DIARIO FINANCIERO – La Asociación Público-Privada (APP) consiste en un acuerdo en el que la infraestructura o el servicio que es responsabilidad del sector público es suministrado por el privado según objetivos compartidos, incorporando criterios como la participación ciudadana temprana, representatividad y transparencia.
Hoy, la tendencia internacional es la provisión de infraestructura pública mediante contratos de Asociación Público-Privada, destacándose países como Australia, Canadá Inglaterra y Sudáfrica, entre otros.
“Las obras públicas directas se rigen por un reglamento desactualizado. Eso produce un desbalance que impacta a toda la cadena de actores y, a nivel de política pública, afecta seriamente la gestión de la infraestructura”.
En América Latina los proyectos bajo APP, además de para infraestructura de uso público como autopistas, aeropuertos y hospitales, se han extendido a otras iniciativas sociales como escuelas, centros de atención primaria y jardines infantiles.
Las virtudes del sistema que llevan a los gobiernos a recurrir a la APP para desarrollar proyectos de infraestructura son variadas. Entre otras, son una vía para que los privados introduzcan tecnología e innovación para mejorar el suministro de servicios públicos a través de la eficiencia operativa; complementen las limitaciones de las capacidades del sector público para satisfacer la creciente demanda de desarrollo de la infraestructura; contribuyan aumentando la eficiencia del gasto público y compartir riesgos con los privados.
En Chile, la infraestructura pública se desarrolla principalmente a través de contratos de obra pública directa y de concesión. La modalidad de APP del sistema de concesiones ha operado desde hace 30 años y fue un modelo para la región. Su marco normativo específico es la Ley de Concesiones, DS MOP N°900 de 1996 y el Reglamento, DS MOP N°956 de 1996, respecto del cual la madurez del sistema ha puesto en evidencia la necesidad de ciertos ajustes.
Por su parte, las obras públicas directas se rigen básicamente por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, DS N°75, que es también un referente para la construcción en el ámbito privado.
Este reglamento es una herramienta desactualizada, que no regula sistemáticamente las principales cuestiones y necesidades que se presentan durante la ejecución de las obras, no considera un sistema de participación ciudadana temprana, no incorpora un adecuado sistema de distribución de riesgos, ni considera mecanismos de resolución temprana de controversias que permitan resolver oportunamente las discrepancias técnicas, jurídicas y económicas que se van presentando durante la ejecución de las obras, entre otros.
El desbalance que surge de un marco normativo inadecuado afecta de manera significativa a toda la cadena de actores que participan de ella, y a nivel de política pública, afecta severamente la gestión de la infraestructura del país. Esto pone en evidencia la necesidad y urgencia de modernizar el sistema de contratación de obras públicas directas, en base a reglas claras que promuevan relaciones contractuales justas y equitativas, que contribuyan a que las divergencias se resuelvan de manera eficiente, evitando que los proyectos de infraestructura pública se posterguen, encarezcan y judicialicen.
En este contexto, aparece como una solución el tránsito de la contratación de obra pública directa hacia un sistema de Asociación Público-Privada, de amplia aceptación en la industria internacional, que incorpore estándares modernos en materia de contratación, a través de un marco normativo específico, donde el interés de cada parte y de la ciudadanía esté debidamente resguardado, como expresión de un renovado sistema de colaboración público-privada.
Fuente: Diario Financiero, Lunes 9 de Enero de 2023