Lunes, Noviembre 25, 2024

Concesiones: respeto a la institucionalidad, por Sandra Ponce De León

EL MERCURIO – Es importante considerar que las concesionarias son privados que suscribieron un contrato de concesión con el Estado y es justamente en el marco de ese contrato administrativo y de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que estas deben cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos.

En su columna de ayer en “El Mercurio”, el señor Engel afirma que “si (el Panel Técnico) decide que el Estado de Chile debe compensar a Nuevo Pudahuel por la menor demanda que tuvo producto de la pandemia, abrirá las puertas para que otras concesionarias sigan el mismo camino y todos los chilenos terminemos pagando las pérdidas de estas empresas producto de la pandemia”. Sin perjuicio del respeto que me merece el autor de esas expresiones, su línea argumental está lejos de quienes creemos en el debido apego a las instituciones y a los procedimientos que la Ley de Concesiones de Obras Públicas ha previsto. Al contrario, esas expresiones provocan un deterioro de la misma institucionalidad.

Es importante considerar que las concesionarias son privados que suscribieron un contrato de concesión con el Estado y es justamente en el marco de ese contrato administrativo y de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que estas deben cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, dentro de los que cobra especial relevancia el que busca el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando este se pierde por hechos que no le son imputables. Es ese mismo equilibrio y su posición como colaborador del Estado el que limita su actuación a un giro determinado, sin posibilidad de expandir o diversificar sus ingresos, a diferencia de cualquier privado.

La posición del señor Engel refleja una sesgada lectura de la Ley 24.210 y de las demás normas aplicables a esta clase de contratos administrativos, torciendo su texto y su alcance; también parece desconocer la facultad que el propio contrato otorga al MOP para proceder a la “revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen”.

El autor asegura que, a diferencia del aeropuerto El Tepual, “que termina pronto, de modo que no existe la posibilidad de recuperarse de la caída de ingresos, Nuevo Pudahuel tendrá hasta 2035 para revertir los bajos ingresos de 2020”, pero pasa por alto una gran diferencia: la inversión del terminal aéreo de Puerto Montt es de US$ 34 millones, mientras que la de Nuevo Pudahuel es de US$ 1.000 millones.

Finalmente, y lo que es a mi juicio más grave, el señor Engel afirma que se deben “salvar las concesiones de los concesionarios”, porque al ejercer estos sus derechos, acudiendo a la institucionalidad que el mismo Estado creó, pondrían en riesgo el sistema. Es decir, si entendemos sus afirmaciones, los inversionistas —especialmente los extranjeros— no tienen en nuestro país un sistema de solución de controversias que ampare sus derechos con imparcialidad, pues cuando acuden a él valen más la presión pública y los réditos políticos que el tenor de los contratos, la ley y los procedimientos formales. Lo que no es efectivo. Al contrario de la opinión del columnista, pienso que los sistemas se fortalecen cuando se respeta su institucionalidad y se ponen en riesgo cuando esta se abandona.

Fuente: El Mercurio, Jueves 06 de Mayo de 2021

EL MERCURIO – Es importante considerar que las concesionarias son privados que suscribieron un contrato de concesión con el Estado y es justamente en el marco de ese contrato administrativo y de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que estas deben cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos.

En su columna de ayer en “El Mercurio”, el señor Engel afirma que “si (el Panel Técnico) decide que el Estado de Chile debe compensar a Nuevo Pudahuel por la menor demanda que tuvo producto de la pandemia, abrirá las puertas para que otras concesionarias sigan el mismo camino y todos los chilenos terminemos pagando las pérdidas de estas empresas producto de la pandemia”. Sin perjuicio del respeto que me merece el autor de esas expresiones, su línea argumental está lejos de quienes creemos en el debido apego a las instituciones y a los procedimientos que la Ley de Concesiones de Obras Públicas ha previsto. Al contrario, esas expresiones provocan un deterioro de la misma institucionalidad.

Es importante considerar que las concesionarias son privados que suscribieron un contrato de concesión con el Estado y es justamente en el marco de ese contrato administrativo y de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que estas deben cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, dentro de los que cobra especial relevancia el que busca el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando este se pierde por hechos que no le son imputables. Es ese mismo equilibrio y su posición como colaborador del Estado el que limita su actuación a un giro determinado, sin posibilidad de expandir o diversificar sus ingresos, a diferencia de cualquier privado.

La posición del señor Engel refleja una sesgada lectura de la Ley 24.210 y de las demás normas aplicables a esta clase de contratos administrativos, torciendo su texto y su alcance; también parece desconocer la facultad que el propio contrato otorga al MOP para proceder a la “revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen”.

El autor asegura que, a diferencia del aeropuerto El Tepual, “que termina pronto, de modo que no existe la posibilidad de recuperarse de la caída de ingresos, Nuevo Pudahuel tendrá hasta 2035 para revertir los bajos ingresos de 2020”, pero pasa por alto una gran diferencia: la inversión del terminal aéreo de Puerto Montt es de US$ 34 millones, mientras que la de Nuevo Pudahuel es de US$ 1.000 millones.

Finalmente, y lo que es a mi juicio más grave, el señor Engel afirma que se deben “salvar las concesiones de los concesionarios”, porque al ejercer estos sus derechos, acudiendo a la institucionalidad que el mismo Estado creó, pondrían en riesgo el sistema. Es decir, si entendemos sus afirmaciones, los inversionistas —especialmente los extranjeros— no tienen en nuestro país un sistema de solución de controversias que ampare sus derechos con imparcialidad, pues cuando acuden a él valen más la presión pública y los réditos políticos que el tenor de los contratos, la ley y los procedimientos formales. Lo que no es efectivo. Al contrario de la opinión del columnista, pienso que los sistemas se fortalecen cuando se respeta su institucionalidad y se ponen en riesgo cuando esta se abandona.

Fuente: El Mercurio, Jueves 06 de Mayo de 2021

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