Martes, Noviembre 26, 2024

Comisión de la Convención Constitucional aprueba en particular la creación de una Agencia Nacional del Agua

PULSO – Fueron tres las iniciativas que apuntaban a la creación de una Agencia Nacional del Agua, las que se votaron en general el 8 de marzo en la comisión de Sistema de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constitucional. Finalmente, en esa ocasión se aprobaron dos.

Y este martes dicha comisión votó en particular ambos articulados, pero finalmente no se optó por ninguno de ellos, sino que más bien lo que se aprobó es una propuesta intermedia entre lo que había impulsado el Colectivo Socialista y Movimientos Sociales Constituyentes (MSC).

De acuerdo a lo anterior, el artículo 56 A se sustituyó por uno nuevo, donde se establece que “la Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica”.

Agrega que “será el órgano encargado de proponer e implementar la Política Hídrica Nacional, para lo cual deberá elaborar y gestionar un sistema público unificado de información hídrica con enfoque integrado de cuencas, que permita garantizar las prioridades de uso establecidas en esta Constitución. Además, estará a cargo de otorgar, revisar, modificar, caducar y revocar autorizaciones de uso de agua”.

También dice que “deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley”.

Adicionalmente, señala que “la Agencia Nacional del Agua financiará y otorgará asistencia técnica a los Consejos de Cuenca, teniendo asiento propio en dicho órgano. En el evento que éstos no se hayan constituido, la Agencia Nacional del Agua podrá reemplazarlos en sus funciones”.

El convencional Ruggero Cozzi (Vamos por Chile) dice que “en la Provincia de Petorca la DGA repartió más derechos de agua de los que técnica y ambientalmente se podía conceder, y eso ocurrió en parte por la precaria institucionalidad de la época. Reemplazar la DGA por una agencia técnica e independiente, me parece una idea correcta”.

Sin embargo, el convencional agrega que “el diseño institucional aprobado en la comisión debe perfeccionarse. El mandato del órgano parece demasiado amplio, mezclando el ámbito sanitario -que actualmente controla una Superintendencia- con la investigación, administración y fiscalización del uso del recurso hídrico. Desgraciadamente la Convención Constitucional es reacia a escuchar el juicio de los técnicos, pero todavía es oportuno que participen de esta discusión”.

Las otras aprobaciones

Por otro lado, también se aprobó en particular el artículo 41 que crea la Defensoría de la Naturaleza. Ahí se establece que este “es un organismo técnico, autónomo, de derecho público, paritario, plurinacional, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que se regulará por estas normas y aquellas que la ley orgánica establezca”.

Chile sufre hace más de una década de una intensa sequía que amenaza el suministro de agua

También señala que “la Defensoría de la Naturaleza tendrá por objeto la difusión, prevención, promoción, defensa y protección de los Derechos de la Naturaleza, de los animales y los derechos humanos ambientales garantizados en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales en materia ambiental, derechos de la Naturaleza y de los animales vigentes en Chile”.

Asimismo, “la Defensoría velará por el interés colectivo. Para el cumplimiento de sus fines deberá coordinar con la Defensoría de los Pueblos y con los demás órganos estatales, quienes deberán colaborar con aquellos requerimientos relacionados con el ámbito de sus funciones, de acuerdo a los principios constitucionales del buen vivir, in dubio pro-natura, intergeneracional, precautorio, restaurativo, y demás contemplados en la Constitución, las leyes y en los instrumentos internacionales vigentes en Chile”.

Adicionalmente, se aprobó en particular un nuevo artículo 49 para crear el Consejo Autónomo del Medio Ambiente. Ahí se establece que “el Consejo del Medio Ambiente es un órgano colegiado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental de proyectos, dictar la autorización final del proceso de evaluación ambiental, fiscalizar y sancionar toda clase de infracciones a las normas e instrumentos de protección ambiental, y demás facultades que establezca ley”.

El articulado agrega que “el Consejo del Medio Ambiente estará dirigido por un Consejo Nacional, integrado por siete miembros, con comprobada competencia en materia ambiental, elegidos por el Congreso Nacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Además, funcionará desconcentradamente a través de consejos regionales. La ley regulará, en lo demás, su integración y funcionamiento. Se organizará conforme a los criterios de plurinacionalidad, paridad y equidad territorial”.

Fuente: Pulso, Martes 29 de Marzo de 2022

PULSO – Fueron tres las iniciativas que apuntaban a la creación de una Agencia Nacional del Agua, las que se votaron en general el 8 de marzo en la comisión de Sistema de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constitucional. Finalmente, en esa ocasión se aprobaron dos.

Y este martes dicha comisión votó en particular ambos articulados, pero finalmente no se optó por ninguno de ellos, sino que más bien lo que se aprobó es una propuesta intermedia entre lo que había impulsado el Colectivo Socialista y Movimientos Sociales Constituyentes (MSC).

De acuerdo a lo anterior, el artículo 56 A se sustituyó por uno nuevo, donde se establece que “la Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica”.

Agrega que “será el órgano encargado de proponer e implementar la Política Hídrica Nacional, para lo cual deberá elaborar y gestionar un sistema público unificado de información hídrica con enfoque integrado de cuencas, que permita garantizar las prioridades de uso establecidas en esta Constitución. Además, estará a cargo de otorgar, revisar, modificar, caducar y revocar autorizaciones de uso de agua”.

También dice que “deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley”.

Adicionalmente, señala que “la Agencia Nacional del Agua financiará y otorgará asistencia técnica a los Consejos de Cuenca, teniendo asiento propio en dicho órgano. En el evento que éstos no se hayan constituido, la Agencia Nacional del Agua podrá reemplazarlos en sus funciones”.

El convencional Ruggero Cozzi (Vamos por Chile) dice que “en la Provincia de Petorca la DGA repartió más derechos de agua de los que técnica y ambientalmente se podía conceder, y eso ocurrió en parte por la precaria institucionalidad de la época. Reemplazar la DGA por una agencia técnica e independiente, me parece una idea correcta”.

Sin embargo, el convencional agrega que “el diseño institucional aprobado en la comisión debe perfeccionarse. El mandato del órgano parece demasiado amplio, mezclando el ámbito sanitario -que actualmente controla una Superintendencia- con la investigación, administración y fiscalización del uso del recurso hídrico. Desgraciadamente la Convención Constitucional es reacia a escuchar el juicio de los técnicos, pero todavía es oportuno que participen de esta discusión”.

Las otras aprobaciones

Por otro lado, también se aprobó en particular el artículo 41 que crea la Defensoría de la Naturaleza. Ahí se establece que este “es un organismo técnico, autónomo, de derecho público, paritario, plurinacional, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que se regulará por estas normas y aquellas que la ley orgánica establezca”.

Chile sufre hace más de una década de una intensa sequía que amenaza el suministro de agua

También señala que “la Defensoría de la Naturaleza tendrá por objeto la difusión, prevención, promoción, defensa y protección de los Derechos de la Naturaleza, de los animales y los derechos humanos ambientales garantizados en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales en materia ambiental, derechos de la Naturaleza y de los animales vigentes en Chile”.

Asimismo, “la Defensoría velará por el interés colectivo. Para el cumplimiento de sus fines deberá coordinar con la Defensoría de los Pueblos y con los demás órganos estatales, quienes deberán colaborar con aquellos requerimientos relacionados con el ámbito de sus funciones, de acuerdo a los principios constitucionales del buen vivir, in dubio pro-natura, intergeneracional, precautorio, restaurativo, y demás contemplados en la Constitución, las leyes y en los instrumentos internacionales vigentes en Chile”.

Adicionalmente, se aprobó en particular un nuevo artículo 49 para crear el Consejo Autónomo del Medio Ambiente. Ahí se establece que “el Consejo del Medio Ambiente es un órgano colegiado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental de proyectos, dictar la autorización final del proceso de evaluación ambiental, fiscalizar y sancionar toda clase de infracciones a las normas e instrumentos de protección ambiental, y demás facultades que establezca ley”.

El articulado agrega que “el Consejo del Medio Ambiente estará dirigido por un Consejo Nacional, integrado por siete miembros, con comprobada competencia en materia ambiental, elegidos por el Congreso Nacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Además, funcionará desconcentradamente a través de consejos regionales. La ley regulará, en lo demás, su integración y funcionamiento. Se organizará conforme a los criterios de plurinacionalidad, paridad y equidad territorial”.

Fuente: Pulso, Martes 29 de Marzo de 2022

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