Martes, Noviembre 26, 2024

Planificación territorial y nueva Constitución: ¿quién será el responsable?, por Paulina Henoch

DIARIO FINANCIERO – Durante las últimas semanas, la Convención Constitucional puso a disposición los artículos aprobados por el Pleno sobre los nuevos derechos incorporados en vivienda, ciudad y territorio. A ellos se suman, de manera dispersa, nuevos artículos que se refieren a la planificación territorial. Esta normativa no se menciona en la Constitución vigente y constitucionalizarla pareciera ser un exceso.

Al respecto, la experiencia indica que una planificación poco clara y desapegada de la realidad ha sido una de las mayores limitaciones para el desarrollo de las ciudades. Estos planes establecen elementos técnicos tales como la densidad, altura, carga ocupacional, el uso u otras definiciones, como si está expuesto al riesgo y si requieren obras de mitigación. Todos estos atributos son fundamentales en el momento de evaluar el desarrollo de un proyecto.

“En la propuesta de nueva Constitución, los artículos que hacen referencia a la planificación territorial entregan atribuciones de manera incoherente a distintos organismos, complejizando y sobre regulando esta materia”.

En la actualidad, el proceso de elaborar los planes ya es muy complejo y difícil de actualizar, lo que se evidencia en sus extensos períodos de elaboración y tramitación, que en promedio tardan seis años. Así, según la Política Nacional de Desarrollo Urbano, casi un tercio de las comunas del país no cuenta con instrumentos de planificación territorial.

Tal como se observa en la propuesta de nueva Constitución, existen a lo menos nueve artículos que hacen referencia a la planificación territorial, entregando atribuciones de manera incoherente a distintos organismos y de esa forma complejizando y sobre regulando esta materia.

Por un lado, señala que las entidades territoriales estarían a cargo de establecer una política permanente de planificación territorial. Asimismo, considera la planificación como una de las competencias de las Regiones Autónomas. También, como una atribución exclusiva del Gobierno Regional el presentar el plan regional de ordenamiento territorial y planes de desarrollo urbano de áreas metropolitanas. Luego, señala que las municipalidades deberán promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio. De esta forma, no queda claro cómo se coordinarán dichas instancias ni cuál estará por sobre la otra.

Tampoco queda claro cómo ello conversará con lo que ya existe. Para que esta sobre regulación no afecte aún más el desarrollo de proyectos habitacionales y con ello el acceso a la vivienda, es fundamental que todo lo que se establezca se coordine con los instrumentos actuales. A lo menos, se debe consensuar con lo que ya establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la ordenanza general de urbanismo y construcciones (OGUC) y el plan regional de ordenamiento territorial (PROT). De lo contrario, podrían superponerse distintos planes y normas en un mismo territorio o que nadie se responsabilice de generar o adecuar este plan. Todo ello generaría poca claridad sobre lo que se podrá o no hacer en el territorio, dado que es esta la normativa que define lo que se puede o no construir en determinada superficie.

La planificación urbana es otro elemento que se complejiza. Tal como se observa, los elementos que trata la planificación territorial son bastante técnicos y constitucionalizarlos sería un exceso. De ser aprobada la propuesta constitucional, los nuevos artículos incorporados pueden generar mayores incertezas y dificultades para interpretar lo que se puede desarrollar en el territorio, lo que eventualmente se podría traducir en un menor acceso a la vivienda propia.

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Fuente: Diario Financiero, Miércoles 1 de Junio de 2022

DIARIO FINANCIERO – Durante las últimas semanas, la Convención Constitucional puso a disposición los artículos aprobados por el Pleno sobre los nuevos derechos incorporados en vivienda, ciudad y territorio. A ellos se suman, de manera dispersa, nuevos artículos que se refieren a la planificación territorial. Esta normativa no se menciona en la Constitución vigente y constitucionalizarla pareciera ser un exceso.

Al respecto, la experiencia indica que una planificación poco clara y desapegada de la realidad ha sido una de las mayores limitaciones para el desarrollo de las ciudades. Estos planes establecen elementos técnicos tales como la densidad, altura, carga ocupacional, el uso u otras definiciones, como si está expuesto al riesgo y si requieren obras de mitigación. Todos estos atributos son fundamentales en el momento de evaluar el desarrollo de un proyecto.

“En la propuesta de nueva Constitución, los artículos que hacen referencia a la planificación territorial entregan atribuciones de manera incoherente a distintos organismos, complejizando y sobre regulando esta materia”.

En la actualidad, el proceso de elaborar los planes ya es muy complejo y difícil de actualizar, lo que se evidencia en sus extensos períodos de elaboración y tramitación, que en promedio tardan seis años. Así, según la Política Nacional de Desarrollo Urbano, casi un tercio de las comunas del país no cuenta con instrumentos de planificación territorial.

Tal como se observa en la propuesta de nueva Constitución, existen a lo menos nueve artículos que hacen referencia a la planificación territorial, entregando atribuciones de manera incoherente a distintos organismos y de esa forma complejizando y sobre regulando esta materia.

Por un lado, señala que las entidades territoriales estarían a cargo de establecer una política permanente de planificación territorial. Asimismo, considera la planificación como una de las competencias de las Regiones Autónomas. También, como una atribución exclusiva del Gobierno Regional el presentar el plan regional de ordenamiento territorial y planes de desarrollo urbano de áreas metropolitanas. Luego, señala que las municipalidades deberán promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio. De esta forma, no queda claro cómo se coordinarán dichas instancias ni cuál estará por sobre la otra.

Tampoco queda claro cómo ello conversará con lo que ya existe. Para que esta sobre regulación no afecte aún más el desarrollo de proyectos habitacionales y con ello el acceso a la vivienda, es fundamental que todo lo que se establezca se coordine con los instrumentos actuales. A lo menos, se debe consensuar con lo que ya establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la ordenanza general de urbanismo y construcciones (OGUC) y el plan regional de ordenamiento territorial (PROT). De lo contrario, podrían superponerse distintos planes y normas en un mismo territorio o que nadie se responsabilice de generar o adecuar este plan. Todo ello generaría poca claridad sobre lo que se podrá o no hacer en el territorio, dado que es esta la normativa que define lo que se puede o no construir en determinada superficie.

La planificación urbana es otro elemento que se complejiza. Tal como se observa, los elementos que trata la planificación territorial son bastante técnicos y constitucionalizarlos sería un exceso. De ser aprobada la propuesta constitucional, los nuevos artículos incorporados pueden generar mayores incertezas y dificultades para interpretar lo que se puede desarrollar en el territorio, lo que eventualmente se podría traducir en un menor acceso a la vivienda propia.

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Fuente: Diario Financiero, Miércoles 1 de Junio de 2022

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