DIARIO FINANCIERO – Sostengo que el derecho de acceso a Internet es un derecho humano que posee toda persona para conectarse a Internet por medio de las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales.
¿Por qué países como Chile y Perú quieren incorporar como derecho fundamental a sus constituciones el derecho de acceso a Internet y servicios de telecomunicaciones? ¿Por qué otros, teniéndolo garantizado en sus constituciones, hacen todo para violarlo? (México).
En la lengua digital tenemos de todo, los que hablan software, de cómputo, los que hablan telecom, los que hablan contenidos y radiodifusión. También los que se enfocan desde la economía, el derecho y la comunicación. Es rico y robusto el lenguaje que se ha creado por la política pública y la regulación digital, pero, ¿qué relación existe entre la política digital y el Estado?
Los derechos fundamentales se constituyen a partir de su vocación y reconocimiento universal, los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y demás convenciones sobre los derechos humanos. Los derechos fundamentales son derechos de las personas, no son negociables y, por lo tanto, no pueden estar en el mercado, no son mercancía. “Están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y la política” (Ferrajoli). Su característica fundamental es que deben ser garantizados y permitir su ejercicio por el Estado. Garantizar supone diseñar y elaborar políticas que aseguren el máximo grado de ejercicio de los derechos fundamentales.
Las Naciones Unidas, por medio de su Consejo de Derechos Humanos, adoptó el 29 de junio de 2012 la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Este documento es vital para comprender el alcance universal del acceso a Internet y las Tecnologías de la Información y fue suscrito por un grupo relevante de países de Iberoamérica y del continente americano: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Perú, Portugal y Uruguay.
La Internet y las TIC han estado asociadas a las discusiones sobre libertad de expresión y democracia. Sin embargo, el derecho de acceso a Internet, al ser reconocido como fundamental, adquiere la misma naturaleza de sus derechos pares y se vuelve universal, indivisible, interdependiente y programático, transformándose en un poderoso habilitador de otros derechos fundamentales como la educación, la salud, la cultura, la libertad de expresión y el derecho a la información, entre otros derechos.
Sostengo que el derecho de acceso a Internet es un derecho humano que posee toda persona para conectarse a Internet por medio de las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales. El Estado debe garantizarlo y no puede restringirlo, punto.
La restricción del derecho de acceso a Internet es una restricción letal al ejercicio de todos los derechos fundamentales. Limitas uno, los limitas todos.
Ninguna acción de las distintas autoridades del Estado puede estar fuera de este mandato expreso, ni puede estar sujeto a interpretación. Acciones como el incremento del precio del espectro radioeléctrico, leyes que limitan la expansión de la infraestructura, impuestos especiales y sobrerregulación son factores que violan los derechos de acceso a Internet y las telecomunicaciones.
Así de fácil y sencillo.
Fuente: Diario Financiero, Lunes 14 de Junio de 2021