Lunes, Noviembre 25, 2024

¿Cómo multiplicar el agua desalinizada?

EL LIBERO – Según la Organización Meteorológica Mundial (OMM) el fenómeno de El Niño se prolongará hasta abril de 2024 y proyectó más lluvias para los próximos tres meses en América del Sur, entre otros puntos del planeta. En paralelo, Meteored informó que esta semana subirán las temperaturas en varias regiones de Chile y alertó el aumento de las probabilidades de incendios forestales en el centro y sur.

¿Qué pasará cuándo se haya retirado El Niño? La respuesta ideal sería que estamos preparados, ya que hemos podido aumentar la disponibilidad hídrica a través de nuevas fuentes como la desalinización.

De acuerdo con el catastro de la Asociación Chilena de Desalación y Reúso (ACADES) en los más de 6.000 km de nuestro borde costero operan 23 plantas desalinizadoras de agua de mar con una capacidad de 10.238 litros por segundo. Este volumen aumentaría a 35.109 l/s al momento de entrar en régimen 20 nuevos proyectos: 6 en construcción (4.194 l/s), 2 que ya tienen aprobada su evaluación ambiental (506 l/s) y 12 que están en evaluación preliminar (20.171 l/s), pero no serán suficientes para contribuir significativamente en bajar la brecha hídrica si, de acuerdo con los estudios de la Dirección General de Aguas (2017), la demanda consuntiva de agua sube en 495.000 l/s al 2030 y en 1 millón 60 mil l/s al 2045.

¿Habrá algún proyecto de desalinización que pueda contribuir a reducir significativamente la brecha hídrica que se pronostica? La respuesta podría ser afirmativa, si es que nos referimos a proyectos de ley.

Entonces, los proyectos de desalinización más importantes para Chile no son aquellos que involucran tuberías y hormigón, sino que diálogo y acuerdos. Nos referimos a dos proyectos de ley muy importantes para esta industria.

La primera modifica el DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas, ampliando sus facultades para desarrollar -de manera directa o por la vía de concesiones- plantas desalinizadoras y otras obras de infraestructura hídrica para el consumo humano y el saneamiento, además del riego. La propuesta (Boletín 16.364-9) fue aprobada en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Recursos Hídricos del Senado restándole sólo pasar al pleno de la Cámara Alta para su aprobación total. Este proyecto es importante porque significa una apertura para enfrentar la escasez hídrica a través de una política pública que incentive proyectos de desalinización, priorizando el abastecimiento para las comunidades urbanas y rurales.

La segunda es el proyecto sobre el uso de agua de mar para desalinización (Boletín 11608-09), que ingresó el 2018 al que el gobierno anterior sumó una indicación sustitutiva el 9 de marzo de 2022. Una buena noticia para el país es que esta iniciativa se tramita con visión de Estado, ya fue estudiado por una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Obras Públicas y asesores de los parlamentarios de la Comisión de Recursos Hídricos del Senado. La instancia acordó por unanimidad que las nuevas indicaciones del Ejecutivo se compararon y armonizaron en muchos puntos con la indicación sustitutiva.

La propuesta se expuso en la Comisión de Recursos Hídricos en las sesiones de los días 4, 11 y 18 de octubre pasado. Una decisión acertada que denota seriedad y una mirada de Estado fue mantener la estructura y varios aspectos de fondo de la indicación sustitutiva como señalar en el artículo 1 que el mar, sus aguas, fondo marino y playas son bienes nacionales de uso público y se precisa que la Dirección General de Aguas (DGA) cuenta con las atribuciones para concesiones para la extracción de agua de mar y el uso del borde costero para su desalinización.

Resulta valioso distinguir entre Concesión y Destinación, ya que da herramientas para actuar, por ejemplo, en caso de situaciones de extrema sequía a un órgano público para que pueda intervenir en la desalinización. La Concesión corresponde a la autorización que otorga la DGA a una persona natural o jurídica con patrimonio propio, ya sea pública o privada, para la extracción de agua de mar y el uso del borde costero para efectos de su desalinización, durante un tiempo determinado a cambio del pago de una renta a beneficio fiscal. En tanto que el concepto de Destinación alude a la autorización que otorga la DGA a un servicio público que carece de patrimonio propio, para la extracción de agua de mar y el uso del borde costero para efectos de su desalinización, durante un tiempo determinado.

Otro aspecto relevante es que toda persona, natural o jurídica, puede solicitar una concesión o destinación. Sin duda, lo anterior constituye un avance importante, ya que permite que haya proyectos de desalinización de gran envergadura para satisfacer volúmenes de demanda alta como de menor para instalar plantas a escala.

A lo anterior, se suma que las concesiones o destinaciones no entregan dominio, sino que solo se habilitan para el uso y goce para actividades vinculadas a la desalinización. Este punto sintoniza con el Código de Agua que plantea que el agua es un bien nacional de uso público y que en función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento, que da facultades al titular para ejercer el uso del recurso. Es importante remarcar permanentemente que tanto el Código como las demás normativas aclaran que las aguas en Chile no se han privatizado, sino que los derechos de aprovechamiento sólo entregan la autorización para utilizar los recursos hídricos y que este ejercicio puede ser limitado por el Estado.

Un elemento clave fue mantener la importancia de la Estrategia Nacional de Desalinización planteada en la indicación sustitutiva que deberá promover el desarrollo sostenible de proyectos para diversos fines y hacerse cargo de la protección de los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la promoción del uso armonioso de las zonas costeras. Es de esperar que este mandato se cumpla, ya que hay varios ejemplos de propuestas de largo plazo que no han alcanzado a llegar a puerto.

Se expusieron las características y contenido de la concesión y destinación. Entre otros puntos, se dio a conocer que tendrán un plazo de 30 años prorrogables y que pueden modificarse, transferirse, renovarse o ser caducadas, similar al Código de Aguas. Ahora, añade que ambas modalidades incluyen también el uso del borde costero y que la DGA tiene la exclusividad de su otorgamiento.

La prioridad del consumo humano y saneamiento se refleja en el artículo 11 que indica que aquellos proyectos con una finalidad distinta estarán propensos a que la DGA exija que hasta el 5% de la capacidad de producción se destine a este fin por razones de interés público. Si bien hay unanimidad respecto a priorizar este uso, la exigencia planteada de entregar un porcentaje de la producción pareciera ser un impuesto, bastante alto, por cierto.

En cuanto a la evaluación ambiental, se indica que los proyectos de magnitud industrial estarán sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Es de esperar que las modificaciones que sufra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) reduzcan la “permisología” y sean un incentivo para el desarrollo de nuevos proyectos de desalinización, que, dependiendo de las cuencas, puede ser una de las soluciones para reducir las brechas hídricas proyectadas a futuro.

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Fuente: El Libero, Miércoles 22 de Noviembre de 2023

EL LIBERO – Según la Organización Meteorológica Mundial (OMM) el fenómeno de El Niño se prolongará hasta abril de 2024 y proyectó más lluvias para los próximos tres meses en América del Sur, entre otros puntos del planeta. En paralelo, Meteored informó que esta semana subirán las temperaturas en varias regiones de Chile y alertó el aumento de las probabilidades de incendios forestales en el centro y sur.

¿Qué pasará cuándo se haya retirado El Niño? La respuesta ideal sería que estamos preparados, ya que hemos podido aumentar la disponibilidad hídrica a través de nuevas fuentes como la desalinización.

De acuerdo con el catastro de la Asociación Chilena de Desalación y Reúso (ACADES) en los más de 6.000 km de nuestro borde costero operan 23 plantas desalinizadoras de agua de mar con una capacidad de 10.238 litros por segundo. Este volumen aumentaría a 35.109 l/s al momento de entrar en régimen 20 nuevos proyectos: 6 en construcción (4.194 l/s), 2 que ya tienen aprobada su evaluación ambiental (506 l/s) y 12 que están en evaluación preliminar (20.171 l/s), pero no serán suficientes para contribuir significativamente en bajar la brecha hídrica si, de acuerdo con los estudios de la Dirección General de Aguas (2017), la demanda consuntiva de agua sube en 495.000 l/s al 2030 y en 1 millón 60 mil l/s al 2045.

¿Habrá algún proyecto de desalinización que pueda contribuir a reducir significativamente la brecha hídrica que se pronostica? La respuesta podría ser afirmativa, si es que nos referimos a proyectos de ley.

Entonces, los proyectos de desalinización más importantes para Chile no son aquellos que involucran tuberías y hormigón, sino que diálogo y acuerdos. Nos referimos a dos proyectos de ley muy importantes para esta industria.

La primera modifica el DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas, ampliando sus facultades para desarrollar -de manera directa o por la vía de concesiones- plantas desalinizadoras y otras obras de infraestructura hídrica para el consumo humano y el saneamiento, además del riego. La propuesta (Boletín 16.364-9) fue aprobada en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Recursos Hídricos del Senado restándole sólo pasar al pleno de la Cámara Alta para su aprobación total. Este proyecto es importante porque significa una apertura para enfrentar la escasez hídrica a través de una política pública que incentive proyectos de desalinización, priorizando el abastecimiento para las comunidades urbanas y rurales.

La segunda es el proyecto sobre el uso de agua de mar para desalinización (Boletín 11608-09), que ingresó el 2018 al que el gobierno anterior sumó una indicación sustitutiva el 9 de marzo de 2022. Una buena noticia para el país es que esta iniciativa se tramita con visión de Estado, ya fue estudiado por una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Obras Públicas y asesores de los parlamentarios de la Comisión de Recursos Hídricos del Senado. La instancia acordó por unanimidad que las nuevas indicaciones del Ejecutivo se compararon y armonizaron en muchos puntos con la indicación sustitutiva.

La propuesta se expuso en la Comisión de Recursos Hídricos en las sesiones de los días 4, 11 y 18 de octubre pasado. Una decisión acertada que denota seriedad y una mirada de Estado fue mantener la estructura y varios aspectos de fondo de la indicación sustitutiva como señalar en el artículo 1 que el mar, sus aguas, fondo marino y playas son bienes nacionales de uso público y se precisa que la Dirección General de Aguas (DGA) cuenta con las atribuciones para concesiones para la extracción de agua de mar y el uso del borde costero para su desalinización.

Resulta valioso distinguir entre Concesión y Destinación, ya que da herramientas para actuar, por ejemplo, en caso de situaciones de extrema sequía a un órgano público para que pueda intervenir en la desalinización. La Concesión corresponde a la autorización que otorga la DGA a una persona natural o jurídica con patrimonio propio, ya sea pública o privada, para la extracción de agua de mar y el uso del borde costero para efectos de su desalinización, durante un tiempo determinado a cambio del pago de una renta a beneficio fiscal. En tanto que el concepto de Destinación alude a la autorización que otorga la DGA a un servicio público que carece de patrimonio propio, para la extracción de agua de mar y el uso del borde costero para efectos de su desalinización, durante un tiempo determinado.

Otro aspecto relevante es que toda persona, natural o jurídica, puede solicitar una concesión o destinación. Sin duda, lo anterior constituye un avance importante, ya que permite que haya proyectos de desalinización de gran envergadura para satisfacer volúmenes de demanda alta como de menor para instalar plantas a escala.

A lo anterior, se suma que las concesiones o destinaciones no entregan dominio, sino que solo se habilitan para el uso y goce para actividades vinculadas a la desalinización. Este punto sintoniza con el Código de Agua que plantea que el agua es un bien nacional de uso público y que en función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento, que da facultades al titular para ejercer el uso del recurso. Es importante remarcar permanentemente que tanto el Código como las demás normativas aclaran que las aguas en Chile no se han privatizado, sino que los derechos de aprovechamiento sólo entregan la autorización para utilizar los recursos hídricos y que este ejercicio puede ser limitado por el Estado.

Un elemento clave fue mantener la importancia de la Estrategia Nacional de Desalinización planteada en la indicación sustitutiva que deberá promover el desarrollo sostenible de proyectos para diversos fines y hacerse cargo de la protección de los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la promoción del uso armonioso de las zonas costeras. Es de esperar que este mandato se cumpla, ya que hay varios ejemplos de propuestas de largo plazo que no han alcanzado a llegar a puerto.

Se expusieron las características y contenido de la concesión y destinación. Entre otros puntos, se dio a conocer que tendrán un plazo de 30 años prorrogables y que pueden modificarse, transferirse, renovarse o ser caducadas, similar al Código de Aguas. Ahora, añade que ambas modalidades incluyen también el uso del borde costero y que la DGA tiene la exclusividad de su otorgamiento.

La prioridad del consumo humano y saneamiento se refleja en el artículo 11 que indica que aquellos proyectos con una finalidad distinta estarán propensos a que la DGA exija que hasta el 5% de la capacidad de producción se destine a este fin por razones de interés público. Si bien hay unanimidad respecto a priorizar este uso, la exigencia planteada de entregar un porcentaje de la producción pareciera ser un impuesto, bastante alto, por cierto.

En cuanto a la evaluación ambiental, se indica que los proyectos de magnitud industrial estarán sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Es de esperar que las modificaciones que sufra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) reduzcan la “permisología” y sean un incentivo para el desarrollo de nuevos proyectos de desalinización, que, dependiendo de las cuencas, puede ser una de las soluciones para reducir las brechas hídricas proyectadas a futuro.

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Fuente: El Libero, Miércoles 22 de Noviembre de 2023

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