Martes, Noviembre 26, 2024

Tribunal paraliza obras de tres parques eólicos de Statkraft por no “descartar los efectos del ruido en la población”

PULSO – El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó el pasado 15 de septiembre detener la construcción de Parque Eólico Manantiales, Parque Eólico Cerrillos y Parque Eólico Cardonal, ubicados en la comuna de Litueche. Opositores reclaman que los ajustes de optimización de las iniciativas debieron ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Starkraft explicó que sus tres proyectos cuentan con sus permisos ambientales aprobados y cumplen con la normativa vigente sobre el nivel máximo permitido de ruido en horario diurno y nocturno.

El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó el pasado 15 de septiembre paralizar las obras de construcción de tres parques eólicos de la empresa noruega Statkraft en Chile: Parque Eólico Manantiales, Parque Eólico Cerrillos y Parque Eólico Cardonal, ubicados en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins, particularmente en la Ruta I-62-G que conecta Litueche con la Central Rapel.

“Se decreta la paralización de las obras asociadas a la ejecución de los proyectos, hasta la realización de la vista de la causa”, consignó la resolución del tribunal firmada por la presidenta Marcela Godoy y los ministros Cristian López y Alejandro Rivera.

Este miércoles, el tribunal fijó para el próximo 5 de octubre, a las 15:30 horas, la vista de la causa y está a la espera del informe que debe entregar el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) sobre los cuestionamientos planteados por los reclamantes.

Los reclamantes, Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra González, acudieron al Tribunal Ambiental de Santiago luego que el SEA de O’Higgins desestimara el reclamo de someter los proyectos eólicos a una consulta de pertinencia para saber si debían ser o no sometidos al Sistema de Evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En su resolución el Tribunal Ambiental sostuvo que “la incerteza respecto a la suficiencia de los antecedentes presentados por el titular respecto a los niveles de ruido, que llevaron a la reclamada a pronunciarse sobre las consultas de pertinencia señalado que los proyectos de optimización no debían ingresar al SEIA, exigen -a la luz del principio precautorio- que se decreten medidas eficaces que puedan impedir una eventual afectación a la salud de las personas, como consecuencia de un eventual error en la metodología utilizada para descartar los efectos del ruido en la población”. Esta situación, a juicio del Tribunal, “es suficiente para tener por configurado el peligro en la demora que debe concurrir en toda medida cautelar para ser otorgada”.

“Es posible inferir que, de acuerdo a los antecedentes con los que se cuenta actualmente, no es posible descartar que exista una probabilidad que al término de la tramitación de la reclamación pudiese ser acogida por no estar debidamente descartado el riesgo para la salud de la población, en relación con el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en el DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”, indicó.

En la parte final del escrito, el Tribunal Ambiental ordenó oficiar al delegado presidencial de la provincia de Cardenal Caro para que informe, dentro de 15 días, las gestiones que ha realizado con el titular de los proyectos de parques eólicos Statkraft Eólica S.A y otras entidades para morigerar los supuestos menoscabos experimentados por los vecinos, y consultar al Juzgado de Policía Local de Litueche, para que informe y remita los procedimientos incoados en contra del titular del proyecto.

Reclamantes

El conflicto comenzó cuando el 29 de enero de 2021 Statkraft presentó una consulta de pertinencia para la optimización del Parque Eólico Cardonal, la cual concluyó que no requería obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución.

La iniciativa cuenta con una RCA aprobada en 2015 y para los opositores debiera ser sometida su actualización al SEIA. Esto, debido a que considera, según ellos, modificaciones sustantivas, como el cambio de los aerogeneradores que pasarán de 2 MW a 5,48 MW. Además, la producción media anual por aerogenerador sube de 4,8 GWh a 18,3 GWh aprox., incrementándose en tres veces su potencia.

Junto con ello citaron un dictamen de la Contraloría General de la República que detalló que la Municipalidad de Litueche fiscalizó las obras ejecutadas en el parque eólico y constató que comenzó su construcción sin permiso de edificación en área rural.

“Dentro de las afectaciones que viven a diario las personas y vecinos del sector se encuentran la habilitación de un acceso a la planta de áridos infraccionada que es señalada en el dictamen de la Contraloría, camiones sin carpa, sin patente, que trasladan toneladas de material para la instalación de las plataformas que deberán soportar torres de 148 metros de altura con sus aspas respectivas. No ha existido pesaje de dichos camiones y el tránsito constante ha dañado los caminos, con consecuencias materiales y de accidentes menores para los lugareños, todo esto fue informado a la empresa , la que finalmente determinó que se ingresaran las respectivas denuncias a su oficina de reclamos y evaluarían cada caso en concreto”.

También los reclamantes, representados por la abogada Luz María Medina, acusaron a la empresa de mala fe debido a que habría fraccionado el proyecto, pues en información disponible en la prensa aparece la aprobación por parte del directorio de las tres iniciativas.

Descargos

Por medio de una declaración enviada a Pulso, Starkraft explicó que sus tres proyectos cuentan con sus permisos ambientales aprobados y cumplen con la normativa vigente sobre el nivel máximo permitido de ruido en horario diurno y nocturno.

Adicionalmente, la compañía cuenta con un plan de gestión operativa de los parques eólicos, que permitirá mantener el control de los valores de ruido y ajustar la producción de las máquinas a los valores permitidos por la normativa.

“Durante el proceso que se está llevando a cabo en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago hemos presentado todos los antecedentes solicitados con el fin de dar respuesta cabal a las peticiones de ese tribunal”, destacó.

“Respecto de la construcción de los tres parques, que registran un avance que supera el 90% y por tanto se encuentra en su última etapa de construcción, la firma utilizará todas las herramientas disponibles para retomar la construcción de estos proyectos que son de gran relevancia para avanzar en la transición energética que el país se ha propuesto como una de sus metas”, concluyó.

Fuente: Pulso, Sábado 16 de Septiembre de 2023

PULSO – El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó el pasado 15 de septiembre detener la construcción de Parque Eólico Manantiales, Parque Eólico Cerrillos y Parque Eólico Cardonal, ubicados en la comuna de Litueche. Opositores reclaman que los ajustes de optimización de las iniciativas debieron ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Starkraft explicó que sus tres proyectos cuentan con sus permisos ambientales aprobados y cumplen con la normativa vigente sobre el nivel máximo permitido de ruido en horario diurno y nocturno.

El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó el pasado 15 de septiembre paralizar las obras de construcción de tres parques eólicos de la empresa noruega Statkraft en Chile: Parque Eólico Manantiales, Parque Eólico Cerrillos y Parque Eólico Cardonal, ubicados en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins, particularmente en la Ruta I-62-G que conecta Litueche con la Central Rapel.

“Se decreta la paralización de las obras asociadas a la ejecución de los proyectos, hasta la realización de la vista de la causa”, consignó la resolución del tribunal firmada por la presidenta Marcela Godoy y los ministros Cristian López y Alejandro Rivera.

Este miércoles, el tribunal fijó para el próximo 5 de octubre, a las 15:30 horas, la vista de la causa y está a la espera del informe que debe entregar el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) sobre los cuestionamientos planteados por los reclamantes.

Los reclamantes, Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra González, acudieron al Tribunal Ambiental de Santiago luego que el SEA de O’Higgins desestimara el reclamo de someter los proyectos eólicos a una consulta de pertinencia para saber si debían ser o no sometidos al Sistema de Evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En su resolución el Tribunal Ambiental sostuvo que “la incerteza respecto a la suficiencia de los antecedentes presentados por el titular respecto a los niveles de ruido, que llevaron a la reclamada a pronunciarse sobre las consultas de pertinencia señalado que los proyectos de optimización no debían ingresar al SEIA, exigen -a la luz del principio precautorio- que se decreten medidas eficaces que puedan impedir una eventual afectación a la salud de las personas, como consecuencia de un eventual error en la metodología utilizada para descartar los efectos del ruido en la población”. Esta situación, a juicio del Tribunal, “es suficiente para tener por configurado el peligro en la demora que debe concurrir en toda medida cautelar para ser otorgada”.

“Es posible inferir que, de acuerdo a los antecedentes con los que se cuenta actualmente, no es posible descartar que exista una probabilidad que al término de la tramitación de la reclamación pudiese ser acogida por no estar debidamente descartado el riesgo para la salud de la población, en relación con el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en el DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”, indicó.

En la parte final del escrito, el Tribunal Ambiental ordenó oficiar al delegado presidencial de la provincia de Cardenal Caro para que informe, dentro de 15 días, las gestiones que ha realizado con el titular de los proyectos de parques eólicos Statkraft Eólica S.A y otras entidades para morigerar los supuestos menoscabos experimentados por los vecinos, y consultar al Juzgado de Policía Local de Litueche, para que informe y remita los procedimientos incoados en contra del titular del proyecto.

Reclamantes

El conflicto comenzó cuando el 29 de enero de 2021 Statkraft presentó una consulta de pertinencia para la optimización del Parque Eólico Cardonal, la cual concluyó que no requería obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución.

La iniciativa cuenta con una RCA aprobada en 2015 y para los opositores debiera ser sometida su actualización al SEIA. Esto, debido a que considera, según ellos, modificaciones sustantivas, como el cambio de los aerogeneradores que pasarán de 2 MW a 5,48 MW. Además, la producción media anual por aerogenerador sube de 4,8 GWh a 18,3 GWh aprox., incrementándose en tres veces su potencia.

Junto con ello citaron un dictamen de la Contraloría General de la República que detalló que la Municipalidad de Litueche fiscalizó las obras ejecutadas en el parque eólico y constató que comenzó su construcción sin permiso de edificación en área rural.

“Dentro de las afectaciones que viven a diario las personas y vecinos del sector se encuentran la habilitación de un acceso a la planta de áridos infraccionada que es señalada en el dictamen de la Contraloría, camiones sin carpa, sin patente, que trasladan toneladas de material para la instalación de las plataformas que deberán soportar torres de 148 metros de altura con sus aspas respectivas. No ha existido pesaje de dichos camiones y el tránsito constante ha dañado los caminos, con consecuencias materiales y de accidentes menores para los lugareños, todo esto fue informado a la empresa , la que finalmente determinó que se ingresaran las respectivas denuncias a su oficina de reclamos y evaluarían cada caso en concreto”.

También los reclamantes, representados por la abogada Luz María Medina, acusaron a la empresa de mala fe debido a que habría fraccionado el proyecto, pues en información disponible en la prensa aparece la aprobación por parte del directorio de las tres iniciativas.

Descargos

Por medio de una declaración enviada a Pulso, Starkraft explicó que sus tres proyectos cuentan con sus permisos ambientales aprobados y cumplen con la normativa vigente sobre el nivel máximo permitido de ruido en horario diurno y nocturno.

Adicionalmente, la compañía cuenta con un plan de gestión operativa de los parques eólicos, que permitirá mantener el control de los valores de ruido y ajustar la producción de las máquinas a los valores permitidos por la normativa.

“Durante el proceso que se está llevando a cabo en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago hemos presentado todos los antecedentes solicitados con el fin de dar respuesta cabal a las peticiones de ese tribunal”, destacó.

“Respecto de la construcción de los tres parques, que registran un avance que supera el 90% y por tanto se encuentra en su última etapa de construcción, la firma utilizará todas las herramientas disponibles para retomar la construcción de estos proyectos que son de gran relevancia para avanzar en la transición energética que el país se ha propuesto como una de sus metas”, concluyó.

Fuente: Pulso, Sábado 16 de Septiembre de 2023

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