Domingo, Diciembre 29, 2024

AVO ante petición de alternativa para evitar TAG en La Pirámide: “No existe norma constitucional o ley que lo establezca”

CNN CHILE – La empresa concesionaria de la Autopista Vespucio Oriente (AVO) manifestó que la entidad no está obligada a instalar una vía alternativa para evitar el cobro de TAG en el sector de La Pirámide, argumentando la inexistencia de una norma constitucional o legal que lo establezca.

Durante la jornada de este miércoles, un grupo de personas se manifestó en la ruta que une las comunas de Vitacura y Huechuraba para exigir que exista un camino alternativo en la zona, luego que la compañía instalara un pórtico de telepeaje en la autovía.

Los manifestantes acusaron que, a partir del nuevo trabajo habilitado desde este año, ya no existe una ruta de Américo Vespucio que conecte los sectores de El Salto con Puente Centenario donde no haya que pagar TAG.

Respuesta de AVO

A través de un comunicado, la empresa dijo que “la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en sus dictámenes N° 57.550, de 2007, y 22.593, de 2008, ha precisado que la garantía de libre desplazamiento de las personas -consagrada en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política-, consistente en el derecho de trasladarse por el territorio de la República, así como de salir y entrar de él, está limitada por las reglas tanto legislativas como aquellas dispuestas por las autoridades administrativas en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, una de las cuales es, precisamente, la de establecer tarifas o peajes”.

“Asimismo, esa jurisprudencia ha indicado que respecto de aquellas obras entregadas en concesión a particulares -cuya explotación se efectúa por medio del cobro de peajes-, el Ministerio de Obras Públicas no tiene la obligación de mantener vías alternativas a las rutas tarificadas toda vez que no existe norma constitucional o legal que así lo establezca”, agregó.

Además, la empresa indica que “únicamente tiene la obligación de ejecutar las vías de servicios que expresamente sean señaladas en la base de licitación”.

“A su turno, el artículo 11 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece expresamente que el concesionario tiene derecho a percibir por los servicios que preste -básicos y complementarios obligatorios- el precio o tarifa y no está obligado a establecer exenciones en favor de usuario alguno”, añadió.

Finalmente, AVO reiteró que continuará “trabajando, dando cumplimiento a todas sus obligaciones hasta el término del contrato, conforme lo ha venido haciendo a la fecha”.

Ver artículo

Fuente: CNN Chile, Miércoles 12 de Octubre de 2022

CNN CHILE – La empresa concesionaria de la Autopista Vespucio Oriente (AVO) manifestó que la entidad no está obligada a instalar una vía alternativa para evitar el cobro de TAG en el sector de La Pirámide, argumentando la inexistencia de una norma constitucional o legal que lo establezca.

Durante la jornada de este miércoles, un grupo de personas se manifestó en la ruta que une las comunas de Vitacura y Huechuraba para exigir que exista un camino alternativo en la zona, luego que la compañía instalara un pórtico de telepeaje en la autovía.

Los manifestantes acusaron que, a partir del nuevo trabajo habilitado desde este año, ya no existe una ruta de Américo Vespucio que conecte los sectores de El Salto con Puente Centenario donde no haya que pagar TAG.

Respuesta de AVO

A través de un comunicado, la empresa dijo que “la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en sus dictámenes N° 57.550, de 2007, y 22.593, de 2008, ha precisado que la garantía de libre desplazamiento de las personas -consagrada en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política-, consistente en el derecho de trasladarse por el territorio de la República, así como de salir y entrar de él, está limitada por las reglas tanto legislativas como aquellas dispuestas por las autoridades administrativas en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, una de las cuales es, precisamente, la de establecer tarifas o peajes”.

“Asimismo, esa jurisprudencia ha indicado que respecto de aquellas obras entregadas en concesión a particulares -cuya explotación se efectúa por medio del cobro de peajes-, el Ministerio de Obras Públicas no tiene la obligación de mantener vías alternativas a las rutas tarificadas toda vez que no existe norma constitucional o legal que así lo establezca”, agregó.

Además, la empresa indica que “únicamente tiene la obligación de ejecutar las vías de servicios que expresamente sean señaladas en la base de licitación”.

“A su turno, el artículo 11 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece expresamente que el concesionario tiene derecho a percibir por los servicios que preste -básicos y complementarios obligatorios- el precio o tarifa y no está obligado a establecer exenciones en favor de usuario alguno”, añadió.

Finalmente, AVO reiteró que continuará “trabajando, dando cumplimiento a todas sus obligaciones hasta el término del contrato, conforme lo ha venido haciendo a la fecha”.

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Fuente: CNN Chile, Miércoles 12 de Octubre de 2022

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