Martes, Noviembre 26, 2024

Escasez hídrica y acuerdos: ¿Será posible?, por Federico Errázuriz

EL LÍBERO – No se entiende que el mandato legal que dejó en las juntas de vigilancia la responsabilidad de alcanzar acuerdos se vea truncado por una resolución que pone exigencias tan altas a dichos acuerdos, que los hace imposibles de alcanzar. El rol de reparto local de las aguas que hacen las juntas de vigilancia es irremplazable, y debe ser fortalecido.

La escasez hídrica en algunas zonas de nuestro país se ha transformado en la norma. Por esta razón las “declaraciones de zona de escasez” que genera el Ministerio de Obras Públicas, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Aguas (DGA), cobran mucha relevancia en aquellos lugares más afectados, principalmente por la falta de precipitaciones, pues activan una serie de acciones públicas a modo de soluciones paliativas a esta condición.

Uno de los elementos que se incorporaron en el nuevo Código de Aguas, promulgado en abril de 2022 por el Presidente Boric, fue el establecimiento de acuerdos entre las juntas de vigilancia que actúan en una misma cuenca, para proponer un nuevo reparto de aguas durante los períodos bajo declaración de zona de escasez. Recordemos que las juntas de vigilancia son instituciones formadas por los canales que captan agua desde un cauce natural y legalmente mandatadas para velar por el correcto reparto de dichas aguas, ya sea a lo largo de todo el cauce, o de una parte de este, pudiendo existir más de una junta de vigilancia sobre un mismo cauce.

La ley mencionaba anteriormente que podría haber “acuerdo entre los usuarios”, y el cambio introducido es importante pues refuerza el rol de las juntas de vigilancia como la institución competente para realizar esta distribución especial en períodos de escasez. De no alcanzarse un acuerdo, la DGA podrá establecer medidas de redistribución con un respaldo legal mayor al que existía antes de la reforma legal.

También dice la ley que estos acuerdos, alcanzados en forma previa o inmediatamente después de la declaración de escasez, deben cautelar los usos prioritarios del agua, y especificar las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones de las partes firmantes.

Esto era una muy buena noticia, pues exigía la búsqueda de acuerdos para los períodos de escasez entre los usuarios de agua, debidamente representados por las juntas de vigilancia, y permitía hacerlo en forma previa, no bajo la presión que produce la angustia de miles de usuarios que están sufriendo por la falta de agua. Además, la prevalencia del uso para el consumo humano generaba inmediatamente mayor tranquilidad para sistemas de agua potable rural o urbano.

Lamentablemente, esta situación quedó atrás el 11 de mayo del 2022. Apenas un mes después de la publicación del nuevo Código de Aguas, al publicar la resolución exenta 1.104, la DGA estableció condiciones técnicas mínimas y obligaciones y limitaciones que deben incluirse en el acuerdo. Es decir, la facultad que la ley entregaba a las juntas de vigilancia, se la atribuyó la DGA pues elevó los requisitos a un nivel que hace casi imposible de alcanzar en el corto plazo. Al hacerlo, además, la autoridad competente incorporó una serie de objetivos que son suyos, pero ajenos a la premura o la temática específica de un acuerdo de redistribución para período de escasez.

La mencionada resolución mandata el registro de todas las bocatomas en el nuevo sistema de Monitoreo de Extracción Efectiva (MEE), que la Dirección comenzó a implementar recientemente. Además, exige que todos los puntos de medición fluviométricos que se consideren en el acuerdo tengan un estándar de transmisión en línea igual o superior al de la DGA, una declaración escrita de autorización de acceso permanente a los predios privados a través de los cuales se llega a las obras de monitoreo, y así un conjunto de 29 exigencias y limitaciones.

No se entiende que el mandato legal que dejó en las juntas de vigilancia la responsabilidad de alcanzar acuerdos se vea truncado por una resolución que pone exigencias tan altas a dichos acuerdos, que los hace imposibles de alcanzar. El rol de reparto local de las aguas que hacen las juntas de vigilancia es irremplazable, y debe ser fortalecido y eso se logra, entre otras cosas, fomentando su capacidad de alcanzar acuerdos o al menos intentarlo.

*Federico Errázuriz Tagle es Ex Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Riego (CNR) del Ministerio de Agricultura

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Fuente: El Líbero, Miércoles 1 de Febrero de 2023

EL LÍBERO – No se entiende que el mandato legal que dejó en las juntas de vigilancia la responsabilidad de alcanzar acuerdos se vea truncado por una resolución que pone exigencias tan altas a dichos acuerdos, que los hace imposibles de alcanzar. El rol de reparto local de las aguas que hacen las juntas de vigilancia es irremplazable, y debe ser fortalecido.

La escasez hídrica en algunas zonas de nuestro país se ha transformado en la norma. Por esta razón las “declaraciones de zona de escasez” que genera el Ministerio de Obras Públicas, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Aguas (DGA), cobran mucha relevancia en aquellos lugares más afectados, principalmente por la falta de precipitaciones, pues activan una serie de acciones públicas a modo de soluciones paliativas a esta condición.

Uno de los elementos que se incorporaron en el nuevo Código de Aguas, promulgado en abril de 2022 por el Presidente Boric, fue el establecimiento de acuerdos entre las juntas de vigilancia que actúan en una misma cuenca, para proponer un nuevo reparto de aguas durante los períodos bajo declaración de zona de escasez. Recordemos que las juntas de vigilancia son instituciones formadas por los canales que captan agua desde un cauce natural y legalmente mandatadas para velar por el correcto reparto de dichas aguas, ya sea a lo largo de todo el cauce, o de una parte de este, pudiendo existir más de una junta de vigilancia sobre un mismo cauce.

La ley mencionaba anteriormente que podría haber “acuerdo entre los usuarios”, y el cambio introducido es importante pues refuerza el rol de las juntas de vigilancia como la institución competente para realizar esta distribución especial en períodos de escasez. De no alcanzarse un acuerdo, la DGA podrá establecer medidas de redistribución con un respaldo legal mayor al que existía antes de la reforma legal.

También dice la ley que estos acuerdos, alcanzados en forma previa o inmediatamente después de la declaración de escasez, deben cautelar los usos prioritarios del agua, y especificar las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones de las partes firmantes.

Esto era una muy buena noticia, pues exigía la búsqueda de acuerdos para los períodos de escasez entre los usuarios de agua, debidamente representados por las juntas de vigilancia, y permitía hacerlo en forma previa, no bajo la presión que produce la angustia de miles de usuarios que están sufriendo por la falta de agua. Además, la prevalencia del uso para el consumo humano generaba inmediatamente mayor tranquilidad para sistemas de agua potable rural o urbano.

Lamentablemente, esta situación quedó atrás el 11 de mayo del 2022. Apenas un mes después de la publicación del nuevo Código de Aguas, al publicar la resolución exenta 1.104, la DGA estableció condiciones técnicas mínimas y obligaciones y limitaciones que deben incluirse en el acuerdo. Es decir, la facultad que la ley entregaba a las juntas de vigilancia, se la atribuyó la DGA pues elevó los requisitos a un nivel que hace casi imposible de alcanzar en el corto plazo. Al hacerlo, además, la autoridad competente incorporó una serie de objetivos que son suyos, pero ajenos a la premura o la temática específica de un acuerdo de redistribución para período de escasez.

La mencionada resolución mandata el registro de todas las bocatomas en el nuevo sistema de Monitoreo de Extracción Efectiva (MEE), que la Dirección comenzó a implementar recientemente. Además, exige que todos los puntos de medición fluviométricos que se consideren en el acuerdo tengan un estándar de transmisión en línea igual o superior al de la DGA, una declaración escrita de autorización de acceso permanente a los predios privados a través de los cuales se llega a las obras de monitoreo, y así un conjunto de 29 exigencias y limitaciones.

No se entiende que el mandato legal que dejó en las juntas de vigilancia la responsabilidad de alcanzar acuerdos se vea truncado por una resolución que pone exigencias tan altas a dichos acuerdos, que los hace imposibles de alcanzar. El rol de reparto local de las aguas que hacen las juntas de vigilancia es irremplazable, y debe ser fortalecido y eso se logra, entre otras cosas, fomentando su capacidad de alcanzar acuerdos o al menos intentarlo.

*Federico Errázuriz Tagle es Ex Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Riego (CNR) del Ministerio de Agricultura

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Fuente: El Líbero, Miércoles 1 de Febrero de 2023

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