LA TERCERA – Es una buena señal que en un tema que reviste especial complejidad la Cámara Alta esté dando señales de amplio consenso, lo que debería servir de base para la futura discusión constitucional.
A pesar de las ásperas polémicas que ocasiona el tema de la propiedad del agua -una materia que desde ya será uno de los puntos álgidos en la Convención Constitucional-, es una positiva señal que en el Senado se esté alcanzado un importante acuerdo político para aprobar un nuevo Código de Aguas. Dicho cuerpo legal, que lleva una década de tramitación y había sido refrendado por la Cámara de Diputadas y Diputados, fue aprobado en general en la Cámara Alta y por unanimidad, constituyendo un hecho algo escaso en la actual arena política, donde los grandes acuerdos se han hecho cada vez más ocasionales.
El tema del agua ha cobrado especial relevancia considerando la dramática escasez del recurso en vastas zonas del país. La actual legislación fue dictada en un marco donde la disponibilidad de agua en general no revestía mayores problemas. El cuadro es ahora muy distinto, y desde luego existe mucha mayor sensibilidad de grupos organizados, así como en las propias comunidades, lo que justifica que se dictara un nuevo marco legal.
Resulta medular que cualquier cambio jurídico equilibre las necesidades de consumo primordial de las propias comunidades, con la necesaria estabilidad jurídica que asegure derechos y permita el normal desarrollo de las actividades económicas, todo ello en un contexto de escasez hídrica. El proyecto que actualmente se tramita busca dar prioridad al consumo humano, enfatizando su carácter de bien nacional de uso público y el derecho de las personas de acceder a dicho recurso. Se busca proteger mejor los glaciares, humedales y otras zonas protegidas, lo que sintoniza con las demandas ciudadanas.
El proyecto resguarda los derechos que ya se han otorgado bajo la actual normativa y que la Constitución actual ampara, pero cambia el otorgamiento de los futuros derechos, los que ya no serán concedidos en forma perpetua, sino con plazos máximos, que en el caso de los derechos no consuntivos serán de 30 años, mientras que los consuntivos serán de 20 años, sin perjuicio de que pueden ser prorrogables. La norma también establece distintas causales por los cuales dichos derechos pueden ser caducados por la autoridad, no solo por mal uso, sino también por la no utilización de los mismos.
Estos cambios suponen un enfoque distinto del actual, en que se asume que por tratarse de un derecho de aprovechamiento de aguas este no puede estar sujeto a limitaciones de tiempo o ser caducado -tampoco debería afectarse su capacidad de ser transado en el mercado-, porque con ello se altera esencialmente el derecho de propiedad. La fórmula que hoy se discute supone ceder en este punto, pero a cambio mantener en lo esencial las lógicas de cómo se otorgan los derechos y respetar la noción de que para cualquier actividad económica es fundamental que estos derechos gocen de estabilidad.
La discusión legislativa aún dista de terminar. Todavía parece haber, por ejemplo, redacciones algo genéricas en la forma de como la autoridad puede caducar los derechos otorgados. Pero en la medida que siga prevaleciendo un ánimo constructivo, cabe confiar en que se logre dar con una legislación que deje de ser foco de tensión. Si bien la Convención será soberana para determinar un nuevo régimen de aguas, sería valioso que si el Congreso logra un amplio consenso no se deseche sin más, al constituir un buen punto de partida.
Fuente: La Tercera, Jueves 29 de Julio de 2021