DIARIO CONSTITUCIONAL – Con motivo de la iniciativa privada para instalar una planta desaladora en la Región de Coquimbo, se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de la procedencia de ejecutar bajo el mecanismo de concesiones de obras públicas.
Con motivo de la iniciativa privada para instalar una planta desaladora en la Región de Coquimbo, se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de la procedencia de ejecutar bajo el mecanismo de concesiones de obras públicas, un proyecto de desalinización multipropósito para la producción de agua destinada a consumo humano, minería, riego y actividad industrial.
En su dictamen, el ente contralor advierte que, atendidos los términos generales de la solicitud, su pronunciamiento se emitirá en el mismo carácter.
Refiere luego, que el DFL Nº850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, no contiene ningún precepto que permita entender como comprendida en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de una obra como la referida en la consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, observa que una de las finalidades del proyecto es la obtención de agua para riego, frente lo cual, el Ministerio de Obras Públicas es competente para su ejecución, según la norma aludida. De este modo, sostiene que una planta de desalinización solo podría ejecutarse a través del sistema de concesiones que compete llevar a cabo aquel ministerio, si ella forma parte de una obra de riego, lo que requiere tener instalaciones para el cumplimiento de dicho destino.
En conformidad a lo anterior y ante la posibilidad de que la planta otorgue abastecimiento de agua para usos diversos del reseñado, el órgano de control tuvo presente que diversas normas reglamentarias admiten que los contratos de concesión comprendan la prestación de servicios complementarios, como lo sería la provisión de agua desalada a otros usuarios, siempre que éstos cumplan con la autorización del Ministerio en comento y sean calificados como servicios adicionales, útiles y necesarios para la obra principal.
Por último, en atención a la circunstancia que motivó la consulta, aclara que el presente pronunciamiento no versa acerca de la juridicidad de dicho proyecto.
Fuente: Diario Constitucional, Jueves 22 de Julio de 2021