PAÍS CIRCULAR – El Ministerio del Medio Ambiente acaba de someter a consulta pública una serie de modificaciones al denominado Decreto 40, que establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entre ellas dos propuestas orientadas específicamente a ajustar dicho reglamento con la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Se trata de una actualización normativa largamente reclamada por la industria y el ecosistema nacional de reciclaje, que apunta a establecer criterios de consideración específicos para instalaciones de valorización de residuos, de acuerdo con sus reales impactos ambientales potenciales.
El problema es que el actual reglamento del SEIA no distingue entre las plantas de valorización y plantas de disposición final de residuos -los rellenos sanitarios y vertederos-, dejándolas en las mismas categorías de evaluación ambiental, tanto para el caso de los residuos municipales -o domiciliarios- como para los residuos industriales. Una situación que también se repite en el Código Sanitario, que habla de “plantas de tratamiento de basuras y desperdicios” para referirse a instalaciones tan diversas como un gran relleno sanitario y una pequeña planta de compostaje municipal.
En general, estas regulaciones son vistas como uno de los principales “dolores” del incipiente ecosistema circular y de la Ley REP en Chile, ya que son consideradas como barreras o trabas para las soluciones y nuevos modelos de negocios que están apareciendo o se busca implementar, por lo que las modificaciones regulatorias que se están empezando a realizar apuntan a medidas mucho más específicas y directas.
Estos cambios se alinean también con la Hoja de Ruta para la Economía Circular lanzada en julio del año pasado, en que se estableció un capítulo completo de “regulación circular”, donde se propuso una actualización completa del marco regulatorio de la gestión de residuos para facilitar el reúso y la valorización. Entre ellas, se encuentra precisamente el actualizar la normativa y los procedimientos del SEIA para establecer criterios de consideración específicos para instalaciones de valorización de residuos.
En concreto, la propuesta sometida a consulta pública por el Ministerio del Medio Ambiente establece dos tipos de modificaciones principales en esta materia. La primera se refiere a las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario, reguladas en el literal 0.5 del Artículo 3 del decreto, que establece que los proyectos que deberán someterse al SEIA son las “plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes”.
Principales modificaciones
Ahora, la modificación a dicho literal indica que se someterán a evaluación ambiental las instalaciones de valorización y eliminación de residuos sólidos de origen domiciliario, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación con una capacidad mayor a 6 toneladas día.
Adicionalmente, establece como excepciones para ello las instalaciones de valorización que reciben solamente residuos orgánicos separados en origen, con una capacidad igual o menor a 30 toneladas día, incluidos residuos provenientes de ferias libres, hoteles, restaurantes, casinos y otras fuentes de generación similares. Una vez que entre en vigencia el reglamento sanitario que regule este tipo de instalaciones se aumentará el umbral a igual o menor a 200 toneladas día (200 t/día).
Entre otras cosas, esto se alinea con la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos (ENRO) lanzada por el Ministerio del Medio Ambiente a mediados de 2020, la que tiene como objetivo que entre un 60% y un 70% de estos sean valorizados a 2040 y no vayan a relleno sanitario.
A esta excepción se suman también las instalaciones de valorización de residuos orgánicos que procesen exclusivamente residuos provenientes de parques y áreas verdes, así como los centros de acopio y clasificación de residuos sólidos de origen domiciliario que en sus procesos no contemplen desensamblaje, ni reacciones químicas ni biológicas con una capacidad igual o menor a 200 toneladas día.
La segunda modificación se refiere a los sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos -regulados en el literal o.8 del Artículo 3-, que establece que deben someterse al SEIA los proyectos con una capacidad igual o mayor a 30 toneladas día de tratamiento, o igual o superior a 50 toneladas de disposición.
En este caso, establece excepciones a esta obligación para las instalaciones de valorización de residuos orgánicos, con una capacidad igual o menor a 200 toneladas día, que entre sus insumos no contemplen residuos tales como: animales, residuos de animales, productos de origen animal y alimentos grasos, lodos grasos y aceitosos, residuos sólidos municipales no separados en origen, lodos y estiércol de cualquier clase. “Esta excepción sólo será aplicable una vez que entre en vigencia el reglamento sanitario que regule este tipo de instalaciones”, destaca.
Tampoco deberán someterse a evaluación ambiental las instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición del tipo áridos inertes no peligrosos, separados en origen, con un manejo igual o menor a 100.000 mil toneladas al año; instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición del tipo no peligrosos, separados en origen, con un manejo igual o menor a 80.000 toneladas al año; instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición no peligrosos, no separados en origen, con una capacidad igual o menor a 70.000 toneladas al año.
Al igual que con los residuos orgánicos, esta modificación se alinea con los objetivos de la Hoja de Ruta para la Economía Circular en la Construcción, que establece entre sus principales objetivos que a 2035 se reutilice o recicle al menos el 70% del volumen de los residuos de construcción y demolición generados en el país.
Lo mismo ocurrirá con las instalaciones de preparación para la reutilización de residuos separados en origen, con una capacidad igual o menor a 200 toneladas día; y con las instalaciones de valorización de otros residuos no peligrosos de productos prioritarios regulados por la Ley REP, separados en origen, con una capacidad igual o menor a 100 toneladas día.
Fuente: País Circular, Martes 22 de Febrero de 2022