Jueves, Diciembre 26, 2024

Cambios en materia de aguas por Alejandro Vergara

LA TERCERA – La legitimidad democrática, racionalidad técnica y calidad regulatoria que ofrecen las autoridades administrativas independientes (agencias) está fuera de dudas en el concierto de las más sólidas democracias occidentales. Pero es un modelo poco o casi nada utilizado en nuestro país; de ahí su hípercentralizada organización administrativa. Además, la certeza jurídica y pacificación sectorial que usualmente ofrece la especialización de los tribunales es algo que está a la vista en la Justicia de casi todos los sectores relevantes, salvo en materia administrativa y de aguas.

De ahí que, el día de ayer, invitado a exponer a la Comisión de Agricultura del Senado, que se encuentra revisando el proyecto de modificación al Código de Aguas, he propuesto dos cosas: por una parte, la transformación de la Dirección General de Aguas (DGA) en una verdadera agencia independiente y, por otra, la especialización de la jurisdicción de aguas, lo que puede lograrse mediante una de estas dos opciones: creación de tribunales especiales de aguas o radicando el conocimiento de los conflictos de aguas en los actuales tribunales ambientales.

El centro de la discusión en las regulaciones sectoriales es si la calidad institucional mejora mesurando, disminuyendo o atenuando el poder central en áreas específicas. En occidente, la mejor experiencia es la de las Agencias autónomas o Autoridades Administrativas Independientes, para generar una alta racionalidad técnica a la hora de tomar decisiones. Las que no deben ser confundidas con las superintendencias, existentes en nuestro país, pero cuya autonomía siempre ha estado puesta en dudas. Un modelo de agencia se observa en el Banco Central o Servel; de manera mesurada en el Coordinador Eléctrico y en la Comisión del Mercado Financiero, recientemente creados.

El proyecto reciente de Consejo Fiscal Autónomo, se acerca en parte al modelo.

Racionalidad técnica, alta especialización y autonomía, son las características de estas agencias. Estas cualidades, en su conjunto, no son observables en la Dirección General de Aguas, cuya trayectoria y prospectiva debe ir más allá de cada gobierno.

La independencia del poder central es el único modo en que se impide que los gobiernos de turno rompan la racionalidad técnica que debe primar en las decisiones de estos órganos autónomos; los criterios puramente políticos son legítimos en decisiones gubernativas y legislativas, pero no en decisiones administrativas de las sociedades modernas y tecnificadas como las relativas a las aguas. Estas agencias siempre deben quedar sujetas a un control jurisdiccional, pero en lo posible especializado.

En materia de aguas, es prioritario dotar al sector de una nueva institucionalidad más robusta, creando, un órgano autónomo. Por ejemplo, una DAA: Dirección autónoma de aguas. Con un órgano así, se borran en buena parte las desconfianzas de los actores. En seguida, debe establecerse una jurisdicción especializada de aguas.
En ese caso, toda discusión de reforma al régimen de las aguas, tan unida al cambio climático y al cuidado del medio ambiente, tendrá otro tono. Se originarán otras confianzas.

Alejandro Vergara
Profesor De Derecho Administrativo PUC

Ver Artículo

Fuente: La Tercera, Martes 12 de Junio de 2018

LA TERCERA – La legitimidad democrática, racionalidad técnica y calidad regulatoria que ofrecen las autoridades administrativas independientes (agencias) está fuera de dudas en el concierto de las más sólidas democracias occidentales. Pero es un modelo poco o casi nada utilizado en nuestro país; de ahí su hípercentralizada organización administrativa. Además, la certeza jurídica y pacificación sectorial que usualmente ofrece la especialización de los tribunales es algo que está a la vista en la Justicia de casi todos los sectores relevantes, salvo en materia administrativa y de aguas.

De ahí que, el día de ayer, invitado a exponer a la Comisión de Agricultura del Senado, que se encuentra revisando el proyecto de modificación al Código de Aguas, he propuesto dos cosas: por una parte, la transformación de la Dirección General de Aguas (DGA) en una verdadera agencia independiente y, por otra, la especialización de la jurisdicción de aguas, lo que puede lograrse mediante una de estas dos opciones: creación de tribunales especiales de aguas o radicando el conocimiento de los conflictos de aguas en los actuales tribunales ambientales.

El centro de la discusión en las regulaciones sectoriales es si la calidad institucional mejora mesurando, disminuyendo o atenuando el poder central en áreas específicas. En occidente, la mejor experiencia es la de las Agencias autónomas o Autoridades Administrativas Independientes, para generar una alta racionalidad técnica a la hora de tomar decisiones. Las que no deben ser confundidas con las superintendencias, existentes en nuestro país, pero cuya autonomía siempre ha estado puesta en dudas. Un modelo de agencia se observa en el Banco Central o Servel; de manera mesurada en el Coordinador Eléctrico y en la Comisión del Mercado Financiero, recientemente creados.

El proyecto reciente de Consejo Fiscal Autónomo, se acerca en parte al modelo.

Racionalidad técnica, alta especialización y autonomía, son las características de estas agencias. Estas cualidades, en su conjunto, no son observables en la Dirección General de Aguas, cuya trayectoria y prospectiva debe ir más allá de cada gobierno.

La independencia del poder central es el único modo en que se impide que los gobiernos de turno rompan la racionalidad técnica que debe primar en las decisiones de estos órganos autónomos; los criterios puramente políticos son legítimos en decisiones gubernativas y legislativas, pero no en decisiones administrativas de las sociedades modernas y tecnificadas como las relativas a las aguas. Estas agencias siempre deben quedar sujetas a un control jurisdiccional, pero en lo posible especializado.

En materia de aguas, es prioritario dotar al sector de una nueva institucionalidad más robusta, creando, un órgano autónomo. Por ejemplo, una DAA: Dirección autónoma de aguas. Con un órgano así, se borran en buena parte las desconfianzas de los actores. En seguida, debe establecerse una jurisdicción especializada de aguas.
En ese caso, toda discusión de reforma al régimen de las aguas, tan unida al cambio climático y al cuidado del medio ambiente, tendrá otro tono. Se originarán otras confianzas.

Alejandro Vergara
Profesor De Derecho Administrativo PUC

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Fuente: La Tercera, Martes 12 de Junio de 2018

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