DIARIO FINANCIERO – La elevación a rango constitucional del derecho humano al agua y al saneamiento, contenida en la propuesta de la Convención Constitucional, concita un apoyo transversal a nivel político y ciudadano. Sin embargo, este consenso desaparece cuando se discute acerca de los usos productivos del agua. El texto propuesto debilita instituciones esenciales que dejan en un escenario de precariedad e incertidumbre a quienes aprovechan el agua en actividades productivas.
Analizando el texto y las declaraciones y discusiones sostenidas al redactarlo, se evidencia que lo plasmado responde a la idea de que los usos productivos van en desmedro del consumo humano, y que debilitarlos equivale a fortalecer la garantía de acceso al agua potable y saneamiento.
“La propuesta constitucional plasma la idea de que los usos productivos del agua van en desmedro del consumo humano, y que debilitarlos fortalece el acceso al agua potable y saneamiento. Este relato no encuentra sustento en los datos”.
Esta “línea editorial” se viene fraguando en Chile como una réplica de la mega sequía, y en su retórica estigmatiza los usos productivos como abusos inmorales que atentan contra el acceso al agua para consumo humano. La estructura de este relato, no obstante, pierde sustento al contrastarlo con los datos.
La encuesta Casen 2020 muestra que aproximadamente el 50% de la población rural del país que no tiene acceso a la red pública de agua potable se concentra en las regiones de Biobío, La Araucanía y Los Lagos. En estas regiones no hay decretos de escasez hídrica vigentes y existe disponibilidad prácticamente en todas las fuentes de agua, mientras que los usos productivos se abastecen principalmente de precipitaciones y en un porcentaje menor, de la extracción de agua (Escenarios Hídricos 2030).
El contraste que se da en estas regiones -entre la falta de acceso digno al agua y la alta disponibilidad del recurso- permite comprender que el verdadero problema es la falta de disponibilidad; el desafío es cómo logramos llevar el agua desde su fuente, hasta donde existe la necesidad.
La sabiduría popular campesina acuñó esta problemática en el refrán: “Dios da el agua, pero no la entuba”. La pregunta que queda es: ¿Quién es el llamado a “entubar” el agua, a encauzarla y llevarla a donde se ejerce este derecho humano? Conforme al artículo 5° del Código de Aguas, es el Estado: “El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.
También es deber del Estado fiscalizar, perseguir y sancionar a todos quienes roben agua o atenten contra el derecho humano al agua. Sin embargo, no es real ni sensato asociar esto a los usos productivos. Poner obstáculos constitucionales a la función productiva, como si fuera en sí misma una práctica indeseable, no va a solucionar el problema de acceso al agua potable.
La falacia plasmada en la propuesta de la Convención es una muy mala noticia para el país, y en especial para las personas que no tienen acceso digno al agua, pues, centra el foco donde no está la solución, al mismo tiempo que coarta la posibilidad efectiva de exigir este derecho humano al Estado, que siempre podrá culpar a los usos productivos para salir del paso.
Fuente: Diario Financiero, Jueves 1 de Septiembre de 2022