PULSO – Este jueves llegará al pleno de la Convención Constitucional el primer informe de la comisión de Normas Transitorias, donde hay un artículo que tiene en alerta a las sanitarias, pues establece cómo operará el cambio desde los derechos de aprovechamiento de aguas que existen actualmente, a las autorizaciones de uso que plantea ahora el borrador de la nueva Constitución, de carácter incomerciable.
La transitoria que llega al pleno señala que cuando entre en vigencia la Carta Magna, de inmediato “todos los derechos de aprovechamiento de agua otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.
El tema de fondo que advierten las sanitarias, es que “la incomerciabilidad aplicada de manera inmediata genera una afectación directa de una de las herramientas más eficaces con que cuentan hoy día las empresas sanitarias, que está expresamente reconocida en la ley para enfrentar situaciones de falta de disponibilidad como consecuencia de la escasez hídrica, para mantener la continuidad del servicio”, comenta el presidente ejecutivo interino de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess A.G.), Julio Reyes Lazo.
Reyes explica que actualmente “la ley expresamente permite a las empresas sanitarias contar con derechos de aprovechamiento de agua, que suponen que tienes una determinada cantidad de derechos que los extraes en un punto específico. Y, por otro lado, la posibilidad de tener acuerdos voluntarios con otros titulares de derechos, ya sea regantes, agricultores u otros, que de manera temporal pueden ceder ese uso de agua para el aprovechamiento en momentos de mayor necesidad. Entonces, si es que esa herramienta que hoy opera, que funciona, y que ha permitido enfrentar las situaciones de cambio climático, se elimina de manera abrupta, obviamente que va a generar un problema sin tener la adecuada gradualidad en la entrada en vigencia de esta norma”.
Según datos del gremio, entre el 15% y 20% del agua potable que consume Arica proviene de acuerdos voluntarios celebrados entre la sanitaria y regantes y otros usuarios, dependiendo de la época del año y la condición pluviométrica. En Copiapó, esa cifra está entre el 15% y 25%. En Ovalle es el 30%. En La Serena-Coquimbo, un 8%. En Pichilemu es un 20%. Para Chillán se ubica en 20%. En tanto, en Santiago está entre el 35% y 40%. La cifra sube en Santa Bárbara: llega al 60%.
“Hay muchas ciudades que por su estructura de abastecimiento, hoy día dependen de la existencia de este tipo de acuerdos. Lo ha planteado directamente Aguas Andinas: cerca del 40% del agua que requiere la ciudad de Santiago en verano proviene justamente de acuerdos que se adoptan con los regantes de la primera sección del río Maipo, para permitir el uso de esa agua para el consumo humano durante el período de verano”; recuerda Reyes.
Sobre cómo funciona el tema en otros países, el ejecutivo dice que “aquí la situación se produce como consecuencia del cambio abrupto del sistema. Es decir, cada país tiene distintas estructuras, y en ese sentido, cada uno puede otorgar distinta formas de operar. Sin embargo, acá lo que ocurre es que de manera abrupta se va a decir: donde había un derecho de aprovechamiento de aguas, que tiene una serie de características, incluyendo la posibilidad de celebrar este tipo de acuerdos, va a pasar abruptamente a ser una autorización que no va a tener la posibilidad de ser comerciada, es decir, no va a poder ser traspasada. Entonces, esa es la situación que nosotros estamos advirtiendo y que justamente creemos que, en el marco de las normas transitorias de la Constitución, tiene sentido pensar de qué manera se adecuan los distintos sistemas jurídicos, como en este caso, el sistema sanitario, para poder adoptar ese tipo de norma”.
En ese sentido, dice que existen transiciones donde se cambia de un sistema otro: “Hay países que lo han hecho dando plazos bastante extensos, ha sido el caso de España, donde incluso se llegó a establecer un plazo de 50 años para hacer la transición de un sistema a otro. Hay otros países que lo han hecho en periodos de 30 años. Nosotros no estamos planteando necesariamente una cantidad o un número específico. Sí estamos pidiéndole a los convencionales que analicen la posibilidad de establecer algún mecanismo que permita un ajuste gradual y que, por otra parte, permita mantener la vigencia de este tipo de acuerdos, y permita a las empresas, por lo menos, que mientras no se constituya y se consolide una eventual nueva institucionalidad del agua, pueda operar. Porque aquí lamentablemente este tipo de situaciones o las redistribuciones generan situaciones de conflicto. Y obviamente que en los tiempos que están asociados a la resolución de esos conflictos, las personas necesitan tener agua de manera continua en sus viviendas, porque justamente el uso es permanente y con la continuidad, no puede haber un riesgo de interrupción”.
Reyes concluye que su “preocupación está asociada al abastecimiento de agua de las personas y el cumplimiento del derecho de las personas al agua potable y al saneamiento. En ese sentido, lo que nosotros esperaríamos es que justamente si se está reconociendo la primacía del consumo humano y este derecho, se entreguen más herramientas para que el derecho humano sea factible, y no se eliminen consideraciones o herramientas para asegurar el cumplimiento de esos derechos. Creemos que la norma no basta con que declare los derechos, el acceso tiene que ser efectivo, y esa efectividad se manifiesta con herramientas y con elementos jurídicos que permitan hacerlos factibles, porque al final, las personas necesitan el agua y no solamente una declaración retórica”.
Fuente: Pulso, Miércoles 1 de Junio de 2022