Jueves, Diciembre 26, 2024

Autopista del Itata no aplicará reajuste de peajes de acuerdo a IPC en concesión Acceso Norte a Concepción

DIARIO ESTRATEGIA – Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A. informó a través de un hecho esencial que por instrumento de fecha 14 de junio de 2022, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la sociedad suscribieron el denominado “Convenio Ad-Referéndum N°3 del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Acceso Norte a Concepción’”, en virtud del cual, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable y el artículo 71° de su Reglamento, se estableció que a partir del 1 de julio de 2022 y durante todo el plazo de la concesión “Acceso Norte a Concepción”, la sociedad no aplicará el reajuste de las tarifas máximas (peajes) de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión. Asimismo, en dicho Convenio Ad-Referéndum N° 3 se reguló el mecanismo de compensación para la sociedad por el efecto de tal no aplicación de la fórmula de reajuste de tarifas que se registrará en una “Cuenta de Ingresos”.

El Convenio Ad-Referéndum N°3, tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe.

Ver artículo

Fuente: Diario Estratégica, Miércoles 22 de Junio de 2022

DIARIO ESTRATEGIA – Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A. informó a través de un hecho esencial que por instrumento de fecha 14 de junio de 2022, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la sociedad suscribieron el denominado “Convenio Ad-Referéndum N°3 del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Acceso Norte a Concepción’”, en virtud del cual, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable y el artículo 71° de su Reglamento, se estableció que a partir del 1 de julio de 2022 y durante todo el plazo de la concesión “Acceso Norte a Concepción”, la sociedad no aplicará el reajuste de las tarifas máximas (peajes) de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión. Asimismo, en dicho Convenio Ad-Referéndum N° 3 se reguló el mecanismo de compensación para la sociedad por el efecto de tal no aplicación de la fórmula de reajuste de tarifas que se registrará en una “Cuenta de Ingresos”.

El Convenio Ad-Referéndum N°3, tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe.

Ver artículo

Fuente: Diario Estratégica, Miércoles 22 de Junio de 2022

TITULARES