratos de Obras Públicas, y antes que ello, que cada cual ejerza sus facultades en el ámbito que legalmente le corresponda, para una mejor gestión y administración de los contratos de obras públicas.
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Fuente: El Líbero, viernes 18 de enero de 2019

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