Martes, Diciembre 24, 2024

Construcción y legalidad

EL MERCURIO – Las dificultades en torno a proyectos inmobiliarios cuyas edificaciones no han podido ser recepcionadas o que se han visto obligados a paralizar faenas han generado problemas mayores entre los inversionistas, los contratistas y los propietarios promitentes. En algunos casos, la situación ha afectado incluso a edificios en los que ya se hallan personas viviendo.
Esta singular situación encuentra parte de su origen en una interpretación de la Contraloría respecto de la vigencia del criterio fijado en 2016 por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (Minvu), en cuanto a que no es posible hacer edificación de fachada continua sin límite de altura solo por la falta de norma comunal al respecto; en consecuencia, la obtención en esos casos de un permiso de edificación basado en el plan regulador intercomunal sería contraria a la legalidad.
La incertidumbre que eso provocó en el sector llevó al ministerio a buscar, en diálogo con la Contraloría, las modificaciones a la normativa vigente que permitieran dar una mayor claridad y, por esa vía, minimizar las objeciones a permisos de construcción entregados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales (DOM). Como resultado de ese proceso, el Minvu ha dictado un Decreto Supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en tres direcciones. La primera, más directamente relacionada con esta controversia, indica que “los permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidos por los directores de obras municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”. La segunda se refiere a la necesidad de que las normas urbanísticas elaboradas por el Minvu no se dicten aisladas de los directores de obras municipales, sino que estos participen en su discusión. La tercera apunta a hacer converger el concepto de ciudad y ciudadano, permitiendo que en las exigencias que las DOM efectúen a los inversionistas inmobiliarios incluyan condiciones de arborización, vegetación, iluminación externa y aceras o bandejones, cuando las condiciones así lo ameriten.
Aun cuando con esto no se excluye la posibilidad de que particulares que se sientan afectados por un determinado permiso de construcción ejerzan su derecho a desafiarlo ante las distintas instancias, la presunción de legalidad que el decreto otorga a dichos permisos eleva su rango de validez y sube con ello la fuerza de la prueba que el reclamante debe aportar. Por otra parte, la participación de los directores de obra en la elaboración de las normas urbanísticas permite recibir la contribución de sus conocimientos y variedad casuística acumulada, para que las normas que surjan de ese proceso no contengan ambigüedades, y permitan mayor fluidez al desarrollo inmobiliario de las ciudades. Finalmente, la extensión de los temas incluidos en los permisos de construcción hacia aspectos que van más allá de la obra material, incluyendo también a su entorno inmediato, si es ejercida con adecuada prudencia, contribuirá a enriquecer la trama urbana y el aspecto de las ciudades.
Ahora solo resta observar que el funcionamiento del sector a partir de este decreto muestre que efectivamente él logró su propósito, otorgando más certidumbre a los permisos de construcción y una mejor ciudad a sus habitantes.
Fuente: El Mercurio,  Miércoles 02 de Octubre de 2019

EL MERCURIO – Las dificultades en torno a proyectos inmobiliarios cuyas edificaciones no han podido ser recepcionadas o que se han visto obligados a paralizar faenas han generado problemas mayores entre los inversionistas, los contratistas y los propietarios promitentes. En algunos casos, la situación ha afectado incluso a edificios en los que ya se hallan personas viviendo.
Esta singular situación encuentra parte de su origen en una interpretación de la Contraloría respecto de la vigencia del criterio fijado en 2016 por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (Minvu), en cuanto a que no es posible hacer edificación de fachada continua sin límite de altura solo por la falta de norma comunal al respecto; en consecuencia, la obtención en esos casos de un permiso de edificación basado en el plan regulador intercomunal sería contraria a la legalidad.
La incertidumbre que eso provocó en el sector llevó al ministerio a buscar, en diálogo con la Contraloría, las modificaciones a la normativa vigente que permitieran dar una mayor claridad y, por esa vía, minimizar las objeciones a permisos de construcción entregados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales (DOM). Como resultado de ese proceso, el Minvu ha dictado un Decreto Supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en tres direcciones. La primera, más directamente relacionada con esta controversia, indica que “los permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidos por los directores de obras municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”. La segunda se refiere a la necesidad de que las normas urbanísticas elaboradas por el Minvu no se dicten aisladas de los directores de obras municipales, sino que estos participen en su discusión. La tercera apunta a hacer converger el concepto de ciudad y ciudadano, permitiendo que en las exigencias que las DOM efectúen a los inversionistas inmobiliarios incluyan condiciones de arborización, vegetación, iluminación externa y aceras o bandejones, cuando las condiciones así lo ameriten.
Aun cuando con esto no se excluye la posibilidad de que particulares que se sientan afectados por un determinado permiso de construcción ejerzan su derecho a desafiarlo ante las distintas instancias, la presunción de legalidad que el decreto otorga a dichos permisos eleva su rango de validez y sube con ello la fuerza de la prueba que el reclamante debe aportar. Por otra parte, la participación de los directores de obra en la elaboración de las normas urbanísticas permite recibir la contribución de sus conocimientos y variedad casuística acumulada, para que las normas que surjan de ese proceso no contengan ambigüedades, y permitan mayor fluidez al desarrollo inmobiliario de las ciudades. Finalmente, la extensión de los temas incluidos en los permisos de construcción hacia aspectos que van más allá de la obra material, incluyendo también a su entorno inmediato, si es ejercida con adecuada prudencia, contribuirá a enriquecer la trama urbana y el aspecto de las ciudades.
Ahora solo resta observar que el funcionamiento del sector a partir de este decreto muestre que efectivamente él logró su propósito, otorgando más certidumbre a los permisos de construcción y una mejor ciudad a sus habitantes.
Fuente: El Mercurio,  Miércoles 02 de Octubre de 2019

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