LA TERCERA – Con alarma recibieron exautoridades y la agroindustria el avance de la norma constitucional que no solo deroga el actual Código de Aguas, sino que establece la caducidad de todos los derechos que este otorgó. Esto en el marco de un proceso de dos años que la normativa denomina “restitución” y que no considera indemnizaciones para el mencionado sector, junto con minería, forestales, sanitarias y “cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua”. Esta fue aprobada ayer, en general, por la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional.
La norma en cuestión establece la caducidad “de los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas″, en un marco donde este último “pierde toda validez y eficacia jurídica”, una vez aprobada la nueva Carta Magna, según se lee en documento aprobado.
“La verdad es que esta propuesta es extremadamente inadecuada”, asegura el exministro de Obras Públicas de Michelle Bacheleten su primer mandato, Eduardo Bitran. Considera que la norma como está “genera una incertidumbre tremenda”, ya que “una gran cantidad de industrias pierden su derechos de agua en dos años. Se acaban”.
Crítico de las últimas normativas aprobadas en general en las comisiones de la Convención, la exautoridad también señala que “hay una serie de propuestas muy extremas que en muchos casos responden a visiones muy ideologizadas de los años ‘70 y que no tienen nada que ver con las necesidades del Chile de hoy”.
Problemas jurídicos y técnicos
Y aunque es consciente de que es probable que la norma en cuestión no se vaya a aprobar más tarde en el pleno, Bitran se manifiesta preocupado por que “no se ven liderazgos que estén trabajando en la aprobación de los temas que sí se tienen que cambiar”.
A su juicio, lo que debe quedar consagrado respecto al agua es “el uso de bien público”, algo que está ausente en la Carta Magna actual, a diferencia de la mayoría de las constituciones a nivel mundial, las mismas que, según precisa, “establecen algún criterio de prioridades, por una parte, para el agua potables y su saneamiento y, últimamente, criterios ambientales”.
En esto coincide plenamente con Rodrigo Weisner, ex Director General de Aguas, quien plantea que se “debiera consignarse la consagración del agua como bien nacional de público, en todos sus estados, incluyendo el sólido para proteger los glaciares”. Adicionalmente, considera que “un principio que aparece en la reforma al Código de Aguas, pero que sería bueno elevarlo a la Constitución, es el uso prioritario para la subsistencia humana”, sumando también otras funciones como la ecológica.
El actual socio de Puga y Ortiz, además destaca que la norma aprobada en general “demuestra un profundo desconocimiento en la regulación de las aguas. Por ejemplo, confunde instituciones, habla de la caducidad, cuando lo que se hace es una extinción del derecho de aprovechamiento a nivel constitucional”.
Otro problema técnico, según destaca, “es que caduca los derechos de aprovechamiento constituidos bajo el imperio del Código del ‘81, lo que trae aparejado la gran pregunta. ¿Qué vamos a hacer con todos los derechos constituidos desde 1810 hasta esa fecha? Hay que tener presente que esos representan el 80% de los derechos de agua en Chile. Entonces habrá un pequeño porcentaje extinguido o caducado y no va a resolver el problema que aparentemente quieren resolver”.
Desde el punto de vista jurídico, Winston Alburquenque, profesor de derecho de Recursos Naturales de la Faculta de Derecho de la Universidad Católica, observa que la iniciativa tiene varias consecuencias, “porque es un cambio radical a lo que es el sistema de asignación de cuotas sobre las aguas”.
Explica que el agua “ha sido ‘publificado’, lo que significa que el Estado lo administra, desde mediados del siglo XIX para lo cual se necesita un derecho distinto a la tierra para poder extraerla”, lo que actualmente se conoce como “derecho de aprovechamiento de agua”, pero podrían ser “concesiones”, “cuotas” o cualquier otro. En ese marco, destaca que “no tener un sistema de asignación claro hace caer en lo que se llama la Tragedia de los Comunes, esto es, las cosas que son de todos al final no son de nadie y puede provocar una sobreexplotación”.
Por otra parte, cuestiona la modalidad de indemnizaciones, que desde su punto de vista tiene “rasgos parecidos a la reforma constitucional del año 1971 que promovió la Reforma Agraria”, al tiempo que se asemeja a la iniciativa minera que busca expropiar las concesiones mineras sin indemnizar. “Esto no es posible, ya que siempre debe pagarse los perjuicios que produce una expropiación y, en este caso, también sería muy alta, porque debería calcularse sobre una gran cantidad de proyectos en que el agua es un elemento esencial para su funcionamiento”.
En este punto, además coincide con Weisner, a quien le parece particularmente grave el tratamiento a las sanitarias. “En Chile son esas las empresas que proveen agua potable y van a ver extinguidos sus derechos de aguas, lo que significaría que van a estar cometiendo un delito al sacar agua de un río para proveer de agua potable”. Esto “es es un contrasentido de principio a fin”, indica el ex DGA.
La inquietud de la industria
También hubo reacciones de gran preocupación desde el sector privado. Para Cristián Allendes Marín, presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), “es una pésima noticia que impactaría gravemente a más de 100.000 agricultores y regantes de los cuales, según clasificación del Servicio de Impuestos Internos, más del 90% son pymes”.
Según su punto de vista, “cuesta entender en qué Chile están pensado los constituyentes. Al parecer se basan en ideas de unos pocos radicales, las que solo estancarían el futuro del país”, pues considera que varias de las normativas aprobadas recientemente en general, “se presentan sin medir las implicancias que generarían y ni siquiera consultar a los millones de involucrados”.
Por su parte, Jorge Valenzuela, presidente de Fedefruta, señala que la norma “tiene en alerta a todos los sectores productivos del país”. Desde su punto de vista, “si bien tenemos mucho que conversar para mejorar la gestión del agua en un contexto de sequía y cambio climático, algo que hay que hacer en este proceso constituyente, este artículo (que caduca los derechos de aprovechamiento y limita las indemnizaciones) y su iniciativa, no parece sumamente grave para el futuro de la alimentación, del sustento del país, y del sustento de quienes trabajamos con la fruta”.
Según comenta, “son cientos de miles de usuarios en Chile, de regantes, que son conscientes y responsables con el uso del agua”. En ese marco, llama a que “los 22 constituyentes que firmaron esta iniciativa, como también los que votaron a favor de este artículo transitorio en la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico, deben tener más claras las consecuencias de normas voluntaristas que buscan soluciones, pero solo destruyen cimientos importantes para resolver el verdadero problema de fondo”.
Este último, según Valenzuela, “es la falta de acceso al agua por causa de un Estado que no ha diseñado políticas para asegurar el abastecimiento hídrico para todas las necesidades del país, incluyendo el consumo humano, la alimentación, en saneamiento y el sustento”.
Ofreciendo una opinión más amplia sobre las noticias más recientes de la discusión constitucional, Juan Sutil, presidente de la CPC, asegura que “hemos presenciado locura tras locura”, por lo que señala confiar en que “este tipo de desbordes que nadie los desea, que son revanchismo a lo que Chile ha construido en las últimas décadas, vayan al pleno y sean rechazados de plano”.
El también empresario agrícola y agroindustrial, considera que las normas que han generado ruido están “focalizadas en dos comisiones, la de Medio Ambiente y la de Pueblos Originarios, que también ha hecho planteamientos que son muy extremos y se contravienen con lo que se quiere para el desarrollo de Chile y para el Chile socialdemócrata al que ha hecho referencia el propio presidente electo”.
Detalles de la norma aprobada
La norma aprobada, que consagra el estatuto constitucional del agua”, señala en su fundamentación que de acuerdo a lo establecido en el actual Código, “puede sostenerse que en Chile no existen aguas privadas”, pero critican que “la propia ley señala y luego caracteriza el aprovechamiento privado del agua, dotándolo de atributos que han hecho posible que sobre este recurso natural se haya creado un mercado”.
“El agua en todas sus formas es un bien natural común esencial para el desarrollo de la vida y para la preservación de ecosistemas, indisolublemente vinculado al territorio donde se encuentran y la supervivencia cultural de los pueblos que ahí habitan”, se lee en el documento.
Adicionalmente, se plantea que el agua “no puede ser objeto de apropiación privada ni de acción alguna que importe una alteración significativa de su ciclo hidrológico o que ponga en riesgo la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen”.
En los artículos que vienen se define el rol del Estado en la materia. Primero se establece que es el que “garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de las aguas, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico”. Además de lo cual, “garantizará la preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para uso, goce y beneficio de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes del país”.
El segundo lugar, “sobre las aguas que el Estado administra”, se señala que “toda actividad susceptible de afectar la calidad y disponibilidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas, requiere especial autorización por parte de la autoridad a cargo de la gestión del agua. Esta autoridad es responsable de su planificación, regulación y control, y debiendo garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”.
De esta manera, “se podrán entregar licencias para uso y aprovechamiento racional del agua, siempre que estén asociadas a usos específicos, temporales y que exista siempre un caudal mínimo para mantener los ecosistemas, así como los medios de subsistencia y bienestar de las personas”.
Además se establece que licencias en cuestión son “esencialmente modificables, revocables o extinguibles por la autoridad respectiva, según la suficiencia del caudal o fuente de donde se extrae, la seguridad hídrica para el consumo humano o cualquier otra razón de interés general”. En ese marco, se señala además que “toda autorización o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores quedará sin efecto sin derecho a indemnización”.
Régimen especial para aguas indígenas
En tanto, se rechazó el artículo sobre las aguas que se encuentran en territorio indígena, que indicaba que “son de propiedad de comunidades, personas naturales y organizaciones indígenas en general, basado en la preexistencia de los pueblos y naciones originarias que tienen respecto del Estado”.
En función de lo anterior, “están sujetas a la administración, uso y asignación que les entreguen los pueblos y naciones preexistentes de acuerdo a sus sistemas jurídicos propios, al derecho de la libre determinación y a los territorios de los cuales son titulares”.
El otro artículo sí fue aprobado. Este establece que “el Estado protege especialmente estas aguas y garantiza el normal abastecimiento y disponibilidad para su consumo y usos tradicionales por parte de las personas y pueblos indígenas, respetando las costumbres y prácticas de las comunidades y organizaciones indígenas sobre la gestión sustentable del agua”.
Fuente: La Tercera, Jueves 3 de Febrero de 2022